Sentencia Penal Nº 47/201...re de 2012

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 26/2012 de 29 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: PALLICER MERCADAL, JOSE

Nº de sentencia: 47/2012

Núm. Cendoj: 33024370082012100427

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00047/2012

Avenida de Juan Carlos I, nº 3, 2º planta - 33271

Tel.: 985197270 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 26/2012

Órgano de procedencia:.....Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón

Procedimiento de origen:... Procedimiento Abreviado nº 1783/2011

SENTENCIA

Presidente:.......... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:....... Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

.............................. Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer Mercadal

En Gijón, a veintinueve de noviembre de 2012

VISTOS , en juicio oral y público por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de Procedimiento Abreviado nº 1783/2011del Juzgado de Instrucción nº 5 de Gijón, que dio lugar al Rollo de esta Sala nº26/2012sobre delito contra la salud pública, contra: Eulogio nacido en Madrid en fecha NUM000 -1987, hijo de José María Luis y María Luisa, soltero, electricista, vecino de Gijón, domiciliado en C/ DIRECCION000 numero NUM001 - NUM002 - NUM003 , con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , sin antecedentes penales, en situación de libertad provisional por esta causa representado por la Procuradora D. Patricia Liste Sánchez, y defendido por el Letrado Don Ramón García Palacio, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCALy Ponente el ILMO. SR. MAGISTRADO D. José Francisco Pallicer Mercadal, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-En el día de la fecha ha tenido lugar en esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias la vista del Juicio Oral y público de la causa antes reseñada contra el acusado anteriormente relacionado.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal en el trámite del Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de las que no causan grave daño a la salud, de los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal . y de una falta de defraudación de fluído eléctrico del artículo 623,4 del citado texto legal .

De las expresadas infracciones consideró autor al acusado, a tenor del Art. 28 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: Por el delito, dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria de tres días en caso de impago; y por la falta, la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, así como el pago de costas

Se interesó la destrucción de las sustancias intervenidas.

TERCERO.-La defensa del acusado, en el mismo trámite, mostró su conformidad con las expresadas conclusiones y peticiones del Fiscal, conformidad que fue ratificada por el mismo presente en el acto del juicio.


Resulta probado y así se declara expresamente que:

El acusado Eulogio desde fechas indeterminadas, pero en todo caso en mayo de 2011 llevaba a cabo en el trastero, que tiene alquilado, el nº NUM005 correspondiente a la vivienda ubicada en la DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 NUM003 de Gijón, actos de cultivo de cannabis, utilizando para ello con ánimo de ilícito enriquecimiento, el suministro de energía eléctrica correspondiente a la Comunidad de Propietarios del inmueble citado DIRECCION000 nº NUM001 sin el consentimiento de la misma mediante la realización de 'un puente' en la toma de corriente eléctrica existente en el referido trastero con cargo a la Comunidad de Propietarios, siéndole incautado al acusado en dicho trastero 239,92 gramos de cannabis (marihuana) con una riqueza en THC 17,1% así como una instalación de riego, iluminación y ventilación abundante, un termohigrómetro y cinco frascos de distinto tamaño y color de productos fertilizantes para plantas así como en su vivienda, tarros de cristal con cierre hermético conteniendo cogollos de marihuana envueltos en papel de periódico dispuestos para el consumo, una balanza de precisión, varios trozos de marihuana en proceso de secado, doscientos ochenta euros distribuidos en cuatro billetes de 50 euros, tres de 20 y dos de 10 euros, cinco envoltorios termosellados que resultó ser 1,80 gramos de cocaína con una riqueza en cocaína base de 21,1%,cuya tenencia para el tráfico no está acreditada, una agenda anotaciones contables y talonario de recibos asociación cannabis. Dos libretas de la referida asociación, sustancias estas destinadas a la venta y distribución a terceras personas.

Las citadas sustancias tendrían un valor en el mercado de 999,02 euros el cannabis y 50,68 euros la cocaína.

El acusado tiene antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia.

El fluido eléctrico defraudado asciende a la cantidad de 66,95 euros.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 , 674 y 377, así como una falta del Art. 623-4 del C. Penal , relativo a sustancias que no causan grave daño a la salud, ilícito ejecutado en grado de consumación, excusándonos la conformidad de dicho acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma, por lo que, a tenor de lo prevenido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede dictar sentencia de estricta conformidad con lo aceptado por las partes al no exceder de seis años las penas solicitadas.

SEGUNDO.-Del expresado delito y falta es responsable en concepto de autor el acusado, a tenor del Art. 28 y 29 del Código Penal .

TERCERO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO.-Las costas deben imponerse a dicho acusado por su condena, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS , los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Eulogio como autor responsable del delito contra la salud pública ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas dos años de prisión con la accesoria legal de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.200 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de tres días; y por la falta se le impone la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, así como el pago de costas

Se decreta el comisoy la destrucción de las sustancias estupefacientesincautadas, en los términos de los arts. 367 ter.1 de la LECr . y 374.1.1º del C.Pen.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Magistrado Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a tres de diciembre de 2012


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