Sentencia Penal Nº 47/200...zo de 2007

Última revisión
08/03/2007

Sentencia Penal Nº 47/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 29/2007 de 08 de Marzo de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Marzo de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 47/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007100069

Núm. Ecli: ES:APPO:2007:525

Resumen:
FALTA IMPRUDENCIA LEVE CON LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00047/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 004

Rollo : RJ 0000029 /2007 -M

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LALIN

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000178 /2005

SENTENCIA

En Pontevedra, a ocho de marzo de dos mil siete.

Visto por la Ilma. Sra. Dª. NÉLIDA CID GUEDE, Magistrada de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, el presente rollo de apelación Nº 29/07, que dimana de los autos del Juicio de Faltas Nº 178/2005, seguidos en el Juzgado de Instrucción num. 2 de Lalín, sobre falta imprudencia leve con lesiones, en el que es parte como apelante Sebastián y como apelados ALLIANZ, Abelardo Y EL MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Con fecha 15.11.06, el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción num. 2 de Lalin, dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana, recogiéndose en aquélla los hechos declarados probados: "O 6 de outubro de 2004, as 19 horas, no lugar de Toimil-Galegos, Abelardo conducía por unha pista o tractor U-.... en compañía do seu irmán, Sebastián .

Ao sentir un ruído na cisterna decidiron desenganchala, baixando Sebastián a facelo.

Neste momento, ao mover Abelardo un pé dentro da cabina do tractor, enganchouse a roupa que había cerca da panca que acciona a toma de forza do tractor, poniéndose en marcha.

A toma de forza enganchou o pantalón de Sebastián , arrastrando a perna a esta, que acabou seccionada.

Como consecuencia de tal lesión, tardoy en curar 471 días, dos cales 45 de hospitalización, 270 impeditivos e 156 non impeditivos.

Quédalle como secuela:

Amputación unilateral infrarotuliana da extremidade inferior esquerda, avaliable en 60 puntos.

Incapacidade permanente total para a súa profesión de agricultor.

Prexuízo estético importante, avaliable en 60 puntos.

A vehículo estaba asegurado na entitade de seguro Allianz".

SEGUNDO.- En dicha sentencia se hizo constar en su parte dispositiva, el siguiente FALLO: "Debo absolver e absolvo a Abelardo da falta de que viña sendo acusado con tódolos pronunciamientos favorables".

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Sebastián , se formuló recurso de apelación del que se dio traslado a las demás partes que lo impugnaron y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

Hechos

Se acepta y da por reproducido, el relato de Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Sebastián , recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que absuelve a Abelardo de la falta de imprudencia de que venia siendo acusado, alegando que los hechos constituyen una grave imprudencia en la conducción del art 621 del CP , interesando, por ello, la revocación de la resolución impugnada y la condena del denunciado en los términos interesados.

SEGUNDO.- Con carácter previo, señalar que, aun cuando no se motiva expresamente, la Sentencia de Instancia no acoge la prescripción alegada, posición que se comparte, por cuanto ocurridos los hechos el día 6 de octubre de 2004, la denuncia presentada contra Abelardo y la Cia de Seguros Allianz Ras Seguros y Reaseguros SA, se estima suficiente para entender interrumpida la prescripción por dirigirse el procedimiento contra el culpable, pues como señala el TS, STS es suficiente que en la querella, denuncia o investigación aparezcan nominadas unas determinadas personas, como supuestos responsables del delito o delitos que son objeto del procedimiento, siendo equiparable a esta hipótesis los supuestos en que la denuncia, querella o investigación se dirija contra personas que, aun cuando no estén identificadas nominalmente, aparezcan suficientemente definidas, añadiendo la STS de 20/10/06 , que

al mantenimiento de tal doctrina no debe oponerse el nuevo criterio interpretativo del art. 132 C.P., sostenido por el TC en la sentencia nº 63 de 2005 , sobre el alcance de la expresión "cuando el procedimiento se dirija, contra el culpable", pues se trata de un caso excepcional de presentación de querella que permanece dormida en el juzgado durante dos años sin adoptar proveído alguno, es un precedente aislado, no dictado por el Pleno del TC y con la concurrencia de votos particulares, y, en suma, la consideración de la prescripción como causa extintiva de la responsabilidad es una cuestión de legalidad que corresponde decidir a los Tribunales ordinarios y que carece, por su propio contenido, de relevancia constitucional ( por todas S.T.C. 63 de 17 de enero de 2001 ),

Respecto al fondo del asunto, considera la Sentencia impugnada, que los hechos no sobrepasan los límites de la culpa civil y al respecto ha de señalarse que constituye doctrina y jurisprudencia reiterada y unánime que en la esfera punitiva la responsabilidad criminal por culpa o imprudencia requiere indefectiblemente la concurrencia de todos y cada uno de los siguientes elementos típicos:

a) La concurrencia de una vulneración de la norma de cuidado exigible en la actividad del trafico social que se lleva a cabo, materializada en una acción descuidada o en la omisión de una conducta diligente debida, de manera que pueda afirmarse que el sujeto, en su esfera de actuación, no se ha atenido al cuidado exigible al ciudadano o profesional medio diligente (imprudencia leve) o a la exigible aun al menos diligente de los ciudadanos o profesionales medios, en sus mismas condiciones y en la situación concreta (imprudencia grave). Lo que impone el análisis de la mayor o menor gravedad del fallo psicológico padecido en cuanto desatención al cumplimiento de sus obligaciones, en el caso concreto marcarían la pauta las reglas experienciales, saberes y obligaciones profesionales de los imputados.

b) La efectividad de un resultado lesivo para bienes jurídico penalmente protegidos.

c) Resultado lesivo imputable objetivamente, conforme a la constatación de un nexo causal.

d) Análisis de la causa generadora del riesgo así como su racionalidad y previsibilidad, potencialidad peligrosa y probabilidades de desencadenamiento del daño.

e) A ello se añade en los tipos imprudentes omisivos, la posición de garante del sujeto infractor de la norma de cuidado y la posibilidad de evitar el resultado.

Desde esta perspectiva, los hechos declarados probados aluden a la acción del denunciado de mover un pie dentro de la cabina del tractor, enganchándose la ropa que había cerca de la palanca que acciona la toma de fuerza del tractor que se puso en marcha, enganchando el pantalón de Sebastián y arrastrando la pierna de este que acabó seccionada. De tales hechos, cuya modificación no se interesa siquiera en esta alzada, no puede sino concluirse, como se hace en la Sentencia impugnada que no existe culpa penalmente relevante, lo contrario significaría exigir a los imputados una previsión mas amplia que la querida por el propio legislador, algo desorbitado en el campo penal cuyo ámbito impone ser respetuoso con los principios de legalidad, seguridad jurídica e intervención mínima y, como no, con el de subsidiariedad que tiene el Código Penal respecto del resto del ordenamiento jurídico civil a tenor de los art. 1.902 y siguiente del CC., habida cuenta de la existencia del Código Penal en garantía de unos bienes jurídicos en sentido propio que no se avienen a una instrumentalización del sistema de justicia penal con una única finalidad reparadora o indemnizatoria.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el Art. 117 de la Constitución, en nombre de S.M el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo Español,

Fallo

DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Procurador Luís Edelmiro Lalin González, en nombre y representación de Sebastián , contra la Sentencia dictada `por el Juzgado de Instrucción en Juicio de Faltas nº 178/05 , que íntegramente se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra. Magistrada Dña. NÉLIDA CID GUEDE que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

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