Sentencia Penal Nº 47/200...ro de 2008

Última revisión
12/02/2008

Sentencia Penal Nº 47/2008, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 26/2008 de 12 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: RODERO GONZALEZ, ANDRES

Nº de sentencia: 47/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 26 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 127 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 47 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a doce de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 127 de 2.007, sobre delitos contra la

seguridad del tráfico y resistencia, así como sobre falta de lesiones, contra Donato , ya circunstanciado en

los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 26 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Donato , que ha estado representado por la Procurador Doña

María del Carmen Moreno Rasores y defendido por la Abogado Doña Juan Checa Rivas. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

A la sesión del acto del juicio celebrada en fecha 3 de octubre de 2.007, también fue convocada como responsable civil

directo la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que ha estado representada por el Procurador Don Pedro

Ballenilla Ros, siendo el Abogado Don Andrés López Jiménez.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Antecedentes

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 4 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día 20 de mayo 2002, sobre la 05:30 horas, el acusado Donato ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14/1/00 por el juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga por delito contra la seguridad del trafico a penas que conllevaron la declaración de responsabilidad personal subsidiaria la cual fue suspendida por dos años, conducía el vehículo de la marca Volkswagen Polo, matricula KU....UW, propiedad de Everardo (fallecido) y autorizado por este, asegurado en la compañía Allianz, por la Avda. Carlota Alessandri de Torremolinos, con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, motivo por el que circulaba a gran velocidad, haciendo zig-zag, con invasiones momentáneas del carril de circulación contraria, lo que motivo que una patrulla de Policía Local le diera el alto, a lo que el acusado hizo caso omiso, continuando la marcha a gran velocidad y con absoluto desprecio por las normas de la circulación, saltándose varios semáforos en rojo, poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía publica, hasta llegar a la Plaza de la Costa del Sol donde dos unidades policiales trataron de interceptarlo y tuvieron que desviarse para evitar ser embestidos, para después obligar a un ciclomotor que circulaba por la Avda. Manuel Fraga Iribarne a salir de la vía para evitar ser arrollado, hasta que finalmente perdió el control del coche e hizo un trompo, llegando a colisionar con el vehículo policial ....WWW, momento en el que el acusado pudo ser detenido por los agentes actuantes, no sin antes oponerse a ello, llegando a forcejear con el policía local NUM000 cuando este pretendia detenerlo, resultando el agente citado con erosiones en dedo de la mano derecha de las que sano en un día después de una primera asistencia facultativa. Por efectivos de la Policía Local se le practicó al acusado prueba de alcoholemia con un resultado de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Los desperfectos causados al vehículo policial ....WWW ascienden a la cuantía de 188,87 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, tipificado y penado en el art. 381 del C. Penal , de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del mismo texto legal, y de una falta de lesiones tipificada y penada en el art. 617.1 del C. penal , con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del art. 21.6 del C. Penal en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del C Penal respecto al delito de resistencia y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal respecto al delito de conducción temeraria, a las penas de once meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, por el delito de conducción temeraria, seis meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de resistencia grave, y un mes multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad, por la falta, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de el Policía Local NUM000 la cuantía de 50 euros y a favor del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos la cuantía 188,77, con responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora Allianz respecto a esta última cuantía; con expresa condena de las costas causadas".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Moreno Rasores, en nombre de Donato, sustancialmente fundado en indefensión derivada de la inadmisión de prueba pericial solicitada por el recurrente, indebida tipificación de los hechos enjuiciados en el artículo 381 del Código Penal y error en la valoración de la prueba, con la consiguiente indebida inaplicación del artículo 20-1-2 del Código Penal , y habiendo interesado en el escrito de apelación prueba pericial consistente en examen por el Médico Forense del recurrente para determinar si el mismo el día de los hechos de autos tenía anuladas las facultades intelectivas y volitivas por causa de enfermedad o consumo de sustancias tóxicas.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 11 de febrero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION NUMERO 26 DE 2.008

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO CINCO DE MALAGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUMERO 127 DE 2.007

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY

SENTENCIA NUMERO 47 DE 2.008

Ilustrísimos Señores

Presidente:

Don Carlos Prieto Macías

Magistrados:

Don Andrés Rodero González

Don Francisco Javier García Gutiérrez

En la ciudad de Málaga, a doce de febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento

abreviado seguidos en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, con el número 127 de 2.007, sobre delitos contra la

seguridad del tráfico y resistencia, así como sobre falta de lesiones, contra Donato , ya circunstanciado en

los autos de que dimana el presente rollo de apelación número 26 de 2.008.

Entre partes: Como apelante, el referido Donato , que ha estado representado por la Procurador Doña

María del Carmen Moreno Rasores y defendido por la Abogado Doña Juan Checa Rivas. Como apelado, el Ministerio Fiscal.

A la sesión del acto del juicio celebrada en fecha 3 de octubre de 2.007, también fue convocada como responsable civil

directo la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, que ha estado representada por el Procurador Don Pedro

Ballenilla Ros, siendo el Abogado Don Andrés López Jiménez.

Y habiendo sido ponente el Iltmo. Señor Magistrado Don Andrés Rodero González.

Primero.- En el mencionado Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga, en fecha 4 de octubre de 2.007 , se dictó sentencia cuyos hechos probados dicen: "Que el día 20 de mayo 2002, sobre la 05:30 horas, el acusado Donato ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 14/1/00 por el juzgado de lo Penal nº 5 de Málaga por delito contra la seguridad del trafico a penas que conllevaron la declaración de responsabilidad personal subsidiaria la cual fue suspendida por dos años, conducía el vehículo de la marca Volkswagen Polo, matricula KU....UW, propiedad de Everardo (fallecido) y autorizado por este, asegurado en la compañía Allianz, por la Avda. Carlota Alessandri de Torremolinos, con sus facultades físicas y psíquicas disminuidas, debido a la previa ingestión de bebidas alcohólicas, motivo por el que circulaba a gran velocidad, haciendo zig-zag, con invasiones momentáneas del carril de circulación contraria, lo que motivo que una patrulla de Policía Local le diera el alto, a lo que el acusado hizo caso omiso, continuando la marcha a gran velocidad y con absoluto desprecio por las normas de la circulación, saltándose varios semáforos en rojo, poniendo en peligro al resto de usuarios de la vía publica, hasta llegar a la Plaza de la Costa del Sol donde dos unidades policiales trataron de interceptarlo y tuvieron que desviarse para evitar ser embestidos, para después obligar a un ciclomotor que circulaba por la Avda. Manuel Fraga Iribarne a salir de la vía para evitar ser arrollado, hasta que finalmente perdió el control del coche e hizo un trompo, llegando a colisionar con el vehículo policial ....WWW, momento en el que el acusado pudo ser detenido por los agentes actuantes, no sin antes oponerse a ello, llegando a forcejear con el policía local NUM000 cuando este pretendia detenerlo, resultando el agente citado con erosiones en dedo de la mano derecha de las que sano en un día después de una primera asistencia facultativa. Por efectivos de la Policía Local se le practicó al acusado prueba de alcoholemia con un resultado de 0,76 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Los desperfectos causados al vehículo policial ....WWW ascienden a la cuantía de 188,87 euros". A dichos hechos probados correspondió el siguiente fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Donato como autor criminalmente responsable de un delito de conducción temeraria, tipificado y penado en el art. 381 del C. Penal , de un delito de resistencia grave a los agentes de la autoridad del art. 556 del mismo texto legal, y de una falta de lesiones tipificada y penada en el art. 617.1 del C. penal , con la concurrencia de la atenuante de embriaguez del art. 21.6 del C. Penal en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del C Penal respecto al delito de resistencia y la agravante de reincidencia del art. 22.8 del C. Penal respecto al delito de conducción temeraria, a las penas de once meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como privación del derecho para conducir vehículos a motor y ciclomotores durante cuatro años, por el delito de conducción temeraria, seis meses de prisión, e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de resistencia grave, y un mes multa con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de quince días de privación de libertad, por la falta, debiendo abonar en concepto de responsabilidad civil a favor de el Policía Local NUM000 la cuantía de 50 euros y a favor del Excmo. Ayuntamiento de Torremolinos la cuantía 188,77, con responsabilidad directa y solidaria de la aseguradora Allianz respecto a esta última cuantía; con expresa condena de las costas causadas".

Segundo.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por la Procurador Señora Moreno Rasores, en nombre de Donato, sustancialmente fundado en indefensión derivada de la inadmisión de prueba pericial solicitada por el recurrente, indebida tipificación de los hechos enjuiciados en el artículo 381 del Código Penal y error en la valoración de la prueba, con la consiguiente indebida inaplicación del artículo 20-1-2 del Código Penal , y habiendo interesado en el escrito de apelación prueba pericial consistente en examen por el Médico Forense del recurrente para determinar si el mismo el día de los hechos de autos tenía anuladas las facultades intelectivas y volitivas por causa de enfermedad o consumo de sustancias tóxicas.

Tercero.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por providencia de fecha 11 de febrero de 2.008 , se acordó la formación del correspondiente rollo para la sustanciación del recurso señalado.

Cuarto.- En la tramitación del presente recurso de apelación han sido observadas las prescripciones legales establecidas para los de su clase.

Que inadmitiendo la prueba pericial interesada en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que inadmitiendo la prueba pericial interesada en el escrito de apelación y desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de octubre de 2.007, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Cinco de Málaga , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia.

Asimismo fallamos, que debemos imponer e imponemos al recurrente las costas que puedan haberse causado en esta segunda instancia con motivo del recurso de apelación formulado.

Devuélvanse al Juzgado de su procedencia los autos originales, con certificación de la sentencia dictada, para que se proceda a su ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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