Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 47/2016, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 134/2016 de 11 de Abril de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Abril de 2016
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBÉN
Nº de sentencia: 47/2016
Núm. Cendoj: 50297370062016100128
Núm. Ecli: ES:APZ:2016:654
Núm. Roj: SAP Z 654/2016
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (ADL) Nº 134/2016
SENTENCIA NÚM. 47/2016
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a once de abril de dos mil dieciséis.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , Magistrado de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial
de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Delito Leve núm. 228/2015, procedente del Juzgado
de Instrucción número Once de Zaragoza, Rollo núm. 134/2016 , seguido por delito leve de amenazas,
contra Jon , asistido por la letrada Doña Mª Cristina Navarro Calvo , y en cuyo juicio es parte acusadora
EL MINISTERIO FISCAL y como denunciantes Onesimo y Ruperto , representados por el Procurador
D. José Andrés Isiegas Gerner.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida, que son del siguiente tenor literal: HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Sobre las 11,25 horas del día 25 de Agosto de 2015 Jon en su Centro de trabajo en la empresa UCEFER, S.L., sito en la Avda. Goya, bloque 64 de Torres de Berrellén Zaragoza) increpó a los socios de la citada empresa Onesimo y Ruperto llamándoles ruines y miserables y diciéndoles ' os vais a cagar', ' os voy a arruinar ' y asimismo le dijo a Onesimo que la cadena de oro que llevaba en el cuello iba a ser suya.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jon , y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le considera autor de un delito leve de amenazas, se alza el recurrente solicitando su absolución. Pues bien, es cierto el enfrentamiento existente entre los denunciantes y el apelante, pero ello en modo alguno impide la condena que ahora se impugna, pues precisamente por la situación de tensión existente entre los empresarios y el trabajador es más creíble la versión de aquellos y la existencia de una reacción violenta del segundo. Los hechos no son constitutivos de una agresión, por lo que el visionado de la grabación permite considerar la existencia de una situación de tensión entre las partes, situación que por ello sirve de base para la condena. Y respecto a la declaración del testigo de la acusación, la misma ha resultado plenamente verosímil para el Juzgador, por lo que se acepta, acogiéndose los argumentos de la sentencia sobre la naturaleza penal de los hechos. Se mantiene la pena impuesta al no haberse acreditado un abuso en el ejercicio del derecho sancionador de los empresarios.
SEGUNDO . - Se declaran de oficio las costas causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos 976 y 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Jon , contra la sentencia dictada en el Juicio por Delito Leve referenciado con fecha 15 de enero de 2016 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en las costas de esta alzada.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
