Sentencia Penal Nº 47/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 739/2017 de 29 de Enero de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Enero de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MARCHENA GOMEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 47/2018
Núm. Cendoj: 28079120012018100035
Núm. Ecli: ES:TS:2018:132
Núm. Roj: STS 132:2018
Resumen
TRASLADO DE PERSONAS CONDENADAS. ADAPTACIÓN DE LA PENA. TRATADO DE 20 DE MARZO DE 1996 ENTRE ESPAÑA Y PANAMÁ. La recurrente, condenada a 10 años de prisión por los tribunales panameños como autora de un delito de trata de seres humanos, interesa la reducción de su condena al estimar que los hechos declarados probados no son encajables en el art. 177 bis del CP español, sino en el art. 187 del mismo código. Se desestima el recurso. El principio que inspira la relación entre ambas jurisdicciones en los supuestos de traslado de condenados, no es otro que el de prosecución de la pena impuesta por las autoridades remitentes, en este caso, la autoridad judicial panameña. La ultravigencia territorial de la pena originaria nace de la vinculación de los hechos probados proclamados por el Tribunal que acordó la condena y se proyecta sobre la duración de aquélla. Sólo con carácter excepcional puede promoverse un expediente de adaptación en los supuestos de incompatibilidad con la legislación del Estado. Sin embargo, esta Sala entiende que el análisis de esa incompatibilidad -en la naturaleza o duración de la pena o medida de seguridad- no autoriza a la formulación de un nuevo juicio de tipicidad por las autoridades judiciales del país de destino. En otro caso, estaríamos postulando la desnaturalización funcional del propio expediente de adaptación y nos apartaríamos de los principios que han informado el acuerdo bilateral entre ambos Estados. Dicho con otras palabras, el recurso que ahora analizamos no es un recurso contra la decisión de los Jueces panameños, sino contra la resolución dictada por la Audiencia Nacional en la ejecutoria en cuyo marco fue instada la adaptación de la pena. En definitiva el sistema de prosecución que inspira el cumplimiento de la pena originaria en los supuestos de traslado de condenados no es incompatible con un expediente judicial, tramitado en la ejecutoria, de adaptación de la pena en los supuestos de incompatibilidad en la naturaleza o duración de las penas o medidas contempladas en nuestro sistema. Sin embargo, el análisis de esa alegada incompatibilidad no puede hacerse operando una suerte de tipicidad superpuesta, de tal manera que el desenlace penal procedente en la jurisdicción de los Estados remitente y destinatario se someta a un examen formal de simetría. La adaptación de la pena no impone a la autoridad judicial ante la que se solicita un análisis comparativo de los ordenamientos penales convergentes, hasta el punto de identificar esa operación con una sobrevenida calificación de los hechos.
Voces
Medidas de seguridad
Duración de la pena
Delitos de trata de seres humanos
Liquidación de condena
Prostitución
Ejecutoria
Intimidación
Violencia
Ejecución de sentencia
Ejecución de la sentencia
Ánimo de lucro
Tipicidad
Escrito de interposición
Sentencia de condena
Acumulación de condenas
Sentencia firme
Trata de seres humanos
Violencia o intimidación
Aplicación de la pena
Sentencia extranjera
Pena de muerte
Calificación de los hechos
Proporcionalidad de las penas
Amenazas
Trabajos o servicios forzados
Violencia fisica
Vulnerabilidad de la víctima
Explotación sexual
Indemnidad sexual
Encabezamiento
RECURSO CASACION núm.: 739/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Manuel Marchena Gomez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de …
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