Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 112/2011 de 28 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2011

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO

Nº de sentencia: 47/2011

Núm. Cendoj: 47186370022011100045

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00047/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2009 0401044

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000112 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000054 /2010

RECURRENTE: Rosendo

Procurador/a: MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA

Letrado/a: LUIS JULIO CANO HERRERA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 47/2011

Ilmos. Sres. Magistrados.:

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En VALLADOLID, a veintiocho de Febrero de dos mil once.

La Audiencia Provincial, Sección 2ª de esta capital ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº3 de VALLADOLID, por delito de Conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas, seguido contra Rosendo , siendo partes, como apelante el referido acusado defendido por el Letrado LUIS JULIO CANO HERRERA y representado por la Procuradora MARIA CONCEPCION DEL MAR CANO HERRERA y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 3 de VALLADOLID, con fecha 29-11-2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"UNICO.- Sobre la 1,30 horas del día 19 de enero de 2009, el acusado, Rosendo , mayor de edad y de ignorados antecedentes penales, después de haber ingerido diversas bebidas alcohólicas, y con sus facultades y reflejos gravemente disminuidos a consecuencia de ello, condujo el vehículo Nissan Primera, matrícula BE-....-H , propiedad de Juan Pablo y asegurado en la Sociedad Aseguradora Grupama, por la Avenida Salamanca, de Valladolid, en sentido Salamanca, haciéndolo por el carril derecho de los dos existentes, y al llegar a la confluencia con la calle Vicente Mortes, colisionó con la parte trasera del Ford Fiesta, matrícula VA-1640-AB, propiedad de Agroinversiones del Norte y conducido por Bernardino , que se encontraba detenido ante el semáforo que regulaba dicho cruce, el cual estaba en fase roja.

Como consecuencia de la colisión, Juan Pablo , de 21 años, resultó con cervicalgia y lumbalgia postraumáticas, para cuya curación precisó, además de la primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y de rehabilitación, tardando en sanar 53 días, de los que 50 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela algias postraumáticas de la columna vertebral. El vehículo que conducía resultó con daños tasa dos en 2.542,14 euros. Tanto el lesionado como la entidad propietaria del automóvil han renunciado a formular reclamación, por haber sido indemnizados por la aseguradora del vehículo del acusado.

El acusado, que presentaba claros síntomas de intoxicación etílica (olor a alcohol en el aliento, ojos brillantes, palidez en rostro, habla entrecortada y titubeante, trabándosele la lengua, actitud ausente, sin entender lo que se le decía, equilibrio inestable, inclinándose hacia los lados, deambulación insegura, con traspiés y movimientos rápidos e inseguros) fue sometido por la Policía Municipal a pruebas de determinación alcohólica que arrojaron resultados positivos de 0,62 y 0,58 miligramos de alcohol por litro de aire espirado."

SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones por imprudencias grave, ambos precedentemente defendido, a las penas de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dieciséis meses a la pena de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena principal y responsabilidad subsidiaria en su caso se declara de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido durante la tramitación de la causa."

Con fecha 20-12-2010 se dicto por el Juzgado de lo Penal auto de aclaración de sentencia cambiando la parte dispositiva transcrita anteriormente, debiendo decir: "Que debo condenar y condeno a Rosendo , como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones, por imprudencia grave, ambos precedentemente definido, a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial durante igual tiempo para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante dos años y seis meses, así como al pago de las costas procesales."

TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Rosendo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

1º.- Los dos primeros motivos del recurso, han sido ya resueltos por el auto de aclaración de 20-12-2010 del Juzgado de lo Penal que tras indicar el error de la parte dispositiva de la sentencia aclaró que la condena era por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de imprudencia grave con resultado de lesiones este previsto y penado en el art. 1521º.1 y 2º del C. Penal , condenando al acusado a la pena por aplicación del art. 382 del C. Penal , de 4 meses y 15 días de prisión, con la accesoria y 2 años y 6 meses de privación del permiso de conducir. La pena se adecua a lo establecido en el art. 382 del C. Penal , y se ha impuesto en el límite y cuantía mínima de la mitad superior de la infracción más gravemente penada, que es la de imprudencia con resultado de lesiones del art. 1521º.1 y 2º del C. Penal .

2º.- Examinando la actividad probatoria obrante en las actuaciones no encontramos error en la valoración de la prueba por la sentencia de instancia. El acusado en su conducción no prestó la capacidad de atención y reflejos necesarios. Se aproximó a un semáforo en rojo que regulaba su marcha, con una omisión de las más elementales cautelas que todo conductor debe guardar. Ante tal semáforo en rojo debía detenerse. Ni se apercibió de tal situación ni de que parado delante del semáforo en rojo estaba otro vehículo contra el que impactó. La pluralidad de faltas de cautela fueron evidentes. Su negligencia es grave, además de que el acusado conducía bajo la influencia del alcohol, que siempre implica una omisión de las más elementales precauciones. Se produjo por tal tipo de conducción resultado de lesiones, que necesitaron para su curación tratamiento médico. Los hechos se tipifican pues en el art. 1521º 1 y 2º del C. Penal .

Pero además en concurso existe un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. Esta está probada, tanto por la conducción anómala, ya indicada, como por los signos externos que presentaba el conductor y que recogen los hechos probados de la sentencia de instancia, como finalmente por el propio resultado de la prueba de alcoholemia.

Ante un delito de riesgo y un delito de resultado, es de aplicación el art. 382 del C. Penal .

La prueba testifical y pericial practicada avalan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, con la garantía del principio de inmediación y de principios lógicos y racionales. La sentencia de instancia no es arbitraria, está motivada.

Vistos los artículos de aplicación al caso,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Rosendo , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº3 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado 54/10, confirmamos la misma y su auto de aclaración, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso a la parte apelante.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando audiencia pública el día veintiocho de febrero de dos mil once, de lo que doy fe.-

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