Sentencia Penal Nº 47/201...il de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 60/2012 de 30 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Abril de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100204

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección n° 1

Rollo: Procedimiento Abreviado 60 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma

Proc. Origen: Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado n° 1158/2012

SENTENCIA N° 47 /2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON CARLOS IZQUIERDO TÉLLEZ

DON HUGO ORTEGA MARTIN

DOÑA CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a treinta de Abril de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 3004/2010, procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado Rollo 60/2012por delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud, contra Pelayo , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1969 en Casablanca (Marruecos), hijo de Abdelkrim y de Mina, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Doña María Ortiz Peñalver y defendido por el Letrado Don Agustín Aguiló, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilma. Sra. Doña Rosa Cosmelli, y como ponente la Ilmo. Sr. Magistrado Don HUGO ORTEGA MARTIN.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Palma en virtud de diligencias policiales número 10458/2010 de la Policía Nacional de Palma, dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado número 1158/2011, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.- Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes, acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 30/4/2013 a las 11:30 horas.

CUARTO.- En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada, pena interesada y responsabilidad civil solicitada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

QUINTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , de menor entidad del párrafo segundo del referido artículo, estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Pelayo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de un año de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 190 Euros, con quince días de privación de libertad en caso de impago, interesando asimismo que se decrete el comiso y destrucción de las sustancia intervenida, así como el comiso del dinero y efectos intervenidos, y al pago de las costas.


El acusado Pelayo , mayor de edad, en cuanto nacido el día 2-7-69,de nacionalidad española, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del día 31 de enero al 22 de febrero de 2010, durante el mes de enero del año 2010, poseía para su posterior venta y distribución en lugares no determinados de Palma, el día 31 de enero del año 2010, las siguientes sustancias intervenidas por agentes de la policía nacional en un registro en el establecimiento 'El Trago Loco':

-En un compartimento de la caja registradora se ocuparon diez papelinas en el interior de un mezclador metálico cilíndrico una papelina y una papelina encontrada tirada en el suelo del referido local, que contenían todas ellas (las doce papelinas) una sustancia con un peso total de 4,85 gramos que debidamente analizada ha dado resultado positivo en cocaína, con una riqueza del 14,1% y un valor en mercado de 130,17€.

-En el interior de un bolsillo de la chaqueta del acusado se intervino varias comprimidos con un peso de 1,36 gramos, que debidamente analizado ha dado resultado positivo en alzaprolam y un valor en mercado de 19,40€.

Asimismo en el registro referido, también se intervinieron dos relojes y 3.709€ producto de la venta de sustancia estupefaciente.

Los efectos y el metálico intervenidos eran producto de la venta y distribución de sustancias estupefacientes.


Fundamentos

PRIMERO.- Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, de menor entidad, art. 368.2º del Código Penal , tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por los acusados, mostrando su conformidad con la acusación contra ellos formulada. Los acusados comparecientes al acto del juicio, mostraron expresamente su conformidad con la acusación frente a ella mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOSpor su propia conformidad al acusado Pelayo como responsable, en concepto de autor, de un delito contra la Salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud de menor entidad, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 190 euros, con quince días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida.

Se decreta el comiso del dinero y efectos intervenido.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de casación en el término de CINCO DIAS a contar desde la última notificación de la presente.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se

anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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