Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 47/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 40/2012 de 30 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Soria
Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA
Nº de sentencia: 47/2012
Núm. Cendoj: 42173370012012100150
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo: 213100
N.I.G.: 42173 41 2 2011 0013376
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000040 /2012
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000062 /2012
RECURRENTE: Justo
Procurador/a: LUISA PARRONDO BASELGA
Letrado/a: JOSE IGNACIO PARRA POSADAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 47/12
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Magistrados:
D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO
DOÑA BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ
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En SORIA, a treinta de Mayo de dos mil doce.
VISTO, por esta Sección 001 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador LUISA PARRONDO BASELGA, en representación de Justo , contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 0000062 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 001 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO .- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha treinta de Marzo de dos mil doce , que contiene el siguiente fallo:" Que debo condenar y condeno a D. Justo , como autor de un delito de quebrantamiento de condena, previsto y penado en el artículo 468.1 del Código Penal , a la pena de doce meses de multa, con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".
Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "Se declara probado que Justo fue condenado por sentencia de 31 de mayo de 2.010, dictada de conformidad por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Soria , como autor de un delito del art. 379.2 del Código Penal , a la pena, entre otras, de 22 días de trabajos en beneficio de la Comunidad, habiéndose aprobado el Plan de Ejecución por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Castilla y León. Según, dicho plan, Justo debía cumplir los días fijados de septiembre a diciembre de 2.010. No obstante, haber sido apercibido, de que en caso de incumplimiento, podría cometer un delito de quebrantamiento de condena, hizo caso omiso al requerimiento y no se presentó a cumplir su jornada de trabajo en la Sección de Servicios Múltiples del Ayuntamiento de Soria, los días 12, 25 y 26 de septiembre, 23, 24 y 31 de octubre de 2.010 y el 1, 13 y 14 de noviembre de 2.010, dictándose por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria auto de fecha 31 de enero de 2.011 por el que se declaraba incumplida la pena de trabajos en beneficio de la Comunidad.
Justo es mayor de edad penal y tiene antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.
SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se incoó el Rollo Penal nº 40/12.
Hechos
Damos por reproducida la narración fáctica de la sentencia apelada.
Fundamentos
Ratificamos y damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
PRIMERO .- La sentencia apelada condena a don Justo como autor de un delito de quebrantamiento de condena, a la pena de 12 meses de multa a razón de 10 euros de cuota diaria, y al pago de las costas causadas.
Frente a la misma se alza el presente recurso de apelación formulado por la defensa del acusado, solicitando la libre absolución del mismo. Como motivos del recurso aduce error en la valoración de la prueba, ausencia de dolo, y existencia de error de derecho.
SEGUNDO .- Comenzando por el segundo de los motivos, se refiere a la revisión de la pena con arreglo a la reforma del Código Penal por la LO 5/2010. Entiende que como en la actualidad la pena impuesta por el delito que cumplía el acusado (previsto en el art. 379-2 del C. Penal ) ha sido modificada en sentido favorable para el reo, al haber cumplido la pena de multa ya debe desaparecer la de trabajos en beneficio de la comunidad de la que se trae causa en este proceso.
El argumento no puede prosperar por cuanto el quebrantamiento de condena aquí enjuiciado ya se consumó antes del 23 de diciembre de 2010 en que entró en vigor dicha reforma.
La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad comenzó a cumplirse en agosto de 2010. Concretamente el auto que aprueba la propuesta de ejecución de dicha pena se dictó el 13 de agosto de 2010 y la pena inició su cumplimiento el 28 de agosto de 2010. Las faltas injustificadas que determinan esta causa de quebrantamiento los son por los días de septiembre, octubre y noviembre de 2010 que se recogen en el factum probatorio y que tienen reflejo en el documento al folio 36 emitido por los servicios penitenciarios. A ello no le afecta la modificación legislativa citada porque aún no había entrado en vigor y dichas penas debían de cumplirse en esas fechas según los términos acordados.
Hemos de significar que la LO 5/2010, como establecen sus disposiciones transitorias, no alcanza a las penas ejecutadas, por lo que la trascendencia de la misma a partir de su entrada en vigor sería la revisión únicamente de la pena que esté pendiente de cumplimiento, pero no salvar los quebrantamientos de condena que se hubieren cometido con anterioridad a la entrada en vigor de la misma.
TERCERO .- Se alega la ausencia de voluntariedad en cuanto al incumplimiento de la pena.
La realidad que surge de los hechos probados es la siguiente: 1º) El acusado aceptó la pena de trabajos en beneficio de la comunidad y conocía los términos acordados en el auto de aprobación del plan de ejecución. 2º) Faltó al trabajo los días 12, 25 y 26 de septiembre, 23, 24 y 31 de octubre y 1, 13 y 14 de noviembre de 2010, sin causa justificada. Como vemos, no se trata de una jornada laboral o dos sin asistir injustificadamente, lo que pudiera considerarse una mera incidencia relevante ( art. 49-6 del C. Penal ) sino que sobrepasa con amplitud tales límites. 3º) Todas estas faltas de asistencia al trabajo son injustificadas.
De todo lo anterior se desprende lógicamente que el acusado era consciente de la pena impuesta de trabajos en beneficio de la comunidad y de los términos en que debía cumplirla y, pese a ello, puso de manifiesto una intención clara de incumplimiento al faltar todos los días indicados sin causa justificada, mostrando así una voluntad unilateral, persistente y renuente de contravenir lo ordenado judicialmente en la ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Queda acreditado, con ello, la concurrencia no sólo de los elementos objetivos del quebrantamiento de condena (tipo previsto en el artículo 468-1 del Código Penal ) sino también del requisito subjetivo o dolo de incumplir la pena.
El motivo debe decaer.
Con relación a la cuantía de la multa, que es fijada en la suma de 10 euros, convenimos en que se encuentra dentro del mínimo legal, como razona la Juez de Instancia, por lo que debe respetarse.
CUARTO .- Procede desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la Sentencia apelada con imposición de las costas de esta alzada a la apelante, artículo 240 de LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de don Justo contra la sentencia de 30 de marzo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 62/2012, confirmamos la expresada resolución , con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.
