Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
03/05/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 1296/2012 de 24 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Enero de 2013

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 15030370022013100044

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 A CORUÑA SENTENCIA: 00047/2013 AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA - Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N Telf: 981 18 20 74/75/36 Fax: 981 18 20 73 Modelo: N54550 N.I.G.: 15030 43 2 2009 0007148 ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0001296 /2012 T Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCION N. 6 de A CORUÑA Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000169 /2009 RECURRENTE: Esther Procurador/a: Letrado/a: MARIA NIEVES VAZQUEZ MADRUGA RECURRIDOS: Ezequiel , Rosario E Mauricio ENTIDAD ASEGURADORA GROUPAMA Letrado/a: JULIO LOPEZ TABOADA MINISTERIO FISCAL En A Coruña, a veinticuatro de enero de dos mil trece.

El Ilmo. Magistrado DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA, como Tribunal Unipersonal de la SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, En nombre de S.M. el Rey Ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 6 de A CORUÑA, en el Juicio de Faltas Nº 169/2009, seguido por una falta sin especificar, siendo parte apelante Esther , defendida por la letrada Dª María Nieves Vázquez Madruga y como apelados: Ezequiel , EMPRESA GROUPAMA, defendida por el letrado Sr. López Taboada, Rosario E Mauricio , y habiendo intervenido el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acusación pública.

Antecedentes

PRIMERO .- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 15-03-2010 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : que debo condenar y condeno a Esther como autora de una falta de lesiones a la pena de dos meses de multa con cuota diaria de nueve euros y a que indemnice a Mauricio en la cantidad de 226,94 euros por las lesiones sufridas, así como las costas procesales.

Que debo absolver y absuelvo a Ezequiel y a la compañía aseguradora Groupama, representada por el letrado Sr. López Taboada, de toda responsabilidad por los hechos que se le imputaban.' SEGUNDO .- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Esther , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 1296/12 .

TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- En el presente procedimiento se dictó sentencia y contra ella se alza Dª Esther invocando error en la valoración de la prueba, interesando su libre absolución.

SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la sentencia recurrida .

TERCERO.- Examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que no existe en el presente supuesto enjuiciado el error probatorio que se denuncia en el recurso, sino que, por el contrario, hay prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es precisamente mediante las declaraciones de los denunciantes, Mauricio y Rosario , lo cual es perfectamente viable, ya que en nuestro sistema procesal penal no existe tasación de medios probatorios, por lo que las declaraciones de denunciantes y perjudicados, puede ser prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, siempre que reúna las características que para la credibilidad exige la Jurisprudencia y que son las siguientes: la verosimilitud en cuanto a los testimonios y persistencia en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, caracteres que se dan en el presente supuesto, ya que los testimonios de los denunciantes vienen corroborados por el informe del médico forense en el que se reflejan las lesiones que le fueron causadas a Mauricio , consistentes en contusión en pie derecho y que se corresponden con lo que consta en el relato fáctico, debido a la conducta de la acusada Esther , y siendo que la referida lesión ha requerido asistencia facultativa, lo que así consta en el mencionado informe del médico forense.

CUARTO.- Se considera que la referida actividad probatoria, está constituida por los testimonios de los denunciantes indicados, cuyos contenidos testimoniales han sido claros, precisos, coherentes y emitidos con seguridad e inamovilidad en los datos de hecho, los cuales han sido examinados, apreciados y valorados con corrección por la juzgadora de instancia, bajo los principios de inmediación y contradicción, en tanto que la declaración de Esther lo hace en términos exculpatorios y de defensa, pero sin apoyo probatorio, toda vez que se limitó a manifestar que no son ciertos los hechos y que estaba muy nerviosa lo que conduce al convencimiento de la culpabilidad de Esther al haber quedado con los referidos elementos probatorios, desvirtuado el principio de presunción de inocencia que consagra el art. 24 de la Constitución Española de ahí que la conducta de Esther es merecedora de reproche social y ha de ser sancionada penalmente y en los mismos términos que aparecen recogidos en la sentencia recurrida.

QUINTA.- Las consideraciones expuestas llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por Esther y a la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO.- Se declaran de oficio las costas en esta instancia.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

QUE, se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Esther contra la sentencia de fecha 15- 03-2010, dictada por la Magistrado-Juez de Instrucción número 6 deA CORUÑA, Juicio de Faltas número 169/2009 , Y CONFIRMO íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas procesales en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

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