Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 47/2014, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 3, Rec 3062/2014 de 16 de Abril de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BLANQUEZ PEREZ, LUIS
Nº de sentencia: 47/2014
Núm. Cendoj: 20069370032014100073
Núm. Ecli: ES:APSS:2014:311
Núm. Roj: SAP SS 311/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA
GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA
Calle SAN MARTIN 41,2ª planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN / SAN MARTIN Kalea 41,2ª
planta,DONOSTIA / SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000713 Faxa: 943-000701
NIG PV / IZO EAE: 20.05.1-12/005746
NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2012/0005746
RECURSO / ERREKURTSOA: Rollo apelación abreviado / Prozedura laburtuko apelazioko
erroilua 3062/2014-
Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 396/2013
Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia / Donostiako Zigor-arloko 2 zk.ko Epaitegia
Atestado nº/ Atestatu-zk.:
Apelante/Apelatzailea: Yolanda
Abogado/Abokatua: IBANE BASTIDA AGUADO
Procurador/Prokuradorea: AMAIA OQUIÑENA UNANUE
Apelado/Apelatua: EL FISCAL -
SENTENCIA Nº 47/2014
ILMOS/AS. SRES/AS.
Dª. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
D. LUIS BLANQUEZ PEREZ
Dª. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 16 de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituída por los Magistrados que arriba se expresan, ha
visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado nº 396/13 del Juzgado de lo Penal nº 2 de esta
Capital, seguido por un delito de FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL en el que figura como apelante
Yolanda , representada por la Procuradora Sra. Oquiñena Unanue y defendido por la Letrada Sra. Bastida
Aguado.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de enero de
2014, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2.014 , que contiene el siguiente FALLO: ' Que debo condenar y condeno a D. Yolanda , mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, como autora penalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil, previsto y penado en el artículo 392.1, en relación con el artículo 390.1.3º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de dos euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el artículo 53.1 del Código Penal , de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, si el condenado no satisficiere voluntariamente, o por vía de apremio, la multa impuesta, así como al abono de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Yolanda interpuso recurso de apelación. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 03 de marzo de 2014, siendo turnadas a la Sección 3ª y quedando registradas con el número de Rollo 3062/14, señalándose para la Votación, Deliberación y Fallo el día 7 de abril de 2014, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO.- En la tramitación de este juicio se han observado las formalidades legales.
VISTO: Ha sido Ponente en esta instancia el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS BLANQUEZ PEREZ.
HECHOS PROBADOS Se sustituyen los hechos declarados probados en instancia por los siguientes: ' Dña Yolanda 14 de marzo de 2011, firmó un contrato de suministro de luz con la empresa Naturgas, donde aparecia como titular su ex marido D. Onesimo , del que se habia divorciado en junio de 2008, siguiendo las indicaciones del empleado de la citada entidad, habiendo atendido desde entonces todos los recibos relativos a sus consumos.'
Fundamentos
PRIMERO.- Dentro del Procedimiento Abreviado 396/2013, se dictó sentencia por el Juzgado de lo Penal nº 2 de San Sebastián con fecha 2 de enero de 2014 , condenando a Dña. Yolanda , como autora de un delito de falsedad documental de los arts. 392.1 & 390.1.3º.
Notificada la resolución interpuso contra la misma recurso de Apelación la procuradora Dña. Amaia Oquiñena Unanue en nombre y representación de la citada Dña. Yolanda , en base fundamentalmente a una infracción del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 C.E . en relación con los articulos 390 y 392 del C.P .
Examinadas las actuaciones cabe destacar: 1.- Denuncia de D. Onesimo , con un texto un tanto confuso (19/03/2012).
2.- Declaración de la denunciada el 28/05/2012.
3.- Auto de 29 de mayo de 2013, imputando a la misma un delito de falsedad en base a las conclusiones del Informe Pericial de la Unidad de Policia Científica de la Ertzaintza.
4.- Resolución condenatoria que ahora se resume.
Del examen del procedimiento cabe indicar en un primer lugar, que una de las obligaciones de los Juzgados y Tribunales a la hora de adoptar decisiones, es la de argumentar, razonar adecuadamente, con la idea o finalidad de que el particular afectado en concreto y población en general puedan entender las razones que han llevado a alcanzar la decisión que fuere. Y decimos todo ello por cuanto, y sobre todo estando dentro del campo penal, en donde dependiendo de lo apreciado se puede concluir con una sanción, como es nuestro caso, se ha de presuponer un examen exhaustivo de las concretas circunstancias concurrentes, que desgraciadamente en este caso no se han ponderado adecuadamente.
Y es que independientemente del texto del artículo 392 del C.P . y de su remisión al art. 390 1.3º, también está, entre otros el art. 5 del mismo texto legal .
SEGUNDO.- Alega en su recurso principalmente la parte condenada que : - Ninguna repercusión tuvo el contrato nuevo sobre el Sr. Onesimo .
- Su ex marido jamás quiso cambiar la titularidad.
- Se limitó a hacer lo que le indicó el empleado de Naturgas.
- Ella consumía/ ella pagaba / el empleado la invita a firmar sin más, suponiendo una reducción en la factura del 2%.
- El reconoció que jamás le reclamaron nada.
- La cuenta corriente la usaba solo ella.
- Preguntándose la parte donde estaba la intención maliciosa.
Sobran comentarios acerca de los argumentos que vierten los empleados de un sin fin de entidades o empresas para obtener todo tipo de compromisos o la mera firma del particular, debiendo aquí resaltar como el aliciente para la recurrente era simple y llanamente el obtener un descuento en sus recibos, debiendo eso si firmar a presencia y con el ruego del empleado de Naturgas, consciente este último que para nada simulaba firma alguna ni pretendia suplantar a nadie.
Si a ello sumamos que jamás se le reclamó nada al denunciante, que jamás tuvo que abonar nada, que todos los consumos los atendió la recurrente, y que pese a ser la cuenta originariamente de ambos, tras la ruptura, ella era la única que manejaba la cuenta cabe preguntarse en donde está / reside el preciso dolo, o la mera convicción de estar haciendo algo ilegal, maxime tras la alocución del empleado de Naturgas.
Para colmo se dispuso, dentro de una inadecuada rutina, la elaboración de un Informe pericial para acreditar algo reconocido por ella desde el principio, que la firma estampada era la suya y que el resto de los datos habian sido rellenados por el empleado.
Siendo claro que firmó con su nombre, que para nada utilizó el del denunciante, y su única y reconocida finalidad, abaratar costes, junto al silencio del M.Fiscal, procede sin mayores argumentos estimar el recurso y dictar una resolución absolutoria.
Vistos los artículos pertinentes y demás de general aplicación.
Fallo
Estimando el recurso de Apelación interpuesto por la procuradora Dña. Amaia Oquiñena Unanue en nombre y representacion de Dña. Yolanda contra la sentencia dictada con fecha 2 de enero de 2014, en el Procedimiento Abreviado nº 396/13, seguido en el Juzgado de lo Penal nº. 2 de San Sebastián , debemos revocar y revocamos la misma, absolviendo a la citada del delito por el que venia siendo acusada, con todos los pronunciamientos favorables y declarando las costas de oficio.Frente a esta resolución no cabe interponer recurso ordinario de ninguna clase.
Con certificación de esta resolución y carta orden remítase los autos originales al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario doy fe.
