Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1/2011 de 29 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Junio de 2011
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 47/2011
Núm. Cendoj: 15030370022011100356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00047/2011
N./Refª: Rollo PA Núm.1/2011 T
Procedimiento Abreviado Nº 27/2008 de Instrucción Nº 1 de Ortigueira
ILMA. Sra. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS. Srs. MAGISTRADOS
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO-PONENTE
DON AGUSTÍN J. PÉREZ CRUZ MARTÍN
En A Coruña, a 29 de junio de 2011.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as reseñados/as al margen, han pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA Nº 47
Vista por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 1/2011, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ortigueira por un presunto delito contra la salud pública, contra Claudio , con D.N.I. Nº NUM000 nacido el 29 de diciembre de 1980 en Tortosa (Tarragona), hijo de José y de María Cinta, vecino de Amposta (Tarragona), sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Sequeiro Beceiro y asistido por el Letrado Sr. Míguez Vázquez; siendo parte, EL MINISTERIO FISCAL en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Mariscal de Gante.
.
Siendo ponente el Magistrado Sr. SALVADOR PEDRO SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa referenciada se incoó por Auto de fecha 7 de julio de 2007, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ortigueira , declarándolo concluso y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el pasado día 28 de junio, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendió y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 y 2 del Código Penal del que es responsable en concepto de autor (artículo 28 del C.P ) el acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las penas de dos años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, y el pago de las costas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la acusación, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
Sobre las 02:45 horas del día 7 de julio de 2007, en la calle Francisco de Santiago de la localidad de Ortigueira, el acusado, Claudio , mayor de edad, sin antecedentes penales, con ánimo de destinarlas a su consumo por terceras personas, se dirigía a todos los que con él se cruzaban, ofreciendo la venta de "tripis", aceptando un grupo de personas, lo que motivo la intervención policial para detener al vendedor.
Fue interceptado por la Policía actuante, que procedió al registro del acusado el cual portaba, con la finalidad de proceder a su venta, sustancias estupefacientes que, posteriormente analizadas, resultaron ser LSD (24 unidades), resina de cannabis (1'138 gramos), MDMA (0'963 gramos con una pureza del 60 %, 0'085 gramos con una pureza del 59% y 0'388 con una pureza del 0'61 %) Se trataba de ilícitas sustancias que el acusado poseía con la finalidad de destinarlas al tráfico con terceros a cambio de precio. Tales sustancias alcanzarían en el mercado ilícito un precio de 337'82 euros correspondiendo 273'12 euros al LSD.
El acusado también llevaba 336'98 euros, de los que 310 euros eran billetes y el resto monedas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que:
"1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789 , sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada".
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Claudio , como autor de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368.1 y 2 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 600 EUROS , con responsabilidad personal subsidiaria de 10 días de privación de libertad en caso de impago, así como al pago de las costas procesales causadas.
Se acuerda el comiso y destrucción de las sustancias incautadas.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
