Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 47/2018, Audiencia Provincial de La Rioja, Sección 1, Rec 44/2018 de 25 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - La Rioja
Ponente: PUYUELO OMEÑACA, MARIA DEL MAR
Nº de sentencia: 47/2018
Núm. Cendoj: 26089370012018100476
Núm. Ecli: ES:APLO:2018:476
Núm. Roj: SAP LO 476/2018
Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LOGROÑO
SENTENCIA: 00047/2018
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de LOGROÑO
-
Domicilio: C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA
Telf: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488
Equipo/usuario: CAU
N.I.G.: 26089 43 2 2018 0001821
ROLLO: ADI APELACION JUICIO INMEDIATO DELITOS LEVES 0000044 /2018
Juzgado procedencia: JDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origen: LEI JUICIO INMEDIATO SOBRE DELITOS LEVES 0000050 /2018
RECURRENTE: Francisco
Procurador/a: MARIA LAURA REINARES LLANOS
Abogado/a: MARIA SOL GOMEZ BEZARES
RECURRIDO/A: Berta , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Abogado/a: ENRIQUE VALENTIN PRADES,
SENTENCIA 47/2018
En LOGROÑO a 25 de octubre de 2.018.
VISTOS por la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, Juez de Adscripción
Territorial designada como Magistrada de Refuerzo de esta Audiencia Provincial en virtud de Acuerdos
del Ilmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de LA RIOJA, D. JAVIER MARCA MATUTE,
de fecha de 5 de octubre de 2.017, de 3 de enero de 2.018,de 30 de enero de 2.018, de 1 de marzo
de 2.018, de 23 de marzo de 2.018, de 2 de mayo de 2.018, de 1 de junio de 2.018, de 29 de junio de
2.018, de 3 de septiembre de 2.018 y de 4 de octubre de 2.018, en grado de apelación, los autos del Juicio
por Delito Leve Inmediato nº 50/2018, seguidos por un Delito Leve de Amenazas, procedentes del Juzgado
de Instrucción nº 3 de LOGROÑO, en virtud del recurso interpuesto por D. Francisco , representado por la
Procuradora de los Tribunales, Dª MARÍA LAURA REINAERES LLANOS y asistido por la Letrada, Dª MARÍA
SOL GÓMEZ BEZARES, siendo apelado, Dª Berta , GAUDENCIO, representada y asistida por el Letrado,
D. ENRIQUE VALENTÍN PRADES, y,
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia 97/2018, de 21 de mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO en el marco del Juicio sobre Delito Leve Inmediato 50/2018 se estableció en su fallo: 'Que debo condenar y condeno a Francisco como auto de un delito leve de amenazas, previsto y penado en el artículo 171.7. del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de sesenta días de multa, con cuota diaria de cinco euros, es decir, una multa de 300 ( Trescientos) euro que, en caso de impago o insolvencia, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuitas no satisfechas y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO.- La Procuradora de los Tribunales, Dª LAURA REINARES LLANOS, en nombre y representación de D. Francisco , interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia solicitando que se revocase la sentencia condenatoria y se dictase sentencia absolutoria a su favor, o, subsidiariamente, se declarase la nulidad del procedimiento. Admitido a trámite el recuro se dio al mismo el curso legal con el resultado obrante en autos, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Audiencia.
TERCERO.- Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo de apelación que correspondió, de conformidad con las normas de reparto, a la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL MAR PUYUELO OMEÑACA, quedando los autos vistos para sentencia en virtud de providencia de fecha de 16 de octubre de 2.018.
HECHOS PROBADOS ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- -SOBRE LA NULIDAD DE ACTUACIONES Y VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA- Plantea el recurrente condenado la posible nulidad del Juicio por Delito Leve por cuanto no fue asistido por letrado en sede policial y en sede judicial no se le ofreció de la posibilidad de pedir letrado de oficio, pese a que la otra parte acudió asistida de letrado, vulnerando el derecho a un juicio justo con todas las garantías.
Aunque solicita la nulidad de modo subsidiario, entendemos que debemos abordar este motivo de forma principal porque la eventual estimación del mismo daría lugar a dejar sin efecto lo actuado, ordenando, la repetición del juicio.
La nulidad instada, sin embargo, no puede prosperar al no apreciarse infracción legal ni constitucional relevante ni consiguiente indefensión.
Consta al folio 12 de las actuaciones que en sede policial el SR. Francisco fue informado de los hechos denunciados contra su persona por parte de Dª Berta y de los derechos constitucionales que le asistían, entre ellos, el derecho a designar un abogado y a ser asistido por él, manifestando que no deseaba prestar declaración, deviniendo, por ende, innecesaria la intervención de un letrado en tal instancia. Ninguna indefensión puede derivarse de este modo de proceder porque el denunciado no realizó manifestación alguna en sede policial que, ulteriormente, haya podido ser utilizada en su contra.
En sede judicial la denunciante, Dª Berta , acudió asistida por el Letrado, D. ENRIQUE VALENTÍN PRADES. El denunciado recurrente, D. Francisco , compareció sin letrado no apreciándose vulneración del derecho a un juicio justo con todas las garantías por los siguientes motivos.
Primero, porque en la cédula de citación para juicio rápido por delito leve unida al folio 14 de las actuaciones, firmada por el interesado, consta que se le informó sucintamente de los hechos en los que consistía la denuncia y del derecho que le asistía a comparecer ante el Juzgado asistido de Abogado, no designando Abogado. Ello debe interpretarse en el sentido de que, informado expresamente sobre la posibilidad de acudir con letrado, decidió libre y voluntariamente no hacer uso de tal derecho compareciendo por sí mismo. El denunciado fue, por tanto, debidamente citado a juicio, cumpliéndose lo establecido en el art. 967 de la LECRIM que señala que '1. En las citaciones que se efectúen al denunciante, al ofendido o perjudicado y al investigado para la celebración del juicio, se les informará de que pueden ser asistidos por abogado si lo desean y de que deberán acudir al juicio con los medios de prueba de que intenten valerse. A la citación del investigado se acompañará copia de la querella o de la denuncia que se haya presentado'.
Segundo, llegado el día de juicio y compareciendo la denunciante con Abogado, no consta que el denunciado recurrente solicitara la suspensión del juicio para tener la oportunidad de acudir con abogado. No manifestó de manera expresa o tácita, pero de forma inequívoca, su deseo de ser asistido de un abogado a su elección o de un letrado de oficio, por lo que ninguna infracción del derecho de defensa y de un proceso justo con todas las garantías puede apreciarse, máxime si tenemos en cuenta que en este tipo de procedimientos para el enjuiciamiento por delitos leves la intervención de letrado sólo es preceptiva cuando lleven aparejada pena de multa cuyo límite sea de al menos seis meses, lo que no acontece con el delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP que se castiga con una pena máxima de 3 meses de multa.
SEGUNDO.- -SOBRE LA INFRACCIÓN DEL ART. 299 DE LA LECRIM - Plantea la parte recurrente la vulneración del art. 299 de la LECRIM y ss. al haber sido condenado sin una actividad instructora, sin declaración del condenado, sin buscar a testigos y sin ratificación de denuncia.
Este segundo motivo merece ser rechazado porque el art. 299 de la LECRIM se enmarca dentro del procedimiento por sumario reservado para delitos castigados con penas de prisión superior a 9 años. En este supuesto, los hechos denunciados y por lo que fue condenado el SR. Francisco , tras la celebración del acto de juicio oral, eran aparentemente constitutivos de un delito leve y, por tanto, recibida la denuncia se procedió por la Policía y por el Juzgado conforme a lo establecido en el art. 962 y 963 de la LECRIM. Ninguna actividad instructora previa era precisa por parte del Juzgado que, incoado el correspondiente procedimiento por delito leve inmediato, celebró el juicio en el día y en la hora que se había señalado por parte de la Policía y, tras la declaración de la denunciante, la del denunciado y la del testigo de referencia, padre de la denunciante, valoró de forma libre los medios de prueba practicados alcanzando la convicción de que los hechos denunciados habían quedado acreditados y el denunciado debía ser condenado. Dado que la valoración del Juez a quo, que, aprovechando las ventajas de la inmediación, pudo apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las pruebas personales practicadas ante él, se estima correcta, este Tribunal la asume como propia, con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto.
TERCERO.- -COSTAS PROCESALES- Respecto de las costas procesales, en aplicación de lo establecido en el art. 239 y 901 LECRM, procede imponer a la parte recurrente las costas procesales causadas.
Vistos los preceptos y razonamientos citados,
Fallo
ACUERDO desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Dª LAURA REINARES LLANOS, en nombre y representación de D. Francisco , contra la Sentencia 97/2018, de 21 de mayo de 2.018, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LOGROÑO en el marco del Juicio por Delito Leve Inmediato 50/2018, y, en consecuencia, CONFIRMO la expresada resolución en su integridad, imponiendo a la parte recurrente las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta resolución de acuerdo con lo establecido en el art. 248.4 de la LOPJ.
Esta sentencia es firme por no caber contra ella más recurso, en su caso, que el extraordinario de revisión.
Líbrese testimonio de la presente el cual se llevará a los autos de su razón quedando el original en el presente libro y remítase otro al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.
Así por esta sentencia lo mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por la Ilma. Sra.
Magistrada que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
