Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 47/2013, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 343/2012 de 19 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Febrero de 2013

Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña

Ponente: LABELLA OSES, EMILIO

Nº de sentencia: 47/2013

Núm. Cendoj: 31201510042013100004


Encabezamiento

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4

c/ San Roque 4 6ª Planta Pamplona/Iruña Teléfono: 848.42.56.44 Fax.: 848.42.56.45

N0159 Procedimiento Abreviado 0001668/2012 -00 Jdo. Instrucción Nº 1 de Pamplona/Iruña

Sección: P Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº

Procedimiento: 0000343/2012

NIG: 3120143220120008644

Resolución: Sentencia

000047/2013

Intervención:

Fiscal

Denunciante

Penado

Interviniente:

MINISTERIO FISCAL

Cesareo

Herminio

Procurador:

LEYRE ORTEGA ABAURREA

RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO

Abogado:

ANA ISABEL BALBOA MONTAVEZ

MARIA CARMEN ECHEVERRIA AYERRA

S E N T E N C I A Nº000047/2013

En Pamplona, a 19 de febrero de 2013.

Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral Nº 0000343/2012, dimanantes de Procedimiento Abreviado nº 0001668/2012 y seguidos por lesiones, habiendo sido parte como acusado Herminio , con D.N.I. NUM000 , representado por la Procuradora Dña. RAQUEL MARTÍNEZ DE MUNIAIN LABIANO y asistido por la Letrada Dña. MARIA CARMEN ECHEVERRIA AYERRA: actuando como acusación particular D. Cesareo representado por la Procuradora Dña. LEYRE ORTEGA ABAURREA y asistido por la Letrada Dña. ANA ISABEL BALBOA MONTAVEZ y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.

SEGUNDO.-En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.

TERCERO.-Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.

CUARTO.-Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurrirla.


Por conformidad de las partes se declara probado que el acusado, Herminio , mayor de edad y sin antecedentes penales, el día 31 de marzo de 2012 hacia las 6Ž30 horas, se encontraba en la discoteca Ozone de esta ciudad cuando los porteros le sacaron porque estaba creando problemas en el interior del establecimiento . Cuando se encontraba en el exterior, se dirigió a un contenedor próximo cogió una botella y la rompió contra un árbol, se acerco a uno de los porteros del establecimiento, Cesareo y le lanzo la botella, impactándole en la cara le ocasionó lesiones que requirieron para su sanidad tratamiento quirúrgico tardando en curar 14 días durante los cuales estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales. Le queda como secuela cicatriz de 3 cm en región ciliar izquierda.


Fundamentos

PRIMERO.-El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.

SEGUNDO.-Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de lesiones de los Arts.

147.1 y 148 del C.P, no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.

VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,

Fallo

Que debo condenar y condeno a Herminio como autor responsable de un delito de lesiones del Art. 147.1 y 148 del C.P , con la atenuante muy cualificada del reparación del daño del Art. 21.5 del C.P , a la pena de 1 año de prisión, accesorias y costas sin incluir las de la acusación particular, y la obligación de indemnizar a D. Cesareo en la suma de 3.500 euros que se entregarán de la suma consignada.

Se acuerda la suspensión de ejecución de la pena privativa de libertad impuesta, otorgándola por plazo de 2 años al penado Herminio , con la condición de que no delinca en 2 años, apercibiéndole que la suspensión acordada quedará sin efecto si incumpliere dicha condición, revocándose ésta y procediendo a la ejecución de la pena.

Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.

La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.

DILIGENCIA.-La extiendo yo el/la Secretario para hacer constar que en el día de hoy me ha sido entregada la anterior resolución debidamente firmada, para su notificación a las partes y archivo del original; doy fe en Pamplona/Iruña , a 19 de febrero de 2013 .


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