Última revisión
04/07/2008
Sentencia Penal Nº 47/2008, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 24/2007 de 04 de Julio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2008
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA
Nº de sentencia: 47/2008
Núm. Cendoj: 28079220012008100049
Encabezamiento
SUMARIO N° 10/07
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 3
ROLLO DE LA SALA N° 24/07
AUDIENCIA NACIONAL
Sala de lo Penal
Sección Primera
Ilmo. Sr. Presidente.
Dª. Manuela Fernández Prado
Ilmos. Sres. Magistrados.
D. Nicolás Poveda Peñas D.
Ramón Saez Valcarcel
En la villa de Madrid, el día cuatro de julio de dos mil ocho, la sección primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA Nº 47/2008
En el Sumario N° 10/07, procedente del Juzgado Central N° 3, seguido por el delito de falsificación de tarjetas, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, y como acusados:
Bruno , nacido el 21 de marzo de 1979 en Bilbao, hijo de José Martín y de Yolanda, con D.N.I. n° NUM000 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional con fianza de 4000 €, por esta causa, privado de ella desde su detención el 11.10.05 hasta el 21.12.05, defendido por el Letrado D. Pedro María Fernández Ortega y representado por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles González-Carvajal.
Elvira , nacida el 20 de noviembre de 1974, en Silistra (Bulgaria), hija de Stoyan y de Ginka, con Pasaporte de su nacionalidad n° NUM001 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional con fianza de 2000 €, por esta causa, privada de ella desde su detención el 11.10.05 hasta el 21.12.05, defendida por el Letrado D. J. Raúl Sagarra Barindo y representada por el Procurador D. Manuel Sanchez-Puelles González-Carvajal.
Luis Alberto , nacido el 4 de octubre de 1983 en Bilbao, hijo de Antonio y de María Teresa, con D.N.I. n° NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional con fianza de 4000 €, por esta causa, privado de ella desde su detención el 11.10.05 hasta el 02.11.05, defendido por el Letrado D. Luis Quintana Damborenea y representado por la Procuradora Dª. Magdalena Cornejo Barranco.
Felipe , nacido el 6 de julio de 1962 en Santander, hijo de Francisco y de María Rosa, con D.N.I. n° NUM003 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional con fianza de 4000 €, por esta causa, privado de ella desde su detención el 11.10.05 hasta el 22.12.05, defendido por el Letrado D. Rafael Pont Goiricelaya y representado por la Procuradora Dª. Ana Lobera Agüelles.
Jose Daniel , nacido el 23 de julio de 1971, hijo de Francisco y de María Teresa, con D.N.I. n° NUM004 , en situación de libertad provisional con fianza de 4000 €, por esta causa, privado de ella desde su detención el 11.10.05 hasta el 21.12.05, defendido por el Letrado D. Martín Caballero García y representado por la Procuradora Dª. Beatriz de Mera González.
Ha sido Ponente la Magistrada Sra. Manuela Fernández Prado
Antecedentes
PRIMERO- Se iniciaron Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción n° 5 de Bilbao y Juzgado de Instrucción n° 2 de Santander, los cuales se inhibieron a favor del Juzgado Central de Instrucción n° 3 que incoó Diligencias Previas N° 49/05 , que se transformaron en el Sumario 10/07 por auto de fecha 17.03.07. El 23.04.07 se dictó Auto de procesamiento contra Bruno , Elvira , Luis Alberto , Felipe y Jose Daniel por delito de falsificación de tarjetas.
SEGUNDO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 3 dictó Auto de conclusión de sumario el 02.07.07, elevando la causa a esta Sala. Tras la confirmación del auto de conclusión y la calificación de las partes, se señaló los días 3 y 4 de julio de 2008 para la celebración del juicio oral.
TERCERO.- El 3 de julio de 2008 se celebró el juicio oral de conformidad con las partes.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, presentó escrito modificando sus conclusiones, por haber llegado a un acuerdo con las defensas, en el siguiente sentido:
Los hechos son constitutivos de:
A) Delito de tenencia de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, para su expendición distribución en connivencia con el fabricador, previsto en el artículo 386, párrafo 2º, inciso 1º, y 387 del Código Penal .
B) Delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 2, 249 y 74 de Código Penal .
C) Delito de falsedad de documento oficial, previsto en los artículos 392 en relación con el 390.1 apartado 2º, del Código Penal .
De las infracciones reseñadas en los Apartados A) y B) son responsables criminalmente en concepto de autores materiales todos los procesados: Arts 27 y 28 párrafo 1º del Código Penal .
De la infracción reseñada en el Apartado C) es responsable criminal en concepto de autor por cooperación necesaria el procesado Jose Daniel : Artículos 27 y 28, párrafo 2º, apartado b) del Código Penal .
Procede imponer las siguientes penas:
A) Al procesado Bruno , por el delito de falsificación de moneda la pena de 4 años de prisión, y por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión, que podrá sustituirse, conforme al artículo 88.1 del Código Penal , por multa, a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1080 euros).
B) A los procesados Elvira , Luis Alberto , Felipe y Jose Daniel , por el delito de falsificación de moneda, a cada uno, la pena de 2 años de prisión, y por el delito de estafa la pena, a cada uno, de 6 meses de prisión, que podrá sustituirse, conforme al artículo 88.1 del Código Penal , en los mismos términos reseñados en el Apartado A).
C) Al procesado Jose Daniel , por el delito de falsedad documental, las penas de 6 meses de prisión, que podrá sustituirse conforme al artículo 88.1 del Código Penal en los mismos términos expresados en el Apartado A), y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros (360 euros).
D) Accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, costas en proporción y comiso de los efectos del delito, así como del dinero intervenido, que se aplicará al pago de las multas.
QUINTO- Los acusados se mostraron conformes con los hechos su calificación jurídica y la pena. Las defensas de los acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.
De la conformidad de la acusación y las defensas, con la aceptación de los acusados, han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS:
Con motivo de una investigación que se venía llevando a cabo por la Brigada de Delincuencia Económica y Financiera de la Comisaría General de Policía Judicial, se procedió el día 11 de octubre de 2005 a la detención de lo Bruno y su compañera sentimental Elvira , Luis Alberto , Felipe y Jose Daniel , mayores de edad, sin que consten antecedentes penales, así como al registro, previo mandamiento judicial y a presencia del Secretario judicial, de sus respectivos domicilios
Sobre las 9 30 horas del día 11 de octubre de 2005 se procede a la detención de los inculpados Bruno y Elvira , cuando salían del edificio donde se ubica su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 n° NUM005 , piso NUM006 o, apartamento NUM007 , de Bilbao, interviniéndose a Bruno , entre otros efectos un par de fotografías tamaño carnet del inculpado Jose Daniel Sobre las 20?50 horas se practica en el citado domicilio, a presencia de Bruno y de la Comisión judicial, entrada y registro interviniéndose, entre otros efectos, la cantidad de 9.300 € en billetes de curso legal de 50, 100, 200 y 500 €; 10 hojas con anotaciones manuscritas con numeraciones de tarjetas; un D.N.I. número NUM008 , a nombre de Luis Carlos auténtico, y otro número NUM009 , a nombre de Everardo , con la fotografía del inculpado Jose Daniel , que es una composición fraudulenta obtenida por medios informáticos; un ordenador portátil de la marca HACER modelo FERRARI 3400, que fue adquirido por el inculpado Felipe el 20 de septiembre de 2005 en "CANAL PC-Informática", calle Alameda de Recalde 29 de Bilbao, y cuyo importe de 1374 60€ fue abonado con una tarjeta de "bbk" n° NUM010 a nombre de Augusto , una CPU marca LG 52, un lector-grabador MRS 2006 con alimentador, una caja marca Fujifilm 2HD y en su interior 11 disketes, y 4 disketes; ocho tarjetas de color dorado con su banda magnética, aptas para la realización de réplicas de tarjetas de crédito/débito; tres tarjetas Visa, Electrón de BANCAJA números NUM011 a nombre de Augusto , NUM012 a nombre de Everardo , y NUM013 a nombre de Augusto , que son imitaciones o reproducciones fraudulentas que incorporan en sus bandas magnéticas el contenido de tarjetas auténticas; una tarjeta Visa Electrón del BBVA n° NUM014 a nombre de Augusto , que es una reproducción fraudulenta que incorpora en su banda el contenido de otra auténtica; tres tarjetas Travel Club cuyos anversos tienen una pegatina roja y 22 tarjetas Travel Club de diferente numeración con banda magnética. Analizado el disco duro que contenía la CPU intervenida, se localiza el fichero de nombre "206DAX21.EXE", ejecutable de una aplicación para la gestión del dispositivo del lector-grabador de tajetas MSR 206, y ejecutada la aplicación y conectado el lector-grabador igualmente intervenido, se obtiene una pantalla que se corresponde con la lectura de las bandas magnéticas de la tarjeta "espécimen", utilizada para pruebas de laboratorio, y cuya aplicación permite las operaciones de grabación de tarjetas, de lectura del contenido de tarjetas, de almacenamiento de los datos en un fichero de disco, y la grabación de una tarjeta con los datos almacenados en el mismo; en los disketes intervenidos se han localizado; aparte del fichero reseñado "MSR 206", diversos ficheros conteniendo la numeración de tarjetas de crédito (pericial, aF.3792ss.).
No consta que los medios materiales y técnicos que permitían la creación de tarjetas de crédito inauténticas encontrados en el domicilio de los procesados Bruno y Elvira fueran utilizados por los mismos para su fabricación, habiéndose intervenido igualmente varias tarjetas de crédito inauténticas a nombre de terceras personas y soportes que imitan a las tarjetas que incorporan en sus bandas magnéticas el contenido de tarjetas auténticas que dichos procesados poseían para su expendición o distribución con ánimo de lucro y en connivencia con los fabricadores de las mismas, concertados al efecto con los otros procesados. Así:
En el domicilio del inculpado Luis Alberto , calle DIRECCION001 n° NUM015 , NUM016 , de Bilbao se intervienen, entre otros efectos, la cantidad de 3.120 € en billetes de curso legal de 10, 20, 50 y 100 €; una boleta de compra en RADIO PHONE BILBAO de fecha 21 de septiembre de 2005, que corresponde a la compra de un teléfono móvil de la marca Nokia modelo 6260 realizada por el inculpado Felipe , y cuyo importe de 309 € fue abonado con la tarjeta n° NUM010 a nombre de Augusto ; una cámara digital de la marca CASIO modelo EPSILON en su caja y con sus accesorios, y un boleto de compra en FOTO PARAMO CENTR. DIGITAL de 21 de septiembre de 2005 por importe de 694 €, que fue abonado con una tarjeta a nombre de Everardo ; y en el vehículo utilizado por el mismo BMW matrícula .... NKV se intervienen una caja de la marca Nokia en cuyo interior se encuentran el móvil de dicha marca y su cargador y la factura de "Commcentes Osaba Rekalde por importe de 309 €, así como una Visa Electrón de LA CAIXA n° NUM017 a nombre de Alonso y una tarjeta Euro 6000 Maestro del BBK número NUM018 a nombre de Roberto , ambas auténticas.
En el domicilio del inculpado Felipe , calle DIRECCION002 n° NUM019 , escalera A, NUM020 , de Bilbao, se intervienen, entre otros efectos, una Visa Electrón n° NUM021 a nombre de Eusebio , original, apareciendo la banda magnética sin contenido, y una factura del establecimiento comercial SONIMAG de fecha 15 de septiembre de 2005, por importe de 1699 €, por la compra de una TV PHILIPS 30 realizada por los inculpados Bruno y Luis Alberto . Dicho inculpado adquirió el día 22 de septiembre de 2005 en el establecimiento "ORO VIVO" del Centro Comercial Zubiarte, sito en la calle Lehendakari Leizaola n° 2 de Bilbao, dos relojes de la marca respectiva Armani" y "Viceroy", abonando su importe con la tarjeta número NUM022 a nombre de Augusto A su vez, el inculpado Jose Daniel adquirió el día 21 de septiembre de 2005 en MASTER CADENA ", establecimiento sito en la calle Islas Canarias 47-49 de Bilbao, un televisor LCD marca Sharp de 32 pulgadas cuyo importe de 1469 € abonó con una tarjeta Master cuyas últimas 4 cifras son 5074 (F. 1615-1620), y cuyos últimos dígitos coinciden con el boleto de compra intervenido en el domicilio del inculpado Luis Alberto del establecimiento "FOTO PARAMO CENTR. DIGITAL ", que corresponde a la adquisición de la cámara digital intervenida en el domicilio de este último inculpado, y cuyo ticket por importe de 694 € consta abonado con una tarjeta a nombre de Everardo , y a cuyo nombre consta el D.N.I inauténtico intervenido en el domicilio del inculpado Bruno con la fotografía de Jose Daniel .
Los titulares de las tarjetas auténticas copiadas y las entidades emisoras de las mismas son extranjeras, por lo que no se ha podido determinar el perjuicio real sufrido por las mismas como consecuencia de la utilización fraudulenta de las tarjetas falsificadas.
Fundamentos
ÚNICO- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 688 y siguientes de la L.E.Crim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar, los hechos como constitutivos de:
1) Delito de tenencia de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, para su expendición distribución en connivencia con el fabricador, previsto en el artículo 386, párrafo 2º, inciso 1º, y 387 del Código Penal .
2) Delito continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 2, 249 y 74 de Código Penal .
3) Delito de falsedad de documento oficial, previsto en los artículos 392 en relación con el 390.1 apartado 2º, del Código Penal .
De los delitos de tenencia de moneda falsa y continuado de estafa son responsables criminalmente en concepto de autores materiales todos los acusados Bruno , Elvira , Luis Alberto , Felipe y Jose Daniel , Arts 27 y 28 párrafo 1º del Código Penal .
Del delito de falsedad en documento oficial es responsable criminal en concepto de autor por cooperación necesaria el procesado Jose Daniel , Artículos 27 y 28, párrafo 2º, apartado b) del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponerles las penas con las que se han conformado, aplicando el dinero intervenido al pago de las multas.
Fallo
En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:
Que debemos condenas y condenamos a:
Bruno , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa en connivencia con el falsificador, a la pena de 4 años de prisión; y como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros), con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Elvira , como autora responsable de un delito de tenencia de moneda falsa en connivencia con el falsificador, a la pena de 2 años de prisión; y como autora de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros), con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Luis Alberto , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa en connivencia con el falsificador, a la pena de 2 años de prisión; y como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros), con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Felipe , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa en connivencia con el falsificador, a la pena de 2 años de prisión; y como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros), con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la parte proporcional de las costas.
Jose Daniel , como autor responsable de un delito de tenencia de moneda falsa en connivencia con el falsificador, a la pena de 2 años de prisión; como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros); y como autor de un delito de falsificación en documento oficial a la pena de 6 meses de prisión, que se sustituye por la pena de multa a razón de 360 cuotas de 3 euros cada una (1.080 euros), y multa de 6 meses con una cuota diaria de 2 euros (360 euros); y al pago de la parte proporcional de las costas.
Procédase a la destrucción de los efectos intervenidos, y aplíquese el dinero intervenido al pago de las multas de todos los condenados.
Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción de los derechos que les asisten frente a la misma.
Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

