Última revisión
20/02/2008
Sentencia Penal Nº 47/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 27/2008 de 20 de Febrero de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: JULIA IGUAL, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 47/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0000679
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000027/2008 -02
Procedimiento Abreviado - 000495/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de qUART 3
Procedimiento: D.U. 8707/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a-D. FCO CEACERO LORITE
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 529 de 11 de diciembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000495/2007, seguida por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Carlos José .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS y dirigido por el Letrado Dª LAURA PELLICER GINESTAR; y en calidad de apelado/s, Paloma ; representado por el Procurador de los Tribunales Dª MONICA HIDALGO CUBERO y dirigido por el Letrado Dª MARIA JOSE BOSCA MIRALLES y el MINISTERIO FISCA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y Paloma fueron matrimonio, hoy disuelto por sentencia dictada en el procedimiento de divorcio 82/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Quart de Poblet . Pese a ello el acusado el día 16 de julio de 2007 siendo aproximadamente las 21:40 horas, al recibir una llamada de Paloma , para tratar temas relacionados con la guardería de la hija común, le dijo a ésta por teléfono "no vas a llegar al final del mes de agosto". Asimismo el acusado el día 20 de septiembre de 2007 sobre las 21:30 horas llamó por teléfono a Paloma para comunicarle que le entregaría a la hija común el siguiente lunes, si bien antes de colgar le dijo a Paloma que "le iba a cortar el cuello, que le rajaría".
Por auto de 22 de septiembre de 2007 se acordó como medida cautelar la prohibición de que el acusado se aproximara a Paloma y que comunicara con la misma por cualquier medio o procedimiento, medida cuya vigencia se establecía en tanto durase la tramitación de la presente causa.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Carlos José , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , a la pena de 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como en virtud del artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Paloma a menos de 200 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, que sustituirá a las medidas cautelares acordada por auto de fecha 22/9/07 manteniéndose, las mismas, hasta que alcance firmeza la presente resolución, y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos José se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929120
Fax: 961929420
NIG: 46250-37-1-2008-0000679
Rollo apelación sentencia procedimiento abreviado - 000027/2008 -02
Procedimiento Abreviado - 000495/2007
JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA
Instructor: Jdo. de qUART 3
Procedimiento: D.U. 8707/07
Fiscal: Iltmo/a. Sr/a-D. FCO CEACERO LORITE
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JESUS Mª HUERTA GARICANO
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
===========================
En Valencia, a veinte de febrero de dos mil ocho
La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 529 de 11 de diciembre de 2007, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el numero 000495/2007, seguida por delito de amenazas en el ámbito familiar contra Carlos José .
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Carlos José , representado por el Procurador de los Tribunales Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS y dirigido por el Letrado Dª LAURA PELLICER GINESTAR; y en calidad de apelado/s, Paloma ; representado por el Procurador de los Tribunales Dª MONICA HIDALGO CUBERO y dirigido por el Letrado Dª MARIA JOSE BOSCA MIRALLES y el MINISTERIO FISCA; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: Que Carlos José , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, y Paloma fueron matrimonio, hoy disuelto por sentencia dictada en el procedimiento de divorcio 82/07 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. 3 de Quart de Poblet . Pese a ello el acusado el día 16 de julio de 2007 siendo aproximadamente las 21:40 horas, al recibir una llamada de Paloma , para tratar temas relacionados con la guardería de la hija común, le dijo a ésta por teléfono "no vas a llegar al final del mes de agosto". Asimismo el acusado el día 20 de septiembre de 2007 sobre las 21:30 horas llamó por teléfono a Paloma para comunicarle que le entregaría a la hija común el siguiente lunes, si bien antes de colgar le dijo a Paloma que "le iba a cortar el cuello, que le rajaría".
Por auto de 22 de septiembre de 2007 se acordó como medida cautelar la prohibición de que el acusado se aproximara a Paloma y que comunicara con la misma por cualquier medio o procedimiento, medida cuya vigencia se establecía en tanto durase la tramitación de la presente causa.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Carlos José , como responsable criminalmente en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171.4 del Código Penal , a la pena de 31 dias de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por 2 años, así como en virtud del artículo 57 del Código Penal la prohibición de aproximarse a Paloma a menos de 200 metros y de comunicar con ella por cualquier medio por tiempo de 1 año, que sustituirá a las medidas cautelares acordada por auto de fecha 22/9/07 manteniéndose, las mismas, hasta que alcance firmeza la presente resolución, y pago de costas procesales incluidas las de la acusación particular.
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Carlos José se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos José representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª LAURA PELLICER GINESTAR, contra SENTENCIA Nº 529 DE 11-12-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000495/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- IMPONER al recurrente las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia,
ha decidido:
PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Carlos José representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª MARIA GUTIERREZ CUBELLS bajo la dirección del Letrado/a D./Dª LAURA PELLICER GINESTAR, contra SENTENCIA Nº 529 DE 11-12-07, dictada por Procedimiento Abreviado - 000495/2007 por JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 11 DE VALENCIA .
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO.- IMPONER al recurrente las costas de esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

