Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 36/2011 de 07 de Junio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Junio de 2011
Tribunal: AP Zamora
Ponente: GARCIA GARZON, PEDRO JESUS
Nº de sentencia: 47/2011
Núm. Cendoj: 49275370012011100253
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZAMORA
SENTENCIA: 00047/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL
ZAMORA
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Rollo nº : 36/2011
J. Faltas nº : 122/2010
Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente
sentencia nº 47
En la ciudad de Zamora a 7 de junio de 2011.
VISTOS por el Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, Magistrado de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos del Juicio Verbal de Faltas nº 122/2010, seguido por una falta Contra los intereses generales, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, en virtud del recurso interpuesto por Laureano , siendo apelados Santiago y el Ministerio Fiscal, y
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente se dictó sentencia con fecha 10/2/2011 y en la que se declara probado que: "Que el día veinte de febrero de dos mil diez, sobre las 13:15 horas, Santiago se encontraba en una finca particular con su rebaño de ovejas apareciendo de repente diez perros de diversos tamaños que se encontraban sueltos y sin bozal, propiedad de Laureano y comenzaron a morder a las ovejas y a perseguirlas, provocando la muerte de dos de ellas, cincuenta y ocho abortos, heridas de consideración en nueve de ellas y la huída de otra, lo que motivó además que éstas produjeran mucha menos leche de lo que es habitual".
SEGUNDO.- En la parte dispositiva de la citada sentencia se contiene el siguiente pronunciamiento: "Que debo condenar y condeno a Laureano como autor criminalmente responsable de una falta contra los intereses generales, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, a razón de una cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, lo que hace un total de 240 euros, y que indemnice a Santiago con la cantidad de 8.290 euros más la cantidad que se fije por el perito judicial en ejecución de sentencia a la vista del informe veterinario de fecha uno de julio de dos mil diez y por las 75 horas de trabajo con un máximo por este último concepto de 750 euros, así como al pago de las costas procesales".
TERCERO.- Contra dicha resolución se recurrió por Laureano , en base a las alegaciones que constan en su escrito de interposición y que se dan por reproducidas. Dado traslado del recurso a las demás partes, por Santiago se impugnó el mismo en base a las alegaciones que constan en su escrito y que se dan por reproducidas y el Ministerio Fiscal interesó su desestimación íntegra.
CUARTO.- Recibidos los autos en la Audiencia, se formo el correspondiente rollo de apelación, y habiendo correspondido de conformidad con las normas de reparto al Ilmo. Sr. D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, por resolución de la Sala, pasaron las actuaciones al mismo para la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los hechos probados y los fundamentos de derechote la sentencia objeto del presente recurso.
SEGUNDO .-La representación del denunciado interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia con fundamento en dos motivo: 1) Infracción de las normas procesales que han provocado indefensión del denunciado, pues cuando se celebró el juicio el acusado estaba ingresado en un Centro de Rehabilitación de Al cólicos, pro lo que no puedo asistir al juicio 2) Infracción por aplicación indebida del artículo 631 del Código Penal , pues entiende el recurrente que los hechos ocurridos son competencia d el jurisdicción civil, sin que se haya acreditado la peligrosidad de los perros causantes de los daños .
TERCERO. -El primero de los motivos del recurso debe decaer, pues si bien no ponemos en duda que el acusado estuviera ingresado en un Centro de Rehabilitación de Alcohólicos para someterse a un tratamiento de deshabituación de alcoholismo en régimen residencial abierto, no es menos cierto que, aparte que, según providencia del Juzgado, no se recibió por el Juzgado el fax remitido por el Centro donde estaba ingresado antes de la celebración del juicio, no hay una prueba clara de que no hubiera podido dejar el Centro durante el tiempo que duró el juicio, regresando a su terminación para continuar el tratamiento iniciado dos meses antes.
Por tanto, habiendo sido citado a juicio personalmente, sin que hubiera remitido con suficiente antelación su imposibilidad de asistir al juicio, ni haber justificado suficientemente la imposibilidad de asistir al juicio, su inasistencia al juicio no puede entenderse como causante de indefensión
CUARTO.- El segundo de los motivos del recurso debe decaer.
El artículo 631 del Código Penal, en su número 1 , castiga con pena de multa de veinte a treinta días a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal"; falta que no es nueva, ya que es fiel trasunto de la contenida en el artículo 580 del Código Penal anterior.
La doctrina científica considera este tipo penal como un caso en el que se sanciona penalmente la "culpa in vigilando", siendo la seguridad colectiva el bien jurídico protegido. La infracción se comete por el simple hecho de dejar suelto el animal, que, además, puede o no causar un mal, siendo así un típico ilícito penal de riesgo en abstracto.
Los animales han de ser bien "feroces ", bien "dañinos ", bien ambas cosas, resultando irrelevante que sean o no animales tenidos en el concepto público por "domésticos". Estos, desde luego, también están incluidos en el tipo.
Dicho lo anterior, animal "feroz" es, según el Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia, aquel animal que obra con ferocidad y dureza. Ferocidad, aplicada a un animal, es lo mismo que fiereza, crueldad; y dureza, aplicada a un animal, es sinónimo de violencia e insensibilidad.
La definición de animal "dañino" ya plantea más problemas. Según el Tribunal Supremo, animal "dañino" es "aquél doméstico que tiene malos instintos o resabios con los que puede producir un mal". Sería la agresividad del animal lo que pondría de relieve su condición de dañino y su propia peligrosidad.
Lo que permite incluir a cualquier animal en el tipo penal previsto en el artículo 631 del Código es justamente su condición de animal "dañino" en tanto en cuanto ha causado un daño o es potencialmente causante de daño; pero eso no lo es todo, pues se exige que bien ese daño, bien esa potencialidad, traiga causa de o se exteriorice en las características del animal, en especial su agresividad, fiereza, entrenamiento o tamaño.
Así pues para atribuir responsabilidad penal al dueño o encargado de un animal se requieren determinadas características en el animal y en la acción desarrollada: 1ª) El animal, por un lado, ha de ser agresivo, y esa agresividad se ha de deducir de las circunstancias en las que se produce el ataque del animal; 2ª) El animal, por otro lado, ha de ser peligroso, debiéndose acreditar tanto la peligrosidad en abstracto por razón de su morfología como la peligrosidad en concreto, relativa al caso particular en el que se aprecia ésta (prueba de la ferocidad).
Pues bien, en el supuesto de autos, la agresividad de de los perros propiedad del acusado y condenado es evidente, como lo revela que en número de diez, que iban sueltos y sin bozal, mordieron al rebaño de ovejas propiedad del denunciante, provocando al muerte de dos de ellas, el aborto de otras cincuenta y ocho, heridas graves e otras nueve y la huida de otra que no ha sido encontrada.
QUINTO.- Se declaran de oficio las costas de este recurso, pues no existe temeridad, según los artículos 239 y 240 de la L. E Criminal.
Vistos los artículos,
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por don Laureano , contra la sentencia de fecha diez de febrero de dos mil once, dictada por SSª la Juez del Juzgado de Instrucción Número Uno de Benavente.
Confirmo dicha sentencia y declaro de oficio las costas de este recurso.
Contra esta sentencia, que es firme, no cabe recurso en vía jurisdiccional ordinaria.
Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
pUBLICACIÓN
Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente de la misma, estando el Tribunal celebrando audiencia publica en el día de la fecha; de lo que doy fe.
