Sentencia Penal 47/2012 J...o del 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 47/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 289/2012 de 12 de julio del 2012

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2012

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: MARTINEZ-TRECEÑO ESCUDERO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 47/2012

Núm. Cendoj: 48020480022012100044


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48100

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 289/2012

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak343/2012

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-12/007716

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.013.43.2-2012/0007716

Atestado nº/Atestatu zk.: ER. MUSKIZ NUM000

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/Ordezkatuta: Jose Ángel

Abogado/Abokatua: SONIA LOZOYA LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 47/12 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª CARMEN MARTINEZ TRECEÑO ESCUDERO.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA:doce de julio de dos mil doce.

Vista en trámite de conformidad la presente causa dediligencias urgentes nº 289/2012por un delito deMALTRATO EN EL AMBITO FAMILIARcontra D. Jose Ángel nacido el NUM001 /1965 hijo de JULIAN y de BALBINA provisto de DNI nº NUM002 , con asistencia del Letrado D/Dª SONIA LOZOYA LOPEZ, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito de:

UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2 º y 3º del mismo texto legal .

Solicitando la imposición de una pena de 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 2 años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de María Antonieta , y a su domicilio, por tiempo de 12 meses, prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 12 meses, y abono de las costas procesales.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informados de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


Por conformidad se declara probado que D. Jose Ángel nacido el NUM001 de 1965, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI NUM002 , y sin antecedentes penales computables, quien sobre las 0:05 horas del día 28 de mayo de 2012, en la pensión donde se hospedaba, 'Hostal Santa María' sita en la localidad de Portugalete (Vizcaya), y con ánimo de atentar contra la integridad física de su expareja, María Antonieta , le agarró fuertemente de del cuello, y la tiró de la cama, golpeándose el brazo y el hombro derecho.

Como consecuencia de los hechos relatados María Antonieta sufrió lesiones que consistieron en contusión leve del hombro derecho; que requirieron para su sanidad de una primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación un total de 7 días, uno de ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales. La perjudicada no reclama la indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.

En fecha de 4 de abrilde 2012 se dictó por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Baracaldo auto acordando orden de protección a favor de María Antonieta , consistente en la prohibición para el acusado de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de María Antonieta , de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que ella se encuentre y en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante la tramitación de las Diligencias Previas que con número 210/2012 se siguen en ese juzgado.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de:

UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR,previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2 º y 3º del mismo texto legal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condendo en esta sentencia.

Fallo

Se condena a D. Jose Ángel , como autor responsable de UN DELITO DE MALTRATO EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el art. 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2 º y 3º del mismo texto legal , a la pena de 38 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 16 meses , prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros de María Antonieta , y a su domicilio, por tiempo de 8 meses, prohibición de comunicarse con ella por tiempo de 8 meses, y abono de las costas procesales.

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en BILBAO (BIZKAIA), a 12 de julio de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.


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