Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Ourense, Sección 2, Rec 50/2012 de 02 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: BLANCO ARCE, ANA MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 32054370022012100054
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OURENSE
SENTENCIA: 00047/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OURENSE
E252B274
Domicilio: PZA. CONCEPCION ARENAL, 1
Telf: 988687072/988687068
Fax: 988687075
Modelo: N54550
N.I.G.: 32019 41 2 2011 0102168
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de O CARBALLIÑO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000050 /2011
RECURRENTE: Jaime
Procurador/a:
Letrado/a: JAVIER DE LA TORRE LOPEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000050 /2012
SENTENCIA nº 47/2012
Ilmo./a. Sr./a MAGISTRADO D/Dña. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.
En OURENSE, a dos de Febrero de 2012.
La Sala 002 de la Audiencia Provincial de OURENSE ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el procedimiento penal del Juicio de Faltas nº 50/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de O Carballiño, seguido por FALTA DE HURTO contra Jaime , siendo las partes en esta instancia como apelante, Jaime , y como apelado MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de O CARBALLIÑO, con fecha 10/12/2011 dictó sentencia en el Juicio Faltas de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes: "UNICO.- Quedó probado que el 11/7/09 cuando la denunciante estaba en la finca de su casa sita en Pousada (Maside) oyó ladrar a su perro y acudió a casa cuendo se encuentra con el denunciado que tenia cogido el bolso de la denunciante, a lo que esta le dice que qué hacia allí y éste le contesta que es de Santiago y que no sabia dónde estaba Carballiño a lo que la denunciante le dice que no hace falta que coja su folso. Acto seguido el denunciado se marcha en un coche."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su Fallo dice así: "Que debo concenar y condeno a D. Jaime , como autor de una falta de hurto del art. 623 del CP en grado de tentativa a la pena de multa de treinta y cinco días a razón de seis euros con responsabilidad civil subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas más las costas procesales".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Jaime , que fue admitido en ambos efectos, siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación.
Hechos
No se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituyen por los siguientes: El presente procedimiento se inicio por denuncia presentada el 15 de Julio del 2009, no celebrándose juicio de faltas sino el día 12 de Diciembre del 2011 y dictándose sentencia condenatoria en base a la existencia de una falta de hurto en grado de tentativa.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Carballino, por la que se condena al denunciado como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, se alza en apelación su representación alegando, como primer motivo, para obtener un pronunciamiento absolutorio, la prescripción de la falta objeto de condena al haber transcurrido mas de 6 meses desde la ocurrencia de los hechos y hasta el enjuiciamiento de los mismos en el año 2011. Con carácter subsidiario se pretende igualmente la absolución de su patrocinado en base a la indebida valoración probatoria.
SEGUNDO.- Abordando el primero de los motivos cuyo éxito haría ocioso el estudio del segundo, ha de precisarse que en el Juicio de faltas celebrado ya la defensa del denunciado había alegado el instituto de la prescripción, si bien el misma fue rechazada bajo la consideración de que no regía el termino de 6 meses para declarar la misma, sino el propio de los delitos al haberse iniciado el procedimiento en virtud de Diligencias Previas, al tratarse de delitos conexos.
Si bien no se comparte tal razonamiento, por cuanto la Doctrina aplicada correctamente por el Juzgador requiere ciertas matizaciones en aquellos supuestos como el presente, en que la misma no será aplicable cuando el procedimiento por delito se abre de forma indebida, por resultar clara y manifiesta desde el principio, sin necesidad de practicar diligencia investigadora alguna para su clarificación, la naturaleza de falta de los hechos denunciados, en cuyo caso habrá de tenerse en cuenta el plazo prescriptivo de las faltas con independencia del distinto e inadecuado trámite procedimental que haya podido darse a la causa.
Y lo cierto es que la simple lectura de la denuncia, ponen de manifiesto la necesidad de convocar inmediatamente a juicio de faltas , por lo que la apertura de Diligencias previas constituye una inadecuada praxis judicial, que no puede operar en contra del acusado, ni aun con el pretexto de tratarse de delitos conexos los investigados, conexidad que la propia juzgadora rechaza por auto de fecha 4 de Julio del 2011.
Establecido pues que ha de regir el plazo de seis meses que el articulo 131 del Código Penal , prevé para la prescripción de las faltas, resulta evidente que formulándose denuncia en Julio del 2009 y dictándose sentencia mas de dos años después, ha de operar el instituto de la prescripción, por cuanto las diligencias que mediaron carecían obviamente de contenido sustancial o material y por ello de eficacia interruptora de la prescripción.
TERCERO.- Procede en consecuencia la estimación del presente recurso, declarándose de oficio las costas de ambas instancias por aplicación del articulo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se estima el recurso de apelación interpuesto por Jaime contra la sentencia dictada con fecha 10/12/2011 , en el Juicio de Faltas nº 50/2011 del JDO.PRIMERA INST. /INSTRUCCION nº 001 de O CARBALLIÑO y, en consecuencia se revoca la misma en el sentido de absolver al denunciado Jaime de la falta de hurto del que fue acusado por prescripción de la misma, declarando extinguida su responsabilidad criminal, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACION .- Leida y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Magistrada Ponente que la ha dictado, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
