Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
04/04/2013

Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 296/2012 de 21 de Enero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Enero de 2013

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: CASTAñO PENALVA, ALVARO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 30030370032013100044

Resumen:
CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00047/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de MURCIA

Domicilio: PASEO DE GARAY Nº 5, 5ª PLANTA (PALACIO DE JUSTICIA) MURCIA

Telf: 968229124

Fax: 968229118

Modelo:213100

N.I.G.:30030 37 2 2012 0313743

ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000296 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MURCIA

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000233 /2012

RECURRENTE: Norberto

Procurador/a: ELVIRA NUÑEZ HERRERO

Letrado/a: BENITO LOPEZ LOPEZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA

NÚM. 47/13

ILMOS. SRS.

Dª. MARÍA JOVER CARRIÓN

PRESIDENTE

D. JUAN DEL OLMO GÁLVEZ

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial el Juicio Rápido que por delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas se ha seguido en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Murcia, bajo el núm. 233/12, contra Norberto , representado por la Procuradora doña Elvira Núñez Herrero y defendido por el Letrado D. Benito López López, habiendo sido partes en esta alzada el condenado, que lo hace como apelante, y el Ministerio Fiscal como apelado. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-El Juzgado de lo Penal citado dictó en los referidos autos sentencia con fecha 30 de mayo de 2012 , sentando como hechos probados los siguientes: 'A la vista de lo actuado, se declara probado que, sobre las 00:01 horas del día 21 de mayo de 2012 el acusado Norberto , con NIE NUM000 , mayor de edad, con antecedentes penales y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia firme de 2-11-04 y 16-6-11, por conducción alcohólica y por conducir sin permiso, conducía el vehículo matrícula ....-VGX por el Camino Hondo Barriomar, de Murcia con sus facultades físico-psíquicas notablemente influenciadas por la ingesta abusiva de alcohol, haciéndolo en zig zag, siendo interceptado por Agentes de Policía Local. Fue sometido a la prueba de determinación alcohol que arrojó un resultado de 0.98 y 0.89 mgrs. de alcohol por litro de aire espirado, presentando como síntomas, fuerte olor a alcohol, ojos enrojecidos, y deambulación vacilante.'

SEGUNDO.-Estimando el Juzgador recurrido que los referidos hechos probados eran constitutivos de delito, dictó el siguiente 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Norberto como autor de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL (CONDUCCION BAJO LA INFLUENCIA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de MULTA DE DOCE MESES, con una cuota diaria de SEIS euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE DOS AÑOS Y SEIS MESES y costas.'

TERCERO.-Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, la representación del condenado interpuso recurso de apelación, remitiendo el Juzgado la causa a esta Audiencia tras los oportunos trámites legales, formándose el oportuno Rollo bajo el núm. 296/12, señalándose para el día de hoy su deliberación, votación y fallo por la Sala.

CUARTO.-En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.


ÚNICO.-Se acepta y se da por reproducida la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida.


Fundamentos

ÚNICO.-La resolución apelada condena al ahora recurrente como autor de un delito de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas del art. 379.2º CP atendiendo al resultado de las dos pruebas etilométricas y a los signos externos apreciados por los agentes actuantes.

Frente a ello, se alza un extenso recurso de apelación en el que se denuncia básicamente la invalidez de aquellas pruebas de medición del alcohol para fundamentar la sentencia condenatoria porque entre ambas no se respetó el intervalo temporal mínimo de 10 minutos exigido por el art. 23 del Real Decreto 1428/2003 , no constando tampoco en los hechos probados la cantidad de alcohol impregnada. Tales omisiones comportarían, al entender del recurrente, la vulneración de su derecho a un proceso con todas las garantías, la nulidad del atestado, la ausencia de una conducción irregular, la vulneración de la presunción de inocencia y del in dubio pro reo. Así mismo, aduce que no es aceptable acudir como prueba de cargo a testigos de referencia como los policías locales que practicaron la prueba de alcoholemia cuando debió traerse a los que le vieron conducir.

El recurso debe desestimarse por los gravísimos errores en los que incurre. Contrariamente a lo que se alega, los hechos probados - supratrascritos- de la sentencia sí especifican el grado de impregnación alcohólica resultante en las dos pruebas de aire espirado que se le practicaron, y la diferencia temporal entre las mismas no fue de nueve minutos, sino de más de veinte, según recoge la misma sentencia y resulta de los ticket emitidos por el etilómetro, no pasando de ser gratuita aquella afirmación. Por último, sobre los testigos de referencia, tampoco fueron tales, porque la condena se sustenta en la testifical de los agentes que practicaron el test de alcoholemia, lo que constituye prueba directa, debiendo destacarse que la afectación era tan grave que aquellos advirtieron incluso una notable somnolencia.

VISTOSlos preceptos legales citados en la sentencia y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS PRIMERO DE ESPAÑA,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación suprareferenciado, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOSdicha resolución, declarando de oficio las costas causadas en este recurso.

No tifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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