Última revisión
16/07/2013
Sentencia Penal Nº 47/2013, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 41/2013 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Soria
Nº de sentencia: 47/2013
Núm. Cendoj: 42173370012013100092
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SORIA
SENTENCIA: 00047/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA
Domicilio: AGUIRRE, 3
Telf: 975.21.16.78
Fax: 975.22.66.02
Modelo:SE0200
N.I.G.:42173 41 2 2011 0014019
ROLLO:APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000041 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2012
RECURRENTE: Pelayo , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ESPERANZA GALLEGO LOPEZ,
Letrado/a: RAMON MEDINA DE MIGUEL,
RECURRIDO/A: Luis Carlos
Procurador/a: BEATRIZ VALERO ALFAGEME
Letrado/a: JAVIER SANZ JIMENEZ
SENTENCIA PENAL NUM. 47/13
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente:
D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE
Magistrados:
D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ
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En SORIA, a 24 de Mayo de 2013.
La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 41/13 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 43/12 (Diligencias Previas nº 312/11 del Juzgado de Instrucción Nº 4 de Soria).
Han sido partes:
Apelantes: D. Pelayo , representado por la Procuradora Sra. Gallego López y asistido por el Letrado Sr. Medina de Miguel.
EL MINISTERIO FISCAL se adhiere a dicho recurso.
Apelado: D. Luis Carlos , representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme y asistido por el Letrado Sr. Sanz Jiménez
Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción de Nº 4 de Soria tramitó las Diligencias Previas nº 312/11, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento Abreviado nº 43/12, recayendo sentencia con fecha 22 de Octubre de 2012 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: ' PRIMERO:Se declara probado que entre los días 8 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2.011, Pelayo , propietario del bar Mónaco, sito en c/ San Benito, nº 5 de Soria, dado que durante dicho periodo de tiempo se iba a ausentar del establecimiento, con motivo de su viaje de luna de miel con su esposa, procedió a encargar a Luis Carlos , en quien confiaba por ser cliente habitual del bar, que durante su ausencia, se hiciera cargo de recoger las recaudaciones del referido establecimiento, que iba a continuar abierto al publico, y las ingresara, los lunes y los viernes de cada semana en el banco. Luis Carlos , en ese periodo, solo procedió a realizar dos ingresos, por importes de 837 euros, en fecha 21 de marzo, y de 598,35 euros, en fecha 5 de abril, apoderándose, guiado de animo de enriquecimiento patrimonial, de un total de 3.697,19 euros, procedentes de las recaudaciones del bar, que hizo suyos.
Luis Carlos es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales'.
SEGUNDO: La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: Que debo condenar y condeno a D. Luis Carlos , como autor de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en el art. 249 , 252 y 74 del Código Penal , concurriendo la atenuante de reparación del daño causado, prevista en el art. 21.5 del Código Penal , a la pena de seis meses de prisióne inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena , así como a que indemnice a D. Pelayo en la suma de 3.697.19 euros , y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las causadas por la acusación particular.
TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación que tuvo lugar, formándose el Rollo de Sala nº 41/13.
Damos por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- La acusación particular formula recurso de apelación -al que se adhiere el Ministerio Fiscal- contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, que condena a don Luis Carlos como autor de un delito de apropiación indebida, concurriendo la atenuante del artículo 21.5 de reparación del daño causado. Impugnan tanto el Fiscal como la defensa la apreciación de la atenuante referida.
SEGUNDO .- Los argumentos del recurso deben prosperar pero, como veremos, el resultado de la pena será idéntico al señalado en la sentencia del Juzgado de lo Penal, como pasamos a ver.
La base fáctica de la sentencia es que entre los días 8 de marzo de 2011 y 1 de abril de 2.011 , Pelayo , propietario del bar Mónaco, sito en c/ San Benito, n 5 de Soria, procedió a encargar a Luis Carlos en quien confiaba por ser cliente habitual del bar, que durante unos días de ausencia, se hiciera cargo de recoger las recaudaciones del referido establecimiento, que iba a continuar abierto al público, y las ingresara, los lunes y los viernes de cada semana en el banco. El acusado Luis Carlos , en ese periodo, solo procedió a realizar dos ingresos, por importes de 837 euros, en fecha 21 de marzo, y de 598,35 euros, en fecha 5 de abril, apoderándose, guiado de ánimo de enriquecimiento patrimonial, de un total de 3.697,19 euros, procedentes de las recaudaciones del bar, que hizo suyos. Sobre estos hechos, la sentencia condena al acusado como autor de un delito de apropiación indebida, con la atenuante del artículo 21.5 de reparación del daño ocasionado, por haber efectuado los referidos ingresos.
Sobre la atenuante objeto de examen, el TS refiere que el elemento sustancial consiste en la reparación del daño causado por el delito o la disminución de sus efectos, en un sentido amplio de reparación que va más allá de la significación que se otorga a esta expresión en el artículo 110 del Código Penal , pues este precepto se refiere exclusivamente a la responsabilidad civil, diferenciable de la responsabilidad penal a la que afecta la atenuante. Cualquier forma de reparación del daño o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de perjuicios, o incluso de la reparación del daño moral puede integrar las previsiones de la atenuante. Ahora bien, como refiere con acierto el escrito de recurso, se trata de una atenuante ex post facto -por todas, STS 30 enero 2013 -, y en nuestro caso, no concurre, porque los ingresos se producen durante el iter delictivo, sin que pueda apreciarse en dicha conducta un esfuerzo por reparar el delito, sino que se infiere una intención del acusado de ocultar el hecho del apoderamiento dinerario que estaba verificando.
Ahora bien, como hemos adelantado, la estimación del recurso lleva a la misma pena, porque el delito de apreciación indebida - artículo 252 y 249 CP - está castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años, y en nuestro caso, no concurriendo circunstancias de especial gravedad o de peligrosidad, la pena que debe imponerse es la de seis meses acordada por el Juzgado de lo Penal en la sentencia apelada.
Debemos precisar de la sentencia recurrida que la cantidad de 3.697,10€ por responsabilidad civil devengará interés legal.
TERCERO .- Procede por lo tanto la parcial estimación del recurso de apelación, en el único sentido de que no concurre la atenuante del artículo 21.5 CP de reparación del daño causado, y que la cantidad de 3.697,10€ por responsabilidad civil devengará interés legal.
La parcial estimación del recurso de apelación conlleva que no hagamos especial pronunciamiento en cuanto a las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelacióninterpuesto por don Pelayo , representado por la Procurador Sra. Gallego y defendido por el Letrado Sr. Medina de Miguel, contra la sentencia número 338/2012, de 22 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 43/2012, debemos revocar parcialmente la misma,en el único sentido de que no concurre la atenuante del artículo 21.5 CP de reparación del daño, y que la cantidad de 3.697,10€ por responsabilidad civil devengará interés legal.
Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada.
Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente en audiencia pública en el día, de lo que yo el Secretario, doy fe.
