Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 47/2019, Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección 1, Rec 30/2019 de 22 de Febrero de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2019
Tribunal: AP - Ciudad Real
Ponente: ASTRAY CHACON, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 47/2019
Núm. Cendoj: 13034370012019100125
Núm. Ecli: ES:APCR:2019:233
Núm. Roj: SAP CR 233/2019
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00047/2019
-
C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA
Teléfono: 926 29 55 00
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EMC
Modelo: 213100
N.I.G.: 13053 41 2 2013 0012238
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000030 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de CIUDAD REAL
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000246 /2015
Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Recurrente: Roque , Asunción
Procurador/a: D/Dª CECILIA ROCA CARNICERO, MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ PORTALES
Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL FERNANDEZ PACHECO RODRIGUEZ, SEBASTIAN RUIZ
CONSTANTINO GARCIA
Recurrido:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 47
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. Dª.MARIA JESUS ALARCON BARCOS
Magistrados/as
D./DÑA. D. LUIS CASERO LINARES
D./DÑA. Dª.MARIA PILAR ASTRAY CHACON
En CIUDAD REAL, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
VISTO, por esta Sección 1 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de
apelación interpuesto por el Procurador CECILIA ROCA CARNICERO y MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ
PORTALES, en representación de Roque y Asunción , respectivamente, contra Sentencia dictada en el
procedimiento PA 246/2015 del JDO. DE LO PENAL nº1; habiendo sido partes en él, como apelantes los
mencionados recurrentes, y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente
el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. Dª. MARIA PILAR ASTRAY CHACON.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Roque como autor de un delito de apropiación indebida ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; el acusado como responsable civil directo indemnizará a la entidad Balcerbo, S.L. en la cantidad de 3.311 euros más la cantidad que se determine en ejecución de sentencia respecto de la máquina infantil de expedición de regalos que resta por tasar, más el interés legal; costas procesales.' Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'El acusado, Roque , mayor de edad y sin antecedentes penales, suscribió el 01/12/2011, contrato de arrendamiento con Asunción respecto de un local situado en la C/ Mayorazgo, n.º 13 de la localidad de Manzanares, local que fue destinado a bar por aquél, y respecto del cual efectuó una serie de obras destinadas al ejercicio de tal actividad, aperturándose finalmente tal local con el nombre de 'Bar Tapeo'. Así mismo el acusado, el 23/01/2012 suscribió contrato con Carlos , como representante de la entidad mercantil Balcerbo, S.L. por el que el establecimiento Bar Tapeo otorgaba a dicha entidad un permiso exclusivo para que instalase en aquél local máquinas recreativas tipo A, B y Deportivas.
Consecuencia de tal contrato se instalaron en tal local máquina tragaperras Cirsa Perla del Caribe CLM- Facultades de control del empresario durante la situación de Incapacidad temporal. , máquina Diana Drakon y máquina infantil de expedición de regalos.
En fecha uno de marzo de 2013 el acusado hizo entrega a la arrendadora, Asunción , de las llaves del local, dejando en el mismo las obras permanentes realizadas en éste, así una barra de bar, llevándose los elementos desmontables que habían incorporado como arrendatario en el local, tales como puertas interiores, tablero de la barra, lavabos o falsos techos desmontables.
El acusado, con ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, se llevó del local, apropiándose de las mismas, las tres máquinas tragaperras propiedad de la mercantil Balcerbo, S.L., concretamente la máquina tragaperras Cirsa Perla del Caribe CLM-Facultades de control del empresario durante la situación de Incapacidad temporal. , valorada en la cantidad de 2.310 euros, la máquina Diana Drakon valorada en la cantidad de 1.001 euros, así como la máquina infantil de expedición de regalos cuyo valor habrá de tasarse en ejecución de sentencia.
La mercantil Balcerbo, S.L., reclama por las máquinas aprehendidas por el acusado y no recuperadas. '
SEGUNDO.- Cont ra dicha Sentencia, por la representación procesal de los hoy recurrentes, se interpuso recurso de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, previa la celebración de vista, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21/02/19.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia apelada salvo en sus dos últimos párrafos que quedan redactados del modo siguiente: ' El acusado, se llevó del local tres máquinas propiedad de la mercantil Balcerbo, S.L., concretamente la máquina tragaperras Cirsa Perla del Caribe CLM-Facultades de control del empresario durante la situación de Incapacidad temporal. , valorada en la cantidad de 2.310 euros, la máquina Diana Drakon valorada en la cantidad de 1.001 euros, así como la máquina infantil de expedición de regalos.
No consta acreditado que se las llevase con intención de hacerlas suyas, manifestando en autos en marzo de 2014, tras su declaración como investigado, que las máquinas se encontraban en su poder y a plena disposición de la mercantil Balcerbo S.L.
La mercantil Balcerbo, S.L., reclama por las máquinas aprehendidas por el acusado y no recuperadas .'
Fundamentos
PRIMERO - Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal, condenatoria por un delito de apropiación indebida consistente en la no devolución de una máquinas, recurre en apelación el acusado, entendiendo que los hechos imputados no pueden considerarse constitutivos de delito, en cuanto, puso a disposición las máquinas a favor de la entidad titular y que dicha retención se produjo por estar pendiente de liquidación de cuentas entre la mercantil propietaria y el mismo derivadas de su explotación. Insiste así que un año antes ya indicó donde estaban las mimas y que las ponía a su disposición. Considera infringido el principio de presunción de inocencia. De hecho tras el dictado de la Sentencia y durante la tramitación del recurso presenta escrito reiterando que las mismas se encuentran a disposición de la mercantil titular, instando se le requiera para que manifieste el lugar donde se deben entregar las máquinas o se pronuncie sobre su deseo de recuperar las mismas, a lo que el Juzgado decide no proveer por estar pendiente de recurso de apelación.
SEGUNDO - Elemento típico del delito de apropiación indebida, no es el incumplimiento del contrato relativo a la explotación de las máquinas, ni siquiera su retención indebida bajo el pretexto de pendencia de liquidación de cuentas, sino del propósito de no devolución bajo el ánimo de haberlas como propias.
Es cierto que el acusado, ya en su escrito por el que solicita el sobreseimiento de las actuaciones, tras su declaración como imputado y antes de procederse al ofrecimiento de acciones de la empresa titular como acusación particular, manifestó la ausencia de ánimo de apropiación de las máquinas y su puesta a disposición a la empresa propietaria.
Todas estas circunstancias acaecen, dentro de un conflicto con el arrendador del local, quien le imputa un delito de apropiación indebida sobre elementos del local arrendado, sobre el que se ha dictado sentencia absolutoria y a raíz de la referencia de la parte arrendadora a ausencia de las máquinas propiedad de la empresa.
TERCERO - La Sentencia de Instancia no valora el ofrecimiento de entrega realizado en la fase de instrucción antes de la personación incluso de la mercantil propietaria, ni tampoco consta ninguna contestación de la mercantil afectada a dicha puesta a disposición. Sí los actos previos, relativos a que cuando el acusado se llevó la maquinaría, entendiendo no se puso en contacto con el encargado de la recaudación y averías de dichas máquinas y afirmando la inexistencia de llamada alguna para la puesta a disposición de las mismas.
No se trata tanto de valorar como prueba de cargo el testimonio del perjudicado, bajo los filtros para examinar dicha prueba como si se tratase de hechos en los que por su clandestinidad constituye única prueba de cargo, sino del análisis de la concurrencia o no de los elementos del tipo objeto de acusación.
Acreditado que la maquinaría se encuentra en poder del acusado, lo que procede es el examen de si existe un título que obliga a su devolución, y en este sentido se deduce que se trata de un contrato para la explotación de las máquinas en el negocio que regentaba el acusado en el local arrendado( el contrato aportado con la denuncia está en blanco), y si tras el hecho que motiva su devolución- cierre del local- se produce la negativa a la misma, con ánimo de hacerlas propias.
Y en este sentido entendemos si bien es cierto durante el tiempo en que ceso la actividad de bar, hasta tanto se le recibe declaración como imputado, no existe documentación de la puesta a disposición de la maquinaria de modo fehaciente o, a falta de contestación o negativa del titular, mediante su oportuna consignación. Sin embargo, existen ciertas conductas previas de la empresa titular de la maquinaria, reconocidas en el plenario, como la retirada de las licencias previa al cierre del local, a lo que no se da explicación suficiente (ya que no podrían operar sin licencia), al afirmar se retiraron para hacer una fotocopia, que sugieren la existencia de un conflicto entre las partes ponen en duda el conocimiento del cese de actividad en dicho bar. De hecho, el empleado alude a un conflicto sobre que se dejó de recaudar, que si pedía dinero para renovar antes de que procediere. Igualmente, el simple hecho de ir a retirar las máquinas supone el conocimiento de que debían ser retiradas, o al menos, infiere una seria duda sobre dicho conocimiento.
Añadimos a ello que, una vez producido el cese del arrendamiento, el arrendador no podía depositar las máquinas en dicho lugar, así como las confusas referencias que realiza el testigo empleado o el propio titular, sobre la forma de contacto con dicha empresa, mediante un móvil o un contestador, así como la ausencia de testifical de la otra empleada. Cierto que la declaración del padre del acusado puede entenderse afectada por dicho parentesco, pero tampoco son desdeñables en este análisis los hechos posteriores acaecidos y que son que desde que al acusado hoy apelante se le recibió declaración como imputado, viene manifestando que las máquinas están a disposición de la empresa propietaria, como así consta en Instrucción, sin que se haya proveído nada al respecto y sin que la empresa titular de las mismas, pese a su posterior personación, hubiese manifestado su voluntad de retirarlas.
Pese a dicha insistencia de que las máquinas están a disposición, la titular afirma están desaparecidas y exige su valor, lo que acoge la Sentencia de Instancia, sin proceder a la restitución de las mismas.
Cierto que recuerda la Jurisprudencia, en el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones ínsitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron. Sin embargo, las circunstancias antes descritas infieren la existencia de duda razonable sobre el ánimo de apropiación ya sea definitiva o de privación temporal de las máquinas. Por lo expuesto, en aplicación del principio in dubio pro reo, no procede otra consecuencia que la estimación del recurso, absolviendo al acusado y sin perjuicio de las acciones civiles que correspondan a la empresa titular en reclamación de los daños y
CUARTO - En cuanto al recurso interpuesto por la representación procesal de Asunción , se pretende la revocación de la Sentencia absolutoria en este particular, en cuanto al alcance de la apropiación indebida a los elementos patrimoniales del local que, entendidos como mejoras por la apelante, aduce fueron objeto de apreciación al ser llevados por el mismo, como lavabos, inodoros, puertas interiores, y barra.
Como recuerda la Jurisprudencia, en relación al tipo clásico de apropiación indebida, que es el aplicado en la sentencia recurrida, tiene declarado esta Sala, como es exponente la sentencia 964/1998, de 27 de noviembre , que en esta figura delictiva distinguirse dos etapas diferenciadas. La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarles o devolverles dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, es decir, de entrega a un tercero o terceros para cumplir la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir, se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones insitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quienes lo entregaron.
La cuestión aquí planteada parte del propio enfrentamiento de naturaleza civil entre el arrendador y arrendatario en cuanto los bienes que podían ser objeto de retirada por el mismo al finalizar el contrato. Como señala la Sentencia de Instancia la cuestión que enfrenta a las partes es una interpretación del contrato, en cuanto a la cláusula decimoprimera de aquel, por lo que la cuestión, es de naturaleza estrictamente civil, y que excede del ámbito penal.
Dicha valoración de la prueba ha de ratificarse.
SEXTO - Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los preceptos jurídicos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Roca Carnicero, en nombre y representación de Roque , asistido del Letrado Sr. Fernández Pacheco Rodríguez, y SE DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Baeza Díaz Portales, en nombre y representación de Asunción , asistida del letrado Sr. Ruiz Constantino García, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm.1 de Ciudad Real, en autos 246/15, de fecha 28 de septiembre de 2018 y en su virtud SE REVOCA dicha Resolución y SE ABSUELVE al acusado Roque , del delito de apropiación indebida objeto de acusación, declarando de oficio las costas de esta alzada.Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
