Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 47/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 8/2020 de 23 de Enero de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PIRLA GOMEZ, JOSE EMILIO
Nº de sentencia: 47/2020
Núm. Cendoj: 08019370202020100022
Núm. Ecli: ES:APB:2020:1891
Núm. Roj: SAP B 1891/2020
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº: 8/20-APPEN
Diligencias Procedimiento Abreviado nº 169/2017
Juzgado de lo Penal num 1 DIRECCION000
Ilmos Sres.
Dª. Carmen Zabalegui Muñoz
Dº. Jose Emilio Pirla Gomez
Dª . Mraia Celia Conde Palomanes
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de enero del dos mil veinte
S E N T E N C I A 47/20
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 8/20 formado para
sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de
DIRECCION000 en el Procedimiento Abreviado nº 169/17 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por
un delito continuado de quebrantamiento de condena siendo parte apelante Mauricio asistido del Letrado
Sr. Soto Garrido y parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose
Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 8 de Octubre de 2019 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito continuado de quebrantamiento de condena , a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado y subsidiariemnte la condena por un solo delito de quebrantamiento.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
QUINTO: Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida , en consecuencia se declaran: HECHOS PROBADOS UNICO.- Ha sido probado y así se declara que el acusado, Mauricio , fue ejecutoriamente condenado en Sentencia Firme del Juzgado de lo Penal número 3 de DIRECCION000 de fecha 28 de enero de 2015 a la pena, entre otras penas, de prohibición de comunicarse por cualquier medio con su ex pareja Nuria durante el plazo de tres años, encontrándose dicha prohibición en vigor hasta el 9 de mayo de 2017, y que con conocimiento de todo ello y con intención de incumplir dicho mandato judicial el día 21 de marzo de 2016 a las 10:30 llamó por teléfono desde el Centro Penitenciario DIRECCION001 donde se encontraba interno al centro de trabajo de la Sra. Nuria , empresa DIRECCION002 con número de teléfono NUM000 , preguntando por la misma, la cual no llegó a ponerse al teléfono, el cual había sido cogido por una compañera de trabajo de la Sra. Nuria .
Con igual ánimo y la intención de hablar con ella efectuó nuevas llamadas de teléfono desde la cárcel al centro de trabajo de su ex pareja sentimental los días 2 de mayo, 6 de mayo, 17 de mayo y 27 de junio de 2016. Y con igual ánimo efectuó una nueva llamada de teléfono al centro de trabajo de su ex pareja sentimental el día 6 de julio de 2016 a las 10:48 horas, llegando a contestar al mismo la Sra. Nuria , a la cual el acusado le preguntó por sus hijas, colgando seguidamente el teléfono la Sra. Nuria al reconocerle la voz.
Fundamentos
PRIMERO.- Los motivos del recurso debe ser desestimados.
Aunque en los hechos objeto de enjuiciamqinto concurrieran las circunstancias en las quese fundamenta el primer motivo del recurso, ello no determina la comisión del delito y tampoco provoca la comisión del mismo pues corresponde al propio acusado saber el alcance de su incumplimiento y saber las consecuencias del mismo, pues a quien le corresponde cumplir la obligacion impuesta en el ejecutoria es al condenado.
En cuanto a la peticion subsidiària por infraccion de lo dispuesto en los art 468 y 74 del CP Analizamos la cuestión. En el relato fáctico se declara una pluralidad de actos típicos (quebrantamientos), cometidos por la misma persona, que infringen el mismo tipo penal, en aprovechamiento de identidad de circunstancias y siguiendo un plan preconcebido. Estos extremos no son objeto de especial cuestionamiento, por las partes del enjuiciamiento y el acusado, conocedor de la condición impuesta de prohibición de acercamiento, de comunicación y aproximación ,personalmente requerido para el cumplimiento de la misma... contacta habitualmente con la su expareja relatando, a continuación, cinco episodios.
Los contornos del delito de quebrantamiento de condena parten de la consideración, de una parte, de un acto inicial por el que se quebranta las medidas dictadas en las tres variantes de los tres párrafos del art. 468 CP , y, de otra, una situación que conforma la permanencia en la antijuricidad, de manera que la situación antijurídica generada por el quebrantamiento se prolonga en el tiempo hasta la reposición de la situación jurídica dispuesta por la orden. Para que pueda existir un nuevo acto, por lo tanto un nuevo hecho delictivo por quebrantamiento, es preciso que nuevamente se haya repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada (por ejemplo, reiteración de actos de escapismo tras sucesivas detenciones). En otros términos, es preciso que se haya repuesto la situación jurídica dispuesta por la orden de privación de libertad para que se pueda calificar típica una nueva conducta de quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión medida cautelar, conducción o custodia, pues la mera perpetuación de la situación generada por el quebrantamiento es la propia que se deriva de la nota de permanencia en la situación antijurídica.
La estructura ordinaria del delito de quebrantamiento obedece a un esquema propio de un acto de quebrantamiento y una prolongación de sus efectos en el tiempo mientras no se repone la situación antijurídica creada. Esta construcción presenta ciertas singularidades respecto de las medidas contempladas en el art.
48 del Código penal , a los que se refiere el art. 468 también del Código penal como medidas susceptibles de ser quebrantadas ( art. 468.2 Cp ). Con respecto a estas medidas hemos destacado una doble consideración.
En primer lugar, tiene un contenido de carácter aflictivo que dispone una restricción de derechos a la persona a la que se impone. Además, se integra como una medida especialmente dispuesta para la protección de la víctima en atención a los hechos por los que ha sido condenado o, en su caso, imputado, por el peligro que puede suponer. Se justifica de en el aseguramiento de la concordia social y la evitación de futuros males. Por lo tanto, es una consecuencia jurídica del beneficio otorgado con una doble dimensión.
Así considerando, la situación jurídica creada por la prohibición de acercamiento y comunicación dispuesta, prohíbe al condenado el acercamiento a la víctima, pena aflictiva, y protege a la víctima evitando situaciones de peligro. Esta doble dimensión de la medida permite individualizar cada acto de aproximación a la víctima como acto típico del delito de quebrantamiento pues en cada acto se reproduce el ataque a la seguridad dispuesta por la prohibición de acercamiento.
Esa singularidad del quebrantamiento de las medidas del art. 48 Cp hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la condicion sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas y que son perturbadas en su situación jurídica con cada concreto acto de comunicacion, con reiterado incumplimiento de la condicion dispuesta para seguridad de la víctima.
La pluralidad de conductas hace plausible la continuidad en la conducta típica al tratarse de una conducta plural agresora del bien jurídico protegido por la norma realizada desde el conocimiento de la condicion impuesta y de su significado.
Consecuentemente procede estimar el motivo
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.
Vistos los anteriores argumentos, artículos citados y demás de general aplicación, por el poder que la Constitución y la Ley nos confiere y en nombre de SM el Rey
Fallo
Que debemos DESESTIMAR y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación de Mauricio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de DIRECCION000 en fecha de 8 de Octubre del 2019 en Procedimiento Abreviado número 169/2017 de los de dicho órgano jurisdiccional y, en consecuencia, CONFIRMAMOS dicha resolución; declaramos de oficio las costas que se hayan podido devengar en esta alzada.Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la cabe interponer recurso conforme al artículo 847 de la Lecrim.
Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra sentencia la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección; de lo que yo el Letrado del Ministerio de Justicia certifico y doy fe.23.01.20
