Sentencia Penal Nº 47/201...io de 2013

Última revisión
01/08/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 25/2013 de 28 de Junio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2013

Tribunal: AP - Asturias

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 33024370082013100271

Resumen:
TRÁFICO DE SUSTANCIAS PARA FABRICACIÓN DE DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

GIJON

SENTENCIA: 00047/2013

Avenida de Juan Carlos I, nº 8, 2º planta - C.P. 33271

Tel.: 985197268 - Fax: 985197269 - audiencia.s8.gijon@justicia.es

Rollo nº 25/2013

Órgano de procedencia:..............Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón

Procedimiento de origen:............. Procedimiento Abreviado nº 83/2013

Acusación:............. Ministerio Fiscal

Contra:................... Vidal

Procurador:............ Gonzalo Roces Montero

Abogado:............... Javier Díaz Dapena (en sustitución de Guillermo Calvo Franco)

SENTENCIA

Presidente:..... Ilmo. Sr. D. Bernardo Donapetry Camacho

Magistrados:. Ilma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano

................................ Ilmo. Sr. D. José Francisco Pallicer mercadal

En Gijón, a 28 de junio de 2013.

VISTOS , en juicio oral y público, por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que constan al margen, los autos de la causa Procedimiento Abreviado nº 83 de 2013, del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gijón, que dieron lugar al Rollo de Sala nº 25 de 2013, sobre delito contra la salud pública, contra Vidal , nacido en Gijón el día NUM000 de 1979, hijo de Guillermo y Lucía, de estado civil soltero, de profesión peón de la construcción, con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM002 NUM003 , de Gijón, con Documento Nacional de Identidad nº NUM004 , con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que estuvo detenido el día 30/6/2012, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador D. Gonzalo Roces Montero y defendido por el Letrado D. Javier Díaz Dapena en sustitución de D. Guillermo Calvo Franco, en los que ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscaly Ponente la MagistradaIlma. Sra. Dª. Alicia Martínez Serrano, y fundados en los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.-El día 27 de junio de 2013, en la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, tuvo lugar la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada contra el acusado que también se indica.

SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en el trámite del artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, en relación con el 374 y 377 del mismo cuerpo legal , del que estimó autor a Vidal , concurriendo la agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código Penal , para el que solicitó la condena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y multa de 500 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros impagados, así como al pago de las costas procesales. Igualmente solicitó el comiso de la sustancia incautada y del dinero intervenido.

TERCERO.-La defensa de Vidal , en el mismo trámite, mostró su conformidad con las conclusiones y peticiones formuladas por el Ministerio Fiscal, conformidad que fue ratificada por el acusado presente en el juicio, estimando innecesaria la continuación del mismo.


Resulta probado, y así se declara con la conformidad de las partes, que:

El día 30 de junio de 2012 Vidal tenía en su poder, y destinado a la distribución a terceras personas, 3,29 gramos de MDMA y 0,37 gramos de cocaína. Dichas sustancias alcanzarían en el mercado ilícito los siguientes precios: 165€ la sustancia MDMA y 8,83€ la cocaína. En el momento de la detención igualmente le fue intervenida la suma de 60€ que tenía en su poder procedente de dichas ventas.

Vidal ha sido ejecutoriamente condenado en sentencia de fecha 21/3/2006 por delito contra la salud pública de los artículos 368 - 369 C.P . con pena de 3 años de prisión, dictada por esta Audiencia Provincial Sección Octava, suspendida con fecha de notificación 4/9/2007 y durante 2 años.

Vidal era consumidor de cocaína en el momento de suceder los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos relatados, de los que constituyen prueba la confesión del acusado y la documental obrante en autos, son constitutivos de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo segundo, en relación con los artículos 374 y 377 del Código Penal , excusándonos la conformidad del acusado y de su defensa con tal calificación, que es la procedente, de ulteriores disquisiciones sobre la misma.

SEGUNDO.-Del expresado delito es penalmente responsable Vidal conforme a lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal .

TERCERO.-Concurren la agravante de reincidencia del artículo 22-8 del Código Penal , y la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7, en relación con el 21.2 del Código Penal .

CUARTO.-De acuerdo con lo previsto en los artículos 367.ter.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 374.1.1º del Código Penal procede decretar el comiso de la droga incautada y del dinero intervenido, a los que se les dará el destino legal.

QUINTO.-Las costas procesales deben imponerse al acusado Vidal por su condena, según lo establecido en el artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, de estricta conformidad con las conclusiones aceptadas por las partes, a Vidal como autor responsable de un delito contra la salud pública, relativo a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción, a las penas de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de quinientos euros (500€) con responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de prisión por cada 100 euros impagados, y al pago de las costas procesales.

Decretamos el comiso de la droga incautada, que se destruirá, y del dinero intervenido, que se adjudicará al Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante este Tribunal en el plazo de cinco días a contar desde la última de las notificaciones de la sentencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de la Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada por la Ilma. Magistrada Ponente, en audiencia pública y a mi presencia, de lo que doy fe. En Gijón, a veintiocho de junio de dos mil trece.


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