Sentencia Penal Nº 47/201...re de 2011

Última revisión
16/09/2011

Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 46/2010 de 16 de Septiembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: GUERRA VALES, MARIA SOLEDAD

Nº de sentencia: 47/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011100295

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:2776

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA - Sede de Vigo

SENTENCIA: 00047/2011

Rollo de P.A.: 46/2010

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO

Proc. Origen : DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1514/2009

SENTENCIA 47/2011

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

DÑA. Mª SOLEDAD GUERRA VALES (Ponente)

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En VIGO-PONTEVEDRA, a dieciséis de Septiembre de 2011.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 005 de esta Audiencia Provincial con Sede en Vigo, la causa instruida con el ROLLO DE SALA P.A. número 46/2010, procedente de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1514/2009, de JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por el delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD, contra Bernardino con D.N.I. nº NUM000 , nacido el 6/01/66 en Pontevedra, hijo de Marcelino y de Marina, con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 - NUM002 - NUM003 - Vigo (Pontevedra), estando representado/a por el/la Procurador/a PAULA LLORDEN FERNANDEZ CERVERA y defendido por el/la Letrado D./Dña. CARLOS REY ABAD. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, estando representado por la ILMA. SRA. DÑA. LORENA RENDO COLLAZO.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el JDO. INSTRUCCION N. 8 de VIGO, dando lugar a la incoación de DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 1514/2009 , habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa , remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio y señalándose para la celebración del juicio el día 16/09/2011 a las 10:00 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar Sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal , en el acto del juicio oral modificó sus conclusiones definitivas, estimando que los hechos eran constitutivos de un delito de TRAFICO DE DROGAS TOXICAS, ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE SUSTANCIAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, previsto y penado en el art. 368.2º según la reforma LO 5/10 , del que considera responsable en concepto de autor al acusado Bernardino, concurriendo la circunstancia modificativa de atenuante del art. 21.2º de drogadicción , solicitando se le impusiera la pena de una año y medio en prisión, con accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de privación de libertad, y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5 euros de impago, comiso de la droga y del dinero intervenido , conforme a lo previsto en el art. 374 CP, acordándose la total destrucción de la droga una vez firme la Sentencia ejecutoria y la remisión del dinero intervenido a disposición del Fondo especial previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas , así como las accesorias correspondientes y pago de las costas procesales.

Asimismo en el acto del juicio oral se añade a la conclusión 1ª, en el tercer párrafo "drogadicto con grave adicción".

Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito de TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente , de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO. - Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta (arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidad al acusado Bernardino como responsable, en concepto de autor de un delito de TRÁFICO DE DROGAS QUE CAUSAN GRAVE DAÑO A LA SALUD, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de drogadicción, a la pena de un año y medio de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 80 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 5 euros de impago. Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Se acuerda el comiso de la droga y del dinero intervenido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

La presente resolución no es firme y contra la misma , cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por abogado y procurador, presentado ante este Tribunal dentro de los CINCO DIAS siguientes al de la última notificación y que deberá contener los requisitos exigidos en el art. 855 y siguientes de la L.E.Criminal .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª SOLEDAD GUERRA VALES, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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