Última revisión
16/02/2009
Sentencia Penal Nº 47/2009, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 45/2008 de 16 de Febrero de 2009
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: SANCHEZ SISCART, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 47/2009
Núm. Cendoj: 43148370042009100052
Encabezamiento
Rollo de Sala 45/2008, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 40/2005
Juzgado Instrucción 1 El Vendrell
Tribunal:
Javier Hernández García (Presidente)
José Manuel Sánchez Siscart
Mª Teresa Vicedo Segura
SENTENCIA nº 47/09
En Tarragona a dieciséis de febrero de dos mil nueve
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del rollo núm. 45/2008, tramitado por el Juzgado Instrucción 1 El Vendrell por un presunto delito de falsedad en documento mercantil, atribuido a Estanislao , asistido por el Letrado JORDI MUÑOZ SEVILLANO y representado por la Procuradora MAITE GARCIA SOLSONA.
Ha sido Ponente el Magistrado José Manuel Sánchez Siscart.
Antecedentes
Único: Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , en aplicación analógica, las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Estanislao como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390-1, 2º y 3º y 392,16 y 62 del Código penal en concurso medial del art. 77 del CP , de un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249 y 250-1-3ª del Codigo Penal y de una falta de hurto del artículo 623-1 del CP ; a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por el delito de falsedad de documento mercantil y una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP por el delito de estafa y una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal susidiaria en caso de impago del art. 53 del CP con pago de costas .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
Hechos
Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables:
El acusado Estanislao , nacido el 5 de diciembre de 1980, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, el día 24 de agosto de 2003 se encontraba trabajando en el Restaurante Llevant de Torredembarra propiedad de Trinidad y sustrajo de dentro del bolso de ésta cuatro cheques en blanco: dos de Caixa de Galicia con numeración NUM001 , NUM002 y dos de La Caixa con referencias NUM003 , NUM004 . Sobre las 11 horas del día 28 de agosto de 2003, tras haber rellenado con la cantidad de 3.500 euros el cheque de Caixa Galicia nº NUM001 y haber puesto en el mismo todas las menciones que le convierten en un título valor, incluida la firma, presentó el mismo al cobro en una sucursal de Caixa Galicia de Santiago de Compostela, si bien no consiguió su propósito dado que, como el cheque llevaba el sello del Restaurante Llevant de Torredembarra, la entidad bancaria se puso en contacto con Carla a fin de conocer si se trataba de una operación autorizada por ella.
La causa ha sufrido importantes dilaciones no imputables al acusado dado que, tratándose de una causa de fácil tramitación se dilató excesivamente la instrucción habiendo transcurrido cinco años y medio desde que tuvieron lugar los hechos.
Segundo.- El acusado se encuentra en libertad provisional por la presente causa.
Fundamentos
Primero.-Los hechos probados son constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 390-1, 2º y 3º y 392,16 y 62 del Código penal en concurso medial del art. 77 del CP , un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248,249 y 250-1-3º del Código Penal y de una falta de hurto del artículo 623-1 del CP .
Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Estanislao .
Tercero.- Concurre la circunstancia modificativa atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal .
Cuarto.- Procede imponer al acusado Estanislao como autor de un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390-1, 2º y 3º y 392, 16 y 62 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal a la pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y una pena de 3 meses de prisión a sustituir por 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP por el delito de estafa y una pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal susidiaria en caso de impago del art. 53 del CP por una falta de hurto del art. 623-1 del Código Penal , con pago de costas .
Quinto.- Las costas deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm .
Fallo
Fallamos, en atención a lo expuesto,
Condenamos a Estanislao , como autor de:
a) un delito de falsedad en documento mercantil previsto en los artículos 390-1, 2º y 3º y 392, 16 y 62 del Código Penal en concurso medial del art. 77 del Código Penal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del C.P . y multa de 3 meses con una cuota diaria de 4 euros con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .
b) un delito de estafa del artículo 248, 249 y 250.1.3º, 16 y 62 del Codigo Penal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .
c) una falta de hurto del art. 623-1 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del art. 53 del CP .
Se imponen al acusado las costas procesales causadas en esta Istancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Esta es nuestra sentencia que firmamos y ordenamos.

