Sentencia Penal Nº 47/201...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 47/2014, Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 2, Rec 112/2013 de 17 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Vizcaya

Ponente: MARTINEZ SAINZ, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 47/2014

Núm. Cendoj: 48020370022014100233

Núm. Ecli: ES:APBI:2014:1163

Núm. Roj: SAP BI 1163/2014


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEGUNDA
BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BIGARREN SEKZIOA
Calle Barroeta Aldamar 10,3ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / Barroeta Aldamar Kalea 10,3ª planta,BILBAO
(BIZKAIA)
Tel.: 94-4016663
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.02.1-10/005665
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.013.43.2-2010/0005665
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 112/2013
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : APROPIACIÓN INDEBIDA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instruccion nº 2 de Barakaldo / Barakaldoko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 1237/2013
Contra / Noren aurka : Jose Daniel y Armando
Procurador/a / Prokuradorea : CRISTINA PALACIO QUEREJETA y CRISTINA PALACIO QUEREJETA
Abogado/a / Abokatua : JON IÑAKI LOPEZ OLIDEN y SABINO JESUS LUJA BERAZA
Rafaela en calidad de Acusador particular
Abogado/a / Abokatua: RENE GUILLERMO ZUGAZAGA ADANEZ
Procurador/a / Prokuradorea: BEATRIZ UNZUETA CRESPO
SENTENCIA Nº: 47/14
ILMOS SRES.
Presidente Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.
Magistrado Dª ELSA PISONERO DEL POZO RIESGO
Magistrado D. MANUEL AYO FERNÁNDEZ
En la Villa de Bilbao a 17 de junio de 2014.
Vista en Juicio oral y Público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa de
Rollo Penal nº 112/13, incoado en virtud de causa seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº
1237/13 ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, por delito de APROPIACIÓN INDEBIDA seguido
contra contra D. Jose Daniel , nacido el NUM001 -1958, con D.N.I. NUM002 , en situación de libertad

provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Cristina Palacio Querejeta
bajo la dirección letrada de D. Jon López Oliden y contra D. Armando , nacido el NUM003 -1959, con
D.N.I. NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de
los Tribunales Dª Cristina Palacio Querejeta bajo la dirección letrada de D. Sabino Luja Berza; ejerciendo
la acusación particular Dª Rafaela representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Beatriz Unzueta
Crespo bajo la dirección Letrada de D. Rene Zugazaga y ejerciendo la acusación igualmente el Ministerio
Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Alicia Romero.
Expresa al parecer de la Sala como Ponente la Magistrada Dª MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ SÁINZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Las presentes actuaciones traen su causa del Procedimiento Abreviado nº 1237/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Barakaldo, contra D. Jose Daniel y D. Armando , habiendo emitido en dicha causa el Ministerio Fiscal escrito de conclusiones provisionales con fecha 19 de agosto de 2013, considerando que los hechos denunciados no son constitutivos de infracción penal ni los acusados por ello responsables penalmente por lo que solicitó su libre absolución y la imposición de las costas procesales a la Acusación Particular ejercida en nombre de Dª Rafaela de conformidad con lo dispuesto en el art. 240.3º LECrim .

La Acusación Particular emitió también escrito de conclusiones provisionales mediante escrito presentado el 10 de julio de 2013 calificando los hechos como constitutivos de un delito de apoderamiento de datos, documentos, soportes informáticos y objetos de empresa previsto y penado en el art. 278 CP en relación con el 197.1CP en concurso ideal, art. 77 CP , con un delito de apropiación indebida del art. 252 CP en relación con el 250 del mismo Cuerpo Legal . Estimando responsables de los anteriores delitos a D.

Jose Daniel y D. Armando en concepto de autores, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de confianza del art. 22 CP . Correspondiendo imponer a cada uno de ellos la pena de 6 años de prisión y multa de 24 meses a razón de 24 #día y condena en costas. Debiendo indemnizar los acusados, de forma solidaria a Dª Rafaela en la cantidad de 84.485,72# por las pérdidas económicas y por la pérdida de imagen y de clientela (fondo de comercio) en la suma de 20.000# con aplicación de la responsabilidad civil subsidiaria para el caso de impago prevista en el art. 53 CP .



SEGUNDO.- Dictado Auto de apertura de Juicio Oral con fecha 4 de septiembre de 2013 se dio traslado a la Defensa de los acusados para la presentación de escrito de conclusiones provisionales, haciéndolo ambos mediante escritos presentados con fecha 3 de octubre de 2013 solicitando su libre absolución.



TERCERO.- Señalándose el día 28 de mayo de 2014 a las 11h de su mañana para la celebración del juicio oral, al inicio de la sesión el Ministerio Fiscal se ratificó en su escrito de absolución, manifestando la Acusación Particular renunciar a la acción penal no ejercitando la civil en la presente jurisdicción, dictándose a la vista de ello Sentencia absolutoria declarada firme en el acto ante la voluntad expresa por los intervinientes de no recurrir.

HECHOS PROBADOS Las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia de denuncia interpuesta el 25/03/2010 en la Comisaría de la Ertzantza de Sestao por Dª Rafaela contra D. Jose Daniel y D. Armando por sustracción de material informáticos de oficina, datos de clientes y enseres en relación a hechos perpetrados sobre las 20,30h del día 24/03/2010 en la Asesoría Llantada sita en c/Balejo nº5 de la localidad de Barakaldo (Bizkaia).

No se ha practicado prueba sobre los hechos en el juicio oral, al haberse retirado las acusaciones al inicio de la vista.

Fundamentos


PRIMERO.- Principio acusatorio.

El principio acusatorio, como uno de los básicos que rigen el proceso penal, implica, en su manifestación más elemental, que la acusación, como presupuesto condicionante en cuanto a la determinación del objeto en proceso, es necesaria para que este continúe, de modo que su retirada produce la cancelación del proceso, y, en todo caso, si como ocurre en el supuesto que nos ocupa, el juicio ha dado comienzo, la necesidad de que finalice con el dictado de Sentencia absolutoria, sin pronunciamiento además sobre responsabilidades civiles al no haberse ejercitado la acción correspondiente en la presente jurisdicción.

Por ello, en pura lógica, no resulta preciso efectuar un relato de hechos probados, ya que ninguna acusación se ha acabado por mantener, siendo el único caso en que no hay que consignar una declaración expresa y terminante de los hechos que se estiman probados, conforme a la exigencia del artículo 142 LECrim , en tanto que no existe ninguno que esté enlazado con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 787 Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictada Sentencia en el acto fue declarada firme ante la voluntad expresada por los presentes, una vez conocido el fallo, de no recurrir.



SEGUNDO.- Costas Con arreglo a lo dispuesto a los arts. 123 del Código Penal y 239 y 240(2º) Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio la totalidad de las causadas, sin expresa condena en costas para la Acusación Particular al no apreciar temeridad o mala fe en su actuación.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

ABSOLVEMOS A D. Jose Daniel Y D. Armando DE LOS DELITOS POR LOS QUE ERAN ACUSADOS EN LA PRESENTE CAUSA CON TODOS LOS PRONUNCIAMIENTOS FAVORABLES.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

La presente resolución es firme no pudiéndose interponer contra la misma recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

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