Última revisión
18/05/2009
Sentencia Penal Nº 47/2009, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 32/2009 de 18 de Mayo de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Mayo de 2009
Tribunal: AP - Salamanca
Ponente: MORAN GONZALEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 47/2009
Núm. Cendoj: 37274370012009100127
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00047/2009
S E N T E N C I A núm 47/09
En la ciudad de Salamanca a dieciocho de mayo de dos mil nueve.
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON MANUEL MORAN GONZALEZ, los presentes autos de JUICIO DE FALTAS núm. 626/07, ROLLO DE APELACIÓN núm. 32/09 procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Salamanca, en los que han sido partes, como apelante: Juan Luis representado por la Procuradora Dª Henar Sastre Minguez, bajo la dirección del letrado Sr. Encinas Chapado; y como apelado: MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de instrucción nº 1 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha 27-5-08 , que contiene el siguiente FALLO: "Absuelvo a los acusados Constancio y Hugo , ya circunstanciados, de las faltas que se les imputaban, declarando de oficio las costas del proceso."
SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Juan Luis solicitando se dicte sentencia revocando la recurrida y se dicte otra de conformidad al suplico de su recurso, y por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación de la sentencia recurrida y la condena en costas al apelante, conforme al criterio del vencimiento objetivo.
TERCERO.- Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido juicio de faltas, se instruyó el presente rollo señalándose para el fallo el día quince de mayo.
CUARTO.- Que en la tramitación de este recurso, se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- La inmediación que ha detentado el Juez de Instancia lo sitúa en una posición difícil de rebatir para este magistrado.
Sin abundar en las consideraciones efectuadas en la sentencia sobre si la víctima tenía o no mayor envergadura, no existe prueba suficiente no ya de la existencia de un dolo directo en la conducta del denunciado; sino ni siquiera en la existencia de un dolo eventual. Las lesiones que ha padecido el perjudicado no tienen una causa de agresión, sino que se producen como consecuencia de la fuerte sujeción del denunciado con la intención de echarle del parque público. Ello en su caso podría indiciar la existencia de una negligencia en su conducta, de una vulneración del deber objetivo de cuidado.
Situados en este punto la destipificación de las faltas negligentes en los términos que efectúa el actual Código Penal obligará en su caso al apelante a acudir, si lo considera oportuno a la vía civil para obtener en su caso una reparación del daño.
SEGUNDO.- Lo dispuesto en el art. 240 LECrim ., en materia de costas procesales.
En atención a los expuesto, en nombre del Rey y en virtud de los poderes conferidos por la Constitución.
Fallo
Que debo desestimar como desestimo el recurso de apelación interpuesto por Juan Luis , contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Salamanca, en fecha 27 de mayo de 2.008, confirmando como confirmo en su integridad dicha sentencia; sin hacer condena expresa de costas a parte alguna en esta instancia.
Remítanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente para su cumplimiento, interesándose acuse de recibo.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
