Sentencia Penal Nº 47/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 47/2016, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 69/2014 de 04 de Febrero de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERNANDEZ HEVIA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 47/2016

Núm. Cendoj: 46250370022016100123

Núm. Ecli: ES:APV:2016:1364

Núm. Roj: SAP V 1364/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Rº PAB. 69/14
Antes, P.A. 150/12 del
Jdo. Instr. Nº 12 de Valencia
SENTENCIA Nº 47/16
==============================
SEÑORES:
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO
MAGISTRADOS
Dª ROSARIO FERNÁNDEZ HEVIA, ponente
Dª DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA
==============================
En la ciudad de Valencia, a cuatro de febrero de dos mil dieciséis.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al
margen, ha visto en juicio oral y público, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado ,
procedente del Juzgado de Instrucción número de , a la que correspondió el Rollo de Sala número por delitos
contra:
D. Carlos , NIE NUM000 ,nacidoel NUM001 de 1963en Italia, y en situación de libertad provisional
por esta causa de la que estuvo privadodel 2 de mayo de 2013 al 29 de octubre de 2014.
Dª Esmeralda , DNI nº NUM002 , nacidoel NUM003 de 1969en Valencia, hijade Eloy y de Gloria
,y en situación de libertad provisional por esta causa de la que estuvo privada del 2 de mayo de 2013 al 18
de octubre de 2013.
Dª Leticia , DNI nº NUM004 , en situación de libertad provisional por esta causa.
D. Fidel , DNI nº NUM005 , en situación de libertad provisional por esta causa.
Dª Noelia , DNI Nº NUM006 , en situación de libertad provisional por esta causa.
D. Inocencio , DNI Nº NUM007 , en situación de libertad provisional por esta causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por Dª Teresa Lorente Valero y como
acusaciones particulares, las siguientes:

- Jacinto , Virginia , representados por la Procuradora Dª Luisa Mª Tarín Mompó y defendidos por
la Letrada Dª Rosalía Molina Hidalgo;
- Pedro , representados por el Procurador Dº Emilio Sanz Osset y defendidos por el Letrado Dº Jose
Antonio Prieto Palazón;
- Agueda , Santiago , Tomás , Begoña , Jose Ángel , Claudia , representados por el Procurador
Dº Juan Antonio Ruíz Martín y el Letrado D.Virgilio Latorre Latorre;
- Jesús Luis , Pedro Antonio , Esther , representados por la Procuradora Dª Isabel Orts Tallada y
defendidos por el Letrado Dº José Vanacloig Antequera;
- Amadeo , Inocencia , representados por la Procuradora Dª Silvia Cloquell Martínez y defendidos
por el Letrado D. Eduardo Goig Alique;
- Benito , Maribel , representados por la Procuradora Dª Rosa Ana Merino Simó y defendidos por
el Letrado Sr. Sánchez Cuerda;
- Clemente , Paulina , representados por la Procuradora Dª Amparo Balbastre Llorens y defendidos
por el Letrado D.Fernando J. Vidal Esteban.

Antecedentes


PRIMERO .-Las actuaciones se tramitaron ante el Juzgado de Instrucción nº 12 de Valencia, que incoó diligencias previas nº145/05 el 18- 01-2005, a raíz de la presentación de una querellapor delito de estafa el 23-11-2004; finalizada la fase de instrucción, se continuaron las diligencias como procedimiento abreviado nº 150/12.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial y turnado el procedimiento a esta Sección, fue recibido y señalado juicio oral, siendo ponente de la misma la Magistrada Dª Mª del Rosario Fernández Hevia

SEGUNDO.- Al inicio del juicio la Fiscal y los letrados de la acusación particular, conjuntamente, modificaron sus conclusiones provisionales, respecto de los acusados mencionados en el encabezamiento de esta resolución con el relato de hechos punibles que se recogerá en el antecedente de hechos probados en el siguiente sentido: Los hechos son constitutivos de: Un delito de asociación ilícita, tipificado en el Art 515,1º del CP y penado en el Art 517,1 y 2 del Código Penal .

Un delito continuado de estafa, tipificado y penado en los Art 248 y 249 en relación con el Art 74, 2, último inciso, todos del Código Penal .

Un delito continuado de estafa,tipificado y penado en los Art 248 y 249 en relación con el Art 74, 2, primer inciso, todos del Código Penal .

Los acusados Carlos E Esmeralda son responsables, en concepto de autores, del delito de Asociación ilícita de los Art 515,1 y 517,1 y del delito continuado de estafa del nº 2 de la Conclusión anterior.

Los acusados Fidel y Leticia , son responsables, en concepto de autores, del delito de asociación ilícita de los Art 515,1 y 517,2 y del delito continuado de estafa del nº 2 de la Conclusión anterior.

La acusada Noelia es responsable, en concepto de autora del delito continuado de estafa del nº 3 de la conclusión anterior.

Concurren las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, y la analógica de confesión de los hechos, artículo 21,6 ª y 7ª del CP .

Procede imponer las penas siguientes: - Al acusado Carlos , por el delito de asociación ilícita, nº 1 del art 517 UN AÑO de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante CINCO AÑOS y por el delito continuado de estafa, DOS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la acusada Esmeralda , por el delito de asociación ilícita, nº 1 del art 517 UN AÑO de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante CINCO AÑOS y por el delito continuado de estafa, DOS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Al acusado Fidel , por el delito de asociación ilícita, nº 2 del art 517 SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal y por el delito continuado de estafa, UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la acusada Leticia , por el delito de asociación ilícita, nº 2 del art 517 SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal y por el delito continuado de estafa, UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A la acusada Noelia , por el delito continuado de estafa, TRES MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se declarará la nulidad de los contratos celebrados por cada uno de los compradores con los acusados y las sociedades Limitadas citadas en la primera conclusión de este escrito.

Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los compradores que no han reservado su derecho a indemnización en esta causa en el importe del dinero que recibieron de cada uno de ellos mas el importe de los intereses y gastos bancarios y procesales derivados de los préstamos y los procesos suscritos y entablados por causa de dichos contratos, en cuantía que se precisará en Conclusiones Definitivas o en ejecución de sentencia, con Responsabilidad Civil subsidiaria de las Sociedades Limitadas MT INVEST SL, TIEMPO HOLLIDAYS RESORT SL,TIEMPO HOLLIDAYS CARAVANING SL, NO LIMITS BUSINESS SL, BEYOND BUSINESS SL, GROUP CREDILIMITS MARQUETING SL y SENDHER BUSINESS GROUP SL .

Los acusados Carlos , Esmeralda y Fidel Inocencio responderán conjunta y solidariamente del pago de la indemnización por todos los hechos.

La acusada Leticia conjunta y solidariamente de las indemnizaciones derivadas de las ventas efectuadas en nombre de BBs, NLBs y G CREDILIMITS M.

La acusada Noelia responderá de las indemnizaciones derivadas de los contratos de venta en los que ella intervino.

A todos ellos, abono de costas procesales proporcionalmente.



TERCERO.- Preguntados los acusados, previa información de las consecuencias, mostraron su total conformidad con la descripción de hechos, la calificación jurídica de los mismos y las penas solicitadas, ratificando tal conformidad sus abogados. El Presidente del Tribunal, manifestó oralmente que el Tribunal consideraba que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta, las penas procedentes, según dicha calificación y dictó sentencia oralmente, anticipando el fallo en iguales términos, renunciando las partes a recurrirlo, por lo que se declaró la sentencia firme y ejecutoria.



CUARTO.- El acusado D. Inocencio manifestó su disconformidad con los hechos a él imputados, por lo que se continuará el procedimiento contra el mismo.

HECHOS PROBADOS Los acusados Carlos , con Documento de Identidad Comunitario NUM000 y nº de Identificación Policial NUM008 e Esmeralda , con DNI NUM002 , se pusieron de acuerdo en 2002 para iniciar conjuntamente una actividad que se prolongó hasta 2007 y que consistía en obtener dinero a costa de otras personas vendiéndoles distintos conjuntos de productos relacionados con las vacaciones, tales como participaciones en derechos de propiedad compartida sobre apartamentos o residencias, estancias en hoteles durante un periodo de tiempo al año, pertenencia a clubes de ocio, o la compra y alquiler de autocaravanas, consiguiendo que los compradores les pagaran inmediatamente el precio y ocultándoles que ellos, los acusados, no tenían ni intención ni posibilidad de entregar los bienes o servicios que se comprometían a entregar en los contratos de venta.

El sistema para convencer a otras personas para que les entregaran dinero a cambio de nada era el siguiente: Seleccionaban mediante criterios que no constan a posibles compradores y los invitaban por teléfono, diciéndoles que les había correspondido un regalo en un sorteo, a una presentación en la que utilizaban técnicas agresivas de venta, aparentando que las empresas de los acusados eran solventes, de gran tamaño y con larga experiencia en ese tipo de negocios y les proporcionaban a los compradores abundante publicidad engañosa, ya que los folletos y presentaciones contenían representaciones de bienes que ni pertenecían a los acusados ni estos tenían intención de adquirir.

Les ofrecían a los compradores importantes ventajas, como descuentos y regalos si contrataban el mismo día y especialmente les insistían en que, si compraban, pasado un periodo no superior a un año tendrían derecho de recuperar casi todo el dinero pagaran, pues el contrato que iban a firmar tenía cláusulas que conferían a los compradores el derecho de reventa a la Cía vendedora.

En cuanto los compradores aceptaban comprar, y para evitar que desistieran, los acusados o personas que trabajaban para ellos les pedían que aceptaran una letra de cambio de unos 3.000€, que los compradores sólo recuperaban cuando finalmente pagaban el precio total del contrato.

Los contratos que los acusados presentaban a la firma a los compradores eran muy largos y farragosos, con referencias a otras sociedades y entidades supuestamente titulares de los bienes y derechos que los acusados pretendían vender y con folletos y anexos publicitarios de las compañías de los acusados y de otras.

Los acusados salvaban el obstáculo de que los posibles compradores carecieran de dinero efectivo para pagarles facilitándoles la suscripción de un préstamo bancario, de manera que les indicaban qué documentos debían llevar y les citaban a los pocos días en una sucursal bancaria, donde los compradores simplemente firmaban los documentos de obtención del préstamo, el banco lo concedía y la cantidad prestada se ingresaba inmediatamente en la cuenta de las empresas de los acusados. De esta manera, de hecho, los compradores no podían evitar seguir pagando después de comprobar que no habían obtenido nada a cambio de ese dinero.

Una vez que habían conseguido el dinero, cuando los compradores pretendían obtener lo que habían comprado, los acusados aparentaban primero que habían surgido problemas para la ejecución del contrato y después simplemente evitaban contestar a los compradores y eludían el contacto con ellos.

En ocasiones los acusados pretendieron entregar en cumplimiento de los contratos bienes y servicios distintos y de precio muy inferior a los que habían vendido y, por ejemplo, pretendían entregar un remolque tienda cuyo precio en el mercado era 1.500€ en vez de la Autocaravana de lujo cuyo precio era superior a 20.000€ que se habían comprometido a entregar.

Para conseguir que les compraran esos productos inexistentes, los acusados aparentaban solvencia y seriedad constituyendo sociedades mercantiles y otras entidades con aspecto de asociaciones o empresas cuya única finalidad era conseguir dinero de la manera descrita. Para que el engaño tardara en hacerse evidente, los acusados no constituyeron una sino varias sociedades que fueron utilizando simultáneamente para hacer creer a los compradores que reclamaban la entrega de lo que habían adquirido, la resolución del contrato o que quien debía cumplir el contrato era otra sociedad.

Además, los acusados fueron cambiando la sede social de cada una, (que comenzó estando en la Avda de Aragón de Valencia , después estuvo en la C/ Safor, en la Avda de las Cortes Valencianas y en la C/ Piquet de Beniparrell, y en los últimos años en la C/ Salamanca y en la C/ Marina Baixa de Valencia) y dejando inactivas unas sociedades y poniendo otras en marcha para ocultar, a los clientes que ya habían comprado sus supuestos productos, a los posibles nuevos clientes y también a las autoridades judiciales y policiales que la actividad que estaban desempeñando era la misma y efectuada por las mismas personas, los acusados.

Las sociedades limitadas que crearon y utilizaron fueron las siguientes: -MT INVEST, constituida en septiembre de 2001, con sede en Avda de Aragón, 30 de Valencia. Eran socios y administradores de ella los acusados Carlos e Esmeralda .

-TIEMPO HOLLIDAYS RESORT, en adelante THR, constituida en febrero de 2002, con el mismo domicilio y los mismos administradores que la anterior.

-TIEMPO HOLLIDAYS CARAVANING, en adelante THCg, constituida en octubre de 2002, con el mismo domicilio y los mismos administradores que las anteriores.

-NO LIMITS BUSINESS, en adelante NLBs, con domicilio en C/ Salamanca 27 de Valencia, constituida en noviembre de 2006 por decisión de los acusados Carlos e Esmeralda , aunque se hizo figurar como socio único de la misma a otro imputado que se encuentra en paradero desconocido y es pariente del primer acusado.

- BEYOND BUSINESS, en adelante BBs, constituida en febrero de 2006, con domicilio en C/ Salamanca-27 de Valencia de la que era administradora única la acusada Leticia , con DNI NUM004 , y representantes solidarios los acusados Carlos e Esmeralda .

- GROUP CREDILIMITS MARQUETING, en adelante CREDILIMITS, constituida en noviembre de 2006 con sede en la C/ Marina Baixa de Valencia. Era inicialmente administrador único el acusado Carlos que fue sustituido como tal por la acusada Leticia .

- Y SENDHER BUSINESS GROUP, con sede en C/ Salamanca 27 de Valencia, constituida en Noviembre de 2006 por la acusada Esmeralda , que era administradora única y de la que era socio también Imanol , que se encuentra en paradero desconocido.

Además, los acusados ya nombrados crearon otras entidades como Club Tiempo Hollidays que fue inscrita en el registro de asociaciones y TIEMPO HOLLIDAYS CORPORATION, de la que hicieron un logo que figuraba en la documentación relativa a algunos contratos y otras Sociedades Limitadas, como TIEMPO HOLLIDAYS TOURS, constituida el 3-8-04, y TIEMPO HOLLIDAYS MARKETING SL, constituida el 30-5-03.

Los acusados ya nombrados, Carlos , e Esmeralda , actuando como administradores de hecho o de derecho de esas entidades, contrataron a trabajadores que se integraban en los equipos de ventas. No consta que los vendedores contra quienes no se dirige esta acusación fueran conscientes de que los acusados no iban a entregar a los compradores los productos que vendían, porque los acusados les ocultaban a los trabajadores esa información y además les hacían creer que existían otros equipos de trabajadores que se ocupaban de la ejecución de los contratos y de las reclamaciones que pudiera haber y prohibían a los vendedores que tuvieran contacto con el personal del servicio de ejecución de contratos y con las personas que ya habían adquirido esos supuestos productos de la empresa.

Esos dos acusados, Carlos e Esmeralda desde 2002 a 2007 estuvieron actuando para el desempeño de esa actividad como un equipo estable, formado por ellos dos y por los acusados que luego se dirá. Estaba dirigido por el acusado Carlos , que participaba de hecho o de derecho en todas esas sociedades y ejercía la función de director del grupo. La acusada Esmeralda actuaba de acuerdo con el anterior ejerciendo también funciones de dirección en cuestiones jurídicas, actuaba como abogada de las empresas, dirigía los equipos de venta y procuraba eludir las reclamaciones de los perjudicados conforme estas se iban produciendo.

El acusado Fidel , con DNI NUM005 , de acuerdo con los anteriores, y conociendo que estos no tenían intención de entregar los bienes y servicios que vendían, trabajó de manera permanente y estable a las órdenes de ellos y desempeñaba funciones de comercial o de jefe de ventas en muchas ocasiones, como luego se verá, a lo largo de los años que duró la actividad de esas empresas.

La acusada Leticia , con DNI NUM004 , ya citada, comenzó a intervenir en esta actividad, de acuerdo con los anteriores, en febrero de 2006, y como administradora de BBs y de GROUP CREDILIMITS MARQUETING SL intervino en los contratos que se celebraron a partir de entonces. Según la distribución de tareas que establecieron los acusados, esta se dedicaba especialmente a la obtención y gestión de los préstamos que suscribían los compradores, tanto los que habían contratado con BBs como con NLBs, sabiendo que de esa manera estos quedaban obligados a pagar el dinero de los préstamos aunque no habían recibido nada a cambio.

La acusada Noelia , con DNI NUM006 , también de acuerdo con los anteriores, y conociendo que estos no tenían intención de entregar los bienes y servicios que vendían, trabajó a las órdenes de los acusados Carlos , Esmeralda y Leticia desempeñando funciones de Jefa de vendedores durante el tiempo en que los acusados cometieron estos hechos mediante la Cía NLBs. No consta que esta acusada, Noelia , se hubiera integrado en el equipo de los acusados de manera permanente, aunque también intervino en una venta otorgada el 22-8-04 trabajando para THCg (nº 22 y nº 80) Concretamente, los acusados, otorgaron mediante el procedimiento descrito y siempre en esta ciudad, al menos, los siguientes contratos sin cumplir la contraprestación a la que se obligaban tal como tenían decidido de antemano: El 29-3-02, actuando mediante la compañía MT INVEST SL, obtuvieron 21.035€ de Íñigo y Andrea quienes con ese dinero pensaban que adquirían un derecho de aprovechamiento por turnos durante una semana al año sobre un apartamento sito en un complejo residencial denominado DIRECCION000 , ya que ese era el producto que el acusado Fidel , que se identificó como representante de MT INVEST SL les hizo creer que les entregarían.

El 7-4-02, actuando también mediante la compañía MT INVEST SL, obtuvieron de Eleuterio y Evangelina 17.901€ por un derecho similar al descrito en el apartado anterior.

El 4-5-02, actuando también mediante la compañía MT INVEST SL , obtuvieron de Nicolas y Virtudes otros 17.901€ por un derecho del mismo tipo. 71 y stes El 13-7-02, actuando también mediante la compañía MT INVEST SL, obtuvieron 18.704€ de Rosendo y Carina . por un derecho del mismo tipo.

El 2-11-02, actuando mediante las compañías THR SL y MT INVEST SL que, como se ha dicho, tenían la misma sede en Avda Aragón, 30 de Valencia, recibieron 18.704€ de Jose Daniel y Brigida quienes para pagar ese dinero suscribieron un préstamo con el BBVA. Los compradores creían adquirir con ese dinero un derecho de uso durante una semana al año de un apartamento en la DIRECCION000 de Cala del Bou, Ibiza.

El 4-5-03 , utilizando la Cía THR recibieron 16.252€ de Pedro Antonio y Esther a cambio de un derecho de uso de un apartamento durante la semana 38 de cada año.

El 31-5-03 , actuando mediante la Cía THR SL, los acusados obtuvieron de Benigno y Marina , 16.251€ quienes pensaban comprar con ello, entre otros derechos, el de uso durante la semana 15 del año de apartamento en el complejo DIRECCION000 , de Cala del Bou, Ibiza.

El 17-06-03 , a través de TH RESORT SL recibieron 16.251,27 € de Dionisio y Rosa , quienes para obtener ese dinero obtuvieron un préstamo del BBVA y que pensaban adquirir así derechos como los descritos en el apartado anterior.

El 15-8-03 , mediante la misma compañía recibieron 14.148€ de Fabio , quien creía comprar con ello el derecho de aprovechamiento de la semana 39 en otro apartamento del mismo complejo.

En septiembre de 2003 , actuando por medio de la Cía THCg, los acusados recibieron 17.901,15€ de Guillermo y María Angeles , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con la CAM.

Como los Sres Guillermo - María Angeles no recibieron la autocaravana que habían comprado en ese contrato, entablaron demanda civil que fue estimada por sentencia en la que se condenó a THCaravaning a indemnizarlos por ese hecho, aunque no consta que la indemnización se haya pagado.

El 4-12-03 los acusados recibieron 17.901,15€ de Jose Carlos y Gracia , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con Caja Madrid. Según el contrato que suscribieron los acusados les vendían el derecho de aprovechamiento de una semana al año en un apartamento de DIRECCION000 , Ibiza , además de descuentos en viajes y las múltiples ventajas de ser socios del Club TH.

El 11-1-04 , recibieron 13.938€ de Luis Pablo y Melisa , a cambio del derecho de uso de la vivienda NUM009 del complejo turístico DIRECCION000 de Cala del Bou durante la semana 16 de cada año, que es lo que les ofrecía el acusado Fidel , que actuaba en nombre de la vendedora, THR.

El 14-3-04 los acusados, actuando por medio de TH Caravaning, recibieron 17.901€ de Basilio y Marí Trini , a quienes el acusado Fidel convenció de que con ese dinero compraban una autocaravana comanche adventure y se convertían en socios del Club TH y del Select Club, lo cual les daba derecho de estancia gratis durante una semana al año en cualquier establecimiento afiliado a 'Destination Club' El 18-4-04, por medio de THCg, recibieron 20.795 € de Demetrio e Africa , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con BBVA y que pensaban adquirir con ese dinero una autocaravana y convertirse en socios del Club TH, con las ventajas ya descritas.

El mismo día 18.4.04 recibieron 14.648€ a través de TH CARAVANING de Felicisimo y Cecilia , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con la CAM y que pensaban adquirir de esa manera una Autocaravana y un derecho de socios del Club como los ya descritos.

El 16.5.04 recibieron 17.901€ de Hilario y Eufrasia , a quienes el acusado Fidel hizo creer que compraban el derecho de uso durante una semana al año de un apartamento en el complejo ' DIRECCION001 ' de Ibiza y que adquirían la condición de socios del Club 'Select Vacation' lo que les proporcionaba descuentos y derechos importantes.

El 10-7-04 mediante THCg recibieron 20.795€ de Miguel , y Marta , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Banco Popular. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club El 24-7-04 los acusados recibieron otros 20.795€ de Rodolfo y Reyes , quienes para pagarlos contrataron un préstamo del BBVA. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

También en julio de 2004 los acusados, actuando por medio de TH Cg, obtuvieron 19.135€ de Victorino , quien para pagarlos contrató un préstamo con una entidad bancaria. El comprador creía que adquiría con ello una autocaravana y la condición de socio del Club TH y de Select Club.

En agosto de 2004 recibieron 20.795€ de Luis Francisco y María Purificación , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el BBVA. Según el contrato que suscribieron, los acusados les vendían por ese precio una caravana y la estancia de una semana al año en un centro de vacaciones durante 45 años, aunque sólo pudieron disfrutar de ellas tres años.

En el mismo mes de agosto de 2004 recibieron otros 20.795€ de Remigio y Alonso , que creían que adquirían con ello una autocaravana y la condición de socio del Club TH y de Select Club.

El 22-8-04 , por medio de THCg recibieron otors 20.795€ de Asunción y Bienvenido , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con BBVA. Los compradores creían que adquirían con ello una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club lo cual suponía una semana anual de vacaciones en los DIRECCION001 ' de Ibiza, entre otras ventajas, según les informó la acusada Noelia , que los convenció para que contrataran. Como consecuencia de ese contrato y del préstamo los compradores sufrieron gastos adicionales que sumados a la cantidad entregada suponen un total de 23.647.

El 26-8-04 , recibieron otros 20.795€ de Herminio Y Loreto , por medio de la misma THCg y a cambio de una contraprestación similar.

El 11-9-04 recibieron 20.795€ de Leon y Petra , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Banco Popular. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 16-9-04 recibieron 20.795€ de Teresa y Ovidio , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el BBVA. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 25-9-04 recibieron 20.795€ de Santos y Graciela Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El mismo día , también por medio de THCg recibieron 20.795€ de Jose Augusto Y Benita , quienes para pagarlos tuvieron que suscribir un préstamo con BBVA, creyendo adquirir con ello una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 2-10-04 recibieron 20.795€ de Juan Manuel y Elisa , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club, ya que de ello los convenció la acusada Esmeralda , que intervenido personalmente en la venta.

El 2-10-04 los acusados recibieron 20.795€ de Jacinto y Virginia , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Según el contrato que firmaron, convencidos para ello por el acusado Fidel , debían recibir a cambio una autocaravana Comanche Adventure y como regalo el derecho de estancia gratis para 4 personas una semana al año durante 45 años en establecimientos del 'Select Vacation club', del que se convertían en socios.

El 9-10-04 , recibieron 20.795€ de Olegario y Covadonga , quienes para pagarlos contrataron un préstamo de Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 16-10-04 recibieron 20.795€ de Serafin y Florinda , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con BBVA. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

Al día siguiente, 17-10-04 , recibieron otros 20.795€ de Carlos Jesús y Rafaela quienes para pagárselos contrataron un préstamo también con el BBVA. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 4-11-04 recibieron 20.795€ de Victoria y Alexis , quienes además entregaron el derecho de uso de un apartamento que la señora Victoria tenía en Argentina. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

Al día siguiente, 5-11-04, por medio de THCg, como en los casos anteriores, los acusados recibieron 20.795€ de Diego y Berta , quienes querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 18-11-04 recibieron 20.795€ de Felipe y Emilia , quienes querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 20-11-04 , recibieron 17.970€ de Jacinta y Isidro , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el BBVA. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 3-12-04 recibieron 17.970€ de Luis y Olga , a quienes el acusado Fidel convenció de que con ello compraban una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 11-12-04 , por medio de THCg, recibieron 20.795€ de Rafael , y Carmen , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Como en los demás casos , los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 15-12-04 recibieron 20.795€ de Jesus Miguel Y Camino quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el Banco Popular. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 19-12-04 obtuvieron 20.795,44€ de Pedro , Gabriela quienes a cambio de ello adquirían la condición de socios del club Tiempo Hollidays y creían que compraban una Autocaravana Comanche. Cuando los sres Pedro y Victoria exigieron que les entregaran la autocaravana los acusados les ofrecieron sólo un remolque tienda que se vendía en el mercado por 1.534€.

Para pagar a los acusados la cantidad dicha estos perjudicados obtuvieron un préstamo de Cajamadrid (actualmente Bankia) El 29-12-04 recibieron 20.795€ de Sixto Y Luisa quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 2-1-05 recibieron 20.795€ de Ángel Daniel y Tamara , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 16-1-05 obtuvieron 20.795€ de Armando y Marisa , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Banco Popular. Los vendedores, y concretamente la acusada Esmeralda que intervino en la negociación, les hicieron creer que con ese dinero compraban una autocaravana comanche Adventure y como regalo se convertían en socios del Club THC lo cual les permitiría disfrutar gratuitamente de estancias en hoteles de lujo. Pero los señores Armando Marisa sólo recibieron como contraprestación el uso de una autocaravana durante una semana.

El 22-1-05 los acusados, también a través de THCg, recibieron 20.795€ de Jose Ramón y María Antonieta , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El mismo día, 22-1-05 , recibieron otros 20.795€ de Juan Francisco y Blanca que para pagarlos suscribieron un préstamo con caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 29-1-05 , los acusados recibieron 20.795€ de Baldomero y Herminia quienes para pagarlos contrataron un contrato de préstamo con Caja Madrid. A cambio de ese precio el acusado Fidel que actuaba en esa ocasión en nombre de TH Caravaning SL se obligaba en nombre de esa entidad a entregar a los sres Baldomero - Herminia a venderles y entregarles una autocaravana Comanche, con derecho de reventa, una semana de estancia en el complejo Aquasol de Peñíscola y una acción de TH Club, pero como en los demás casos los compradores no recibieron nada.

El mismo día, 29-1-05 , los acusados recibieron otros 20.795€ de Romualdo y Crescencia , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid.Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 9-2-05 recibieron 20.795€ de Fructuoso y Carlota quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid.Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 10-2-05 obtuvieron 20.795€ de Jorge , quien para pagar esa cantidad contrató un préstamo en el que intervino como avalista Magdalena . El acusado Fidel fue quien convenció al Sr Jesús Luis de que otorgara el contrato de compra haciéndole creer que de esa manera compraba con derecho de reventa, una caravana de lujo y sería socio del Club Tiempo Libre Caravaning. Cuando el Sr Jesús Luis exigió que se le entregara la autocaravana, los acusados le ofrecieron sólo un remolque cuyo precio en el mercado estaba en unos 1.500€, aunque no llegaron a entregárselo. Además, el Sr Jesús Luis tuvo gastos de 1500€ por la matrícula de ese vehículo.

El 12-2-05 , mediante la Cía THCg, recibieron 22.415€ de Victor Manuel y Adoracion , a quienes convencieron de que con ese dinero compraban una autocaravana Comanche Adventure y el derecho a disfrutar como miembros del Club TH y del Select Vacation Club de estancias gratis en establecimientos hoteleros.

El mismo día, 12-2-05 recibieron otros 22.415€ de Arcadio , Delia , quienes suscribieron un préstamo con el BBVA para pagárselos y pensaban adquirir una autocaravana y la condición de socios de los mismos Clubs.

El 19-2-05 recibieron 22.415€ de Cornelio y Josefina quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid.Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 23-2-05 , los acusados los acusados a través de THCg recibieron 20.795€ de Fermín , quien a cambio de ese dinero pensaba adquirir el derecho de estancia gratuita durante 15 días al año en establecimientos hoteleros afiliados a Select Club.

El 26-2-05 , también actuando por medio de THCaravaning SL, los acusados recibieron 22.415€ de Benito y Maribel , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Bancaja y a quienes los acusados en vez de entregar la Autocaravana Comanche que les ofrecieron a cambio y que figuraba en el contrato pretendieron entregarles un remolque que costaba unos 1500€.

El 5-3-5 recibieron 20.795€ de Jeronimo y Yolanda , quienes para pagarlos contrataron un préstamo de caja Madrid.Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 6-3-05 recibieron 22.412€ de Roman y Amparo - quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el Banco Popular.Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 11-3-05 , recibieron 20.795€ de Jose Miguel y Edurne , quienes para pagarlos contrataron un préstamo con el Banco Popular. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 9-4-05 , mediante la Cía THCg recibieron 22.415€ de Marco Antonio y Pilar , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Caja Madrid. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 13-4-05, actuando por medio de THCaravaning SL, obtuvieron 22.415€ de Cipriano y María Luisa , a quienes convencieron de que con ello adquirían una caravana comanche que nunca les entregaron y la afiliación a un Club de Vacaciones con múltiples ventajas de las que tampocu pudieron disfrutar.

El 29-4-05 recibieron 22.795€ de Angelica , quien para pagarlos obtuvo un préstamo de Bancaja. La compradora quería adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club El 8-5-05 recibieron 22.417€ de Francisco Y Erica . Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 18-6-05 , actuando igualmente por medio de THCaravaning SL y de THR SL obtuvieron 22.415€ de Margarita y Lucas , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con el Banco Popular, a cambio de una caravana y de derecho a disfrutar vacaciones en otros lugares como miembros de los clubs citados.

El mismo día, 18-6-05 recibieron 20.795€ de Primitivo y Marí Juana para pagarlos contrataron un préstamo con el Banco popular. Los compradores querían adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socios del Club TH y de Select Club.

El 30-5-05 recibieron por medio de THCg 22.416€ de Carlos Antonio y Candelaria , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Bancaja. El acusado Fidel , que negoció el contrato hizo creer a los compradores que compraban una autocaravana y el título de socios del Club TH que les proporcionarías derecho a estancias gratuitas en establecimientos hoteleros.

El 16-7-05 , actuando mediante THCg recibieron 20.795€ de Antonio quien para pagarlos contrató un préstamo con el Banco Popular, creyendo adquirir con ellos una autocaravana y la condición de socio del Club TH y de Select Club.

El mismo día o el siguiente, los acusados recibieron una cantidad similar de Darío y Mariana , quienes creían adquirir unos derechos similares a los descritos, según les explicó el acusado Fidel , que negoció el contrato. Para pagar ese dinero estos compradores suscribieron un préstamo de 14.000€ con el Banco de Santander para cuya devolución debían pagar 254€ mensuales y como sus ingresos empeoraron, por causa del pago de las cuotas de ese préstamo no pudieron pagar durante algún tiempo el alquiler de la casa que ocupaban y tuvieron que abandonarla y vivir en un coche durante algún tiempo. F. 7-885 avacu 7º- 885 y896 En fecha que no consta, los acusados recibieron de Justo e Hortensia , quienes para pagarlos suscribieron un péstamo con Caja Madrid, creyendo comprar con ese dinero una autocaravana o el derecho de estancia durante 15 días al año en un hotel, según les explicó la acusada Esmeralda , que negoció el contrato con ellos.

En fecha que no consta y por un procedimiento similar los acusados recibieron también 19.000 € de Elisenda y Silvio . Para convencer a estos señores de que compraran la autocaravana que los acusados decían vender, le ofrecieron a la Sra Elisenda trabajar como vendedora en THCg y ella estuvo trabajando allí unos tres meses, hasta que se dio cuenta de que los acusados no pensaban cumplir los contratos que otorgaban.

De la misma manera, en fecha que no consta y por un procedimiento similar los acusados recibieron también 19.000 € de Ofelia y Gustavo . Para convencer a estos señores de que compraran la autocaravana que los acusados decían vender, le ofrecieron a la Sra Elisenda trabajar como vendedora en THCg y ella estuvo trabajando allí unos tres meses, hasta que se dio cuenta de que los acusados no pensaban cumplir los contratos que otorgaban.

El 26-3-06, actuando a través de THResort recibieron 19.200€ de Tomás y Begoña quienes para pagarselos contrataron un préstamo con Caja Rural. A cambio de ese dinero los acusados les ofrecían, además de la posibilidad de contratar laboralmente a la Sra Begoña , ser socios de 'Destination Club' lo cual les daría derecho a una semana al año de estancia gratis en establecimientos hoteleros hasta el año 2.067, descuentos en billetes de avión y otras ventajas.

El 2-4-06 recibieron 19.200€ de Donato y Ariadna , a cambio de recibir la condición de socios de 'Destination club' condición que les otorgaría derechos de estancia gratis en establecimientos hoteleros y otras ventajas, según el contrato que suscribieron estos señores que fueron convencidos para ello por elacusado Fidel y presuntamente por Inocencio que actuaban en representación de THR.

El 21-5-06 recibieron 19.200€ de Felicisima , quien para pagarlos contrató un préstamo con Ruralcaja, creyendo comprar a THR SL el derecho de estancia de una semana en temporada alta en el Club La Costa, perteneciente a Destination Club.

El 1-6-06 obtuvieron de Otilia y Jaime 19.200€ a cambio del derecho de estancia de una semana al año en establecimientos hoteleros , pertenecientes a Destination Club, según el contrato que suscribieron estos señores que fueron convencidos para ello por los acusados Fidel . Los compradores para pagar esa cantidad suscribieron un préstamo con Caja Rural cuya concesión fue gestionada por los acusados.

El 18-8-06 , a través de THR recibieron 19.200€ de Moises y María Inmaculada a quienes el acusado Fidel hizo creer que con ese dinero adquirían el derecho de uso durante la semana 19 del año de un apartamento sito en una urbanización llamada DIRECCION002 de Cala del Bou, Ibiza.

El 19-8-06 los acusados, actuando por medio de THR SL de la que el acusado Fidel decía ser gerente, recibieron 19.200€ de Amador y Isabel , quienes para pagarlo concertaron un préstamo con Banesto pensando que adquirían con ello un derecho de aprovechamiento en tiempo compartido de un apartamento en Ibiza y que como en los demás casos no recibieron nada a cambio de ese dinero.

El 19-11-06 , actuando por medio de NLBs, recibieron 19.200 € de Teodora y Evaristo . A cambio de ese dinero los señores Teodora y Evaristo adquirían el Dº de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento para seis personas en el Club Marbella de Mijas, Málaga y el derecho de uso de las instalaciones del aeródromo de Requena.

El 2-12-06 recibieron mediante NLBs 18.452€ de Modesto y Juliana , quienes contrataron para pagarlos un préstamo con La Caixa, y que pensaban adquirir con ellos derechos similares alos descritos en el apartado anterior.

el 2-12-06 o el 30-4-06 recibieron por medio de NLBs 19.952€ de Jose Manuel e Salome , a cambio del Dº de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento para seis personas en el Club Calahonda de Mijas, Málaga y el derecho de uso de las instalaciones del aeródromo de Requena.

El 9-12-06, por medio de NLBs recibieron 18.452€ de María Rosa y Justino , a cambio del derecho de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento en el Club Caronte de Mijas, y la condición de socios de dicho Club.

El 10-12-06 recibieron una cantidad similar de Sofía y Isidoro , a cambio del Dº de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento para seis personas en el Club Caronte de Mijas, Málaga, según les dijo la acusada Noelia , que en nombre de NLBs los convenció para otorgar el contrato.

El 23-12-06 , actuando mediante NLBs recibieron 18.452€ de Romulo e Belinda quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Bancaja y que pensaban conseguir con ello la condición de socios colaboradores del aeródromo de requena y el Dº de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento para seis personas en el Club Caronte de Mijas, Málaga y el derecho de uso de las instalaciones del aeródromo de Requena.

El 30-12-06 , mediante NLBs, recibieron una cantidad similar de Laura y Juan María , Dº de uso durante una semana al año hasta el año 2068 de un apartamento para seis personas en el Club Marbella de Mijas, Málaga y el derecho de uso de las instalaciones del aeródromo de Requena.

El 21-2-07 , actuando mediante THR recibieron 15.000€ de Paulina y Clemente quienes para pagarlos suscribieron un préstamo con Bancaja. El acusado Fidel , que actuaba en nombre de THR permitió que estos compradores pagaran sólo esa cantidad y no los 19.000 € que pagaban los demás al saber porque Bancaja no concedía un préstamo superior a 15.000€.

El 6-5-07 , mediante las Cías BBs, y G CREDILIMITS, recibieron 24.500€ de Raquel y Cosme , quienes pensaban que con ello adquirían el derecho de estancia durante dos semanas al año en establecimientos hoteleros de STILSOL.

El 13-5-07 , actuando a través de la Cía BEYOND BUSINESS recibieron 24.500€ de Amadeo y Inocencia , quienes pensaban que con ello adquirían el derecho de estancia durante dos semanas al año en establecimientos hoteleros de STILSOL.

Para pagar a los acusados la cantidad dicha estos perjudicados obtuvieron un préstamo de BBVA el 18-5-07.

El 17-6-07 mediante las Cías BEYOND Bs, y G CREDILIMITS recibieron 24.500€ de Julio y Julieta , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo y pensaban que con ello adquirían el derecho de estancia durante dos semanas al año en establecimientos hoteleros de STILSOL.

El 29-6-07 mediante las Cías BBs, y G CREDILIMITS, recibieron 24.500€ de Raúl y Tarsila , quienes para pagarlos suscribieron un préstamo y pensaban que con ello adquirían el derecho de estancia durante dos semanas al año en establecimientos hoteleros de STILSOL y de INTERVAL.

El 28-7-07 actuando a través de la Cía NLBs recibieron 24.500€ de Santiago y Agueda quienes para pagarlos contrataron un préstamo con BBVA el 17-8-07 y que pensaban que con ello adquirían el derecho de estancia durante dos semanas al año en establecimientos hoteleros de STILSOL e Interval.

El 1-9-07 , por medio de NLBs, BBs y G CREDILIMITS, recibieron 24.500€ de Adolfo , Felisa y María , quienes pensaban adquirir a cambio el derecho de uso durante dos semanas al año de un apartamento de Stilsol, porque de ello los convenció la acusada Leticia , que negoció el contrato con ellos.

El 27-10-07 por medio de NLBs, BBs y G CREDILIMITS recibieron 24.500€ de Jose Ángel y Claudia , quienes pensaban adquirir a cambio el derecho de uso durante dos semanas al año de un apartamento de Stilsol.

Para pagar a los acusados la cantidad dicha obtuvieron un préstamo de BBVA En marzo de 2005 y por un procedimiento similar los acusados recibieron 22.415€ de Estela y Lorenzo , quienes para pagárselos contrajeron un préstamo por ese importe con el BBVA para cuya devolución se obligaron a pagar 96 cuotas mensuales de 311€.

Algunos de los compradores perjudicados por estos hechos que se han citado han demandado civilmente a los acusados y a las compañías de estos pero no consta que hayan obtenido ninguna indemnización efectiva por estos hechos. Tampoco consta el importe de los gastos procesales que soportaron por esa causa.

Otros compradores llegaron a un acuerdo transaccional con los acusados y tampoco consta si los acusados lo han cumplido.

En los casos en los que los compradores, inducidos a ello por los acusados, suscribieron préstamos bancarios soportaron gastos de contrato e intereses en cuantía que no consta. Las cuotas mensuales de devolución de esos préstamos oscilan de los 200 a los 300€.

No consta si por causa de la devolución de esos préstamos los compradores, aparte de Darío y Mariana ( nº 66) sufrieron perjuicios tan graves que quedaron en situación de ruina.

El acusado Carlos y la acusada Leticia fueron ejecutoriamente condenados por sentencia de 1-6-08 por un delito de estafa a pena de un año y 9 meses de prisión cuya ejecución fue provisionalmente suspendida.

La acusada Noelia fue ejecutoriamente condenada por sentencia de 20-12-04 por un delito de estafa a pena cuya ejecución fue remitida condicionalmente el 22-2-07 por un periodo de dos años.

El resto de los acusados no tien antecedentes penales.

El acusado Carlos estuvo en prisión provisional por estos hechos desde el 2-5-13 al 29-10-14 y la acusada Esmeralda desde el 2-5-13 al 18-10-13.

Las acusadas Leticia y Noelia han depositado en la cuenta del juzgado 1.000€ cada una para comenzar a hacer frente según sus posibilidades a las responsabilidades civiles derivadas de esta causa.

En febrero de 2015 las representaciones procesales de los acusados, salvo la del acusado Inocencio ,comunicaron a la Sala su intención de reconocer los hechos y alcanzar un acuerdo de conformidad similar al que hoy se ha alcanzado, intento que no prosperó por razones ajenas a su voluntad.

Las representaciones procesales de algunos de los perjudicados que obtuvieron préstamos bancarios para han anunciado su intención de ejercitar acción civil contra los bancos para que se declare la nulidad de los contratos de préstamo, conforme a jurisprudencia civil que alegan.

De ellos, las que se enumeran en los números 19, 76, 78, 79, 80, 82, 87 y 91 han hecho reserva de acciones civiles y no reclaman indemnización en esta causa.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito de asociación ilícita tipificado en el Art 515,1º del CP y penado en el Art 517,1 y 2 del Código Penal y de dos delitos continuado de estafa, tipificados y penados en los Art 248 y 249 en relación con el Art 74, 2, último inciso, todos del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que los acusados ha prestado, tras ser informadode sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación, libremente y con conocimiento de sus consecuencias y que sus defensas también han manifestado estar conformes con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la Lecrim . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre- sin necesidad de mayor fundamentación, declarar que los hechos admitidos por aquellos, por vía de conformidad, son constitutivos de los delitos por los que se había formulado acusación.



SEGUNDO.- Los acusados D. Carlos , Dª Esmeralda , D. Fidel y Dª Leticia , son responsables, en concepto de autores, del delito de asociación ilícita de los Art 515,1 y 517,2 y del delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.2.

La acusada Noelia es responsable, en concepto de autora del delito continuado de estafa de los artículos 248, 249 y 74.2º.

Todos ellos por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el art. 787 de la Lecrim . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre-.



TERCERO.- Concurren en todos los acusados conformes las circunstancias atenuantes de dilaciones indebidas, y la analógica de confesión de los hechos, artículo 21,6 ª y 7ª del CP .. Por ello que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la Lecrim . -conforme a la redacción dada al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre- se impondrá a los acusados las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser las mismas adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias de los acusados y a la gravedad de los hechos imputados.



CUARTO.- Al haberse producido un perjuicio patrimonial procede pronunciamiento sobre responsabilidad civil en los términos contenidos en el escrito de acusación respecto del que los acusados ha prestado su conformidad.



QUINTO.- Todo condenado de un delito o falta, debe serlo también al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 del vigente Código Penal , así como los artículos 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,

Fallo

CONDENAMOS - A D. Carlos , por el delito de asociación ilícita , a la pena de UN AÑO de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante CINCO AÑOS y por el delito continuado de estafa , DOS AÑOS de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Dª Esmeralda , por el delito de asociación ilícita , a la pena UN AÑO de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal e inhabilitación especial para empleo o cargo público durante CINCO AÑOS y por el delito continuado de estafa , DOS AÑOS de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A D. Fidel , por el delito de asociación ilícita , a la pena de SEIS MESES de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal y por el delito continuado de estafa , UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Dª Leticia , por el delito de asociación ilícita , SEIS MESES de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de SEIS MESES con cuota diaria de 10 € y la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el Art 53 del Código Penal y por el delito continuado de estafa , UN AÑO Y SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- A Dª Noelia , por el delito continuado de estafa , TRES MESES de prisión , accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad que se impone abonamos a losacusadosel tiempo que hayan estado privado de libertad por esta causa.

A todos ellos, abono de costas procesales proporcionalmente.

Se declarará la nulidad de los contratos celebrados por cada uno de los compradores con los acusados y las sociedades Limitadas citadas en la primera conclusión de este escrito.

Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a los compradores que no han reservado su derecho a indemnización en esta causa en el importe del dinero que recibieron de cada uno de ellos mas el importe de los intereses y gastos bancarios y procesales derivados de los préstamos y los procesos suscritos y entablados por causa de dichos contratos, en cuantía que se precisará en ejecución de sentencia, con Responsabilidad Civil subsidiaria de las Sociedades Limitadas MT INVEST SL, TIEMPO HOLLIDAYS RESORT SL,TIEMPO HOLLIDAYS CARAVANING SL, NO LIMITS BUSINESS SL, BEYOND BUSINESS SL, GROUP CREDILIMITS MARQUETING SL y SENDHER BUSINESS GROUP SL .

Los acusados D. Carlos , Dª Esmeralda Y D. Fidel Inocencio responderán conjunta y solidariamente del pago de la indemnización por todos los hechos.

La acusada Dª Leticia responderá conjunta y solidariamente de las indemnizaciones derivadas de las ventas efectuadas en nombre de BBs, NLBs y G CREDILIMITS M.

La acusada Dª Noelia responderá de las indemnizaciones derivadas de los contratos de venta en los que ella intervino.

Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes interesadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso de casación, al haberse decretado su firmeza en el acto del juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 787.7 de la Lecrim .

De conformidad con lo previsto en el art. 789.4 de la Lecrim ., según redacción dado al mismo por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, notifíquese la sentencia a los ofendidos y perjudicados.

Firme que es la presente, procédase a su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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