Sentencia Penal Nº 47/201...zo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 29/2011 de 07 de Marzo de 2011

Tiempo de lectura: 6 min

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Marzo de 2011

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: BALLESTÍN, ALFONSO MIGUEL

Nº de sentencia: 47/2011

Núm. Cendoj: 50297370062011100140

Resumen
FALTA DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES FAMILIARES

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RJ) Nº 29/2011

SENTENCIA Nº 47/2011

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a siete de Marzo de dos mil once.

El Ilmo. Sr. D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL, Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 734/2010, procedente del Juzgado de Instrucción número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 29/2011 , seguido por falta sobre incumplimiento de obligaciones familiares, siendo apelante María Antonieta , representada por el Procurador Sr. San Pío Sierra y defendida por el letrado Sr. Palacín García-Valiño , y apelados el MINISTERIO FISCAL y Claudio , representado éste por el Procurador Sr. Ortiz Enfedaque .

Antecedentes

PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria en fecha 12 de enero de 2011 , cuyos HECHOS PROBADOS expresaban lo siguiente: " En fecha 8 de septiembre de 2001 Claudio formuló denuncia ante la Comisaria de Arrabal de esta localidad contra María Antonieta por una supuesta falta de incumplimiento de convenio en base a los hechos relatados en la misma.

Resulta asimismo probado que encontrándose recogido en el fallo de la Sentencia divorcio relativa a los cónyuges contendientes como régimen de visitas la entrega de la hija menor del matrimonio al progenitor no custodio los miércoles por la tarde a la salida del colegio y correspondiéndole el ejercicio de este derecho al padre denunciante, en fecha 8 de septiembre de 2010, a las 13,00 h. el padre acudió al Colegio siendo informado por el Director del Centro Colegio Agustina de Aragón sito en el nº 14 de la calle Eugenio Lucas de esta ciudad que la menor no había acudido al colegio desde el día anterior ignorando el motivo, siendo que para aquel entonces la menor se había trasladado junto con su madre a Granada, si bien el día 6 de septiembre habían viajado a Zaragoza con el fin de practicarse una prueba pericial psicológica a la menor.

La parte denunciada había promovido previamente un procedimiento de jurisdicción voluntaria oponiéndose al cambio de domicilio de la esposa por traslado de residencia a la localidad de Granada, dictándose auto de fecha 13 de Septiembre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Zaragoza en procedimiento nº 871-c por el que se autorizaba el cambio de domicilio y de colegio.

El nivel de comunicación habido entre ambos esposos es inexistente a excepción de los recados que éstos se transmiten a través de la menor, de 8 años de edad.".

SEGUNDO .- La parte dispositiva de tal sentencia, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: DEBO CONDENAR Y CONDENO a María Antonieta como autora responsable de la falta de incumplimiento de la que resulta acusada y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de CUARENTA Y CINCO DIAS MULTA con una cuota diaria de OCHO EUROS y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53.1 C.P .".

Tercero .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la citada María Antonieta , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado a los apelados, interesando la representación procesal de Claudio la confirmación de la sentencia recurrida.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que se dan por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO .- Se alega por la recurrente aplicación indebida del artículo 622 del Código Penal , pero al respecto ha de tenerse en cuenta que la calificación jurídica de los hechos efectuada por el juez de instancia se ha realizado aprovechado al efecto las ventajas que le proporciona la inmediación, llegando así a la conclusión de culpabilidad y condena que ahora se impugna. Ha de entenderse, en contra del criterio de la recurrente, que existió realmente dolo en el incumplimiento por su parte del deber de entrega de la hija al progenitor no custodio, impidiendo así el derecho de visitas que este tenía reconocido judicialmente, sin que los argumentos expuestos en dicho recurso puedan ser acogidos, pues aunque la denunciada tuviera el propósito de trasladarse con su referida hija a Granada, ello no le facultaba para incumplir su obligación de entrega de la misma en las fechas establecidas mientras no se modificara por resolución judicial el régimen de visitas. Por tanto, no existiendo en la alzada nuevos datos o pruebas que autoricen a corregir el criterio de la sentencia recurrida, procede desestimar este motivo de impugnación.

SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. San Pío Sierra, en representación de María Antonieta , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Zaragoza, en el Juicio de Faltas nº 734/2010, debo confirmar y confirmo íntegramente la misma, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al Libro de Sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse los autos, con certificación de lo resuelto, al Juzgado de procedencia, para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Sentencia Penal Nº 47/2011, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 29/2011 de 07 de Marzo de 2011

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