Sentencia Penal Nº 47/202...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 47/2020, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4, Rec 21/2020 de 10 de Febrero de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Febrero de 2020

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PESTANA PEREZ, MARIO

Nº de sentencia: 47/2020

Núm. Cendoj: 28079370042020100039

Núm. Ecli: ES:APM:2020:1882

Núm. Roj: SAP M 1882/2020


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 4
Calle Santiago de Compostela nº: 96, 28071
TELÉFONO: 914934606-914934571
FAX: 914934569
39000045
N.I.G.: 28.079.7C.1-2019/0001832
Negociado nº 3
Rollo de Sala AME 21/2020
Juzgado de Menores nº 04 de Madrid
Procedimiento Origen: Expediente de Reforma 104/2019
Exp. Fiscalia: EXR 572/2019
Apelante: D./Dña. Luis Antonio .
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. PESTANA PÉREZ
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en nombre de SU MAJESTAD EL REY,
la siguiente
SENTENCIA Nº 47/2020
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Ilmos. Sres. de la Sección 4ª
Magistrados
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª MARIA JOSE GARCIA-GALAN SAN MIGUEL
___________________________________________
En Madrid, a diez de febrero de dos mil veinte.
VISTO en segunda instancia ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación
contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2019 dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid, en el

expediente de reforma nº 104/2019; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso, de un lado y como
apelante, el menor Luis Antonio .; y de otro, como apelado, el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D.
Mario Pestana Pérez.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Menores núm. 4 de Madrid dictó sentencia en el expediente indicado, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS: 'El día 15-01-19, sobre las 14:00 h, el menor Daniel . se bajó del bus, en la parada sita en la C/ DIRECCION000 , en DIRECCION001 , procedente del I.E.S., cuando se le aproximó a él el menor expedientado Luis Antonio . y le dijo 'por haberlo contado ahora te toca pagar las consecuencias'.

FALLO: 'Declaro al menor Luis Antonio . autor responsable de un delito leve de amenazas ya definido.

Procede acordar respecto del expedientado Luis Antonio . las medidas siguientes: - 2 meses de Tareas Socio Educativas.'

SEGUNDO.- En la vista que tuvo lugar el día 27 del pasado mes de enero, el letrado del menor Luis Antonio .

ratificó su escrito de recurso. El Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución impugnada.

II.HECHOS PROBADOS Se aceptan solo parcialmente los hechos declarados probados en la sentencia de instancia, en el sentido mantener su dicción desde el principio hasta la frase, incluida, 'se aproximó a él el menor expedientado Luis Antonio .' Se suprime la frase siguiente hasta el final, que se sustituye por lo siguiente: '... y le reprobó, en términos que no se han determinado, que se hubiese chivado en el Instituto de cosas que Luis Antonio hacía.'

Fundamentos


PRIMERO.- Se pretende en el recurso la revocación de la sentencia del Juzgado de Menores y que en su lugar se absuelva al menor expedientado del delito leve de amenazas por el que ha sido acusado; y se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba, la vulneración del derecho a la presunción de inocencia del menor, y la atipicidad penal de los hechos probados.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso y contra alega en términos coincidentes con la motivación de la sentencia apelada.



SEGUNDO.- La presunción de inocencia se configura como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida, más allá de toda duda razonable, en virtud de pruebas que puedan considerarse de cargo y obtenidas con todas las garantías, y sólo pueden considerarse auténticas pruebas de cargo las practicadas en el juicio oral con observancia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad -por todas, STC 166/1999-.

El examen de la grabación digital de la audiencia celebrada en el Juzgado de Menores, contrastado con la motivación y con los resultados probatorios consignados en la sentencia apelada, permite constatar errores de apreciación relevantes y una valoración del conjunto de la prueba practicada que no cabe compartir.

En primer lugar, y en contra de lo motivado en la sentencia apelada, el menor Luis Antonio no negó que se encontrase el día de los hechos en el lugar donde le sitúa el menor denunciante. Lo que el menor expedientado declaró en la audiencia es que efectivamente se encontró en el autobús con el menor Daniel ., que se acercó a él y le preguntó porqué le había denunciado en el Instituto, negando, eso sí, que le dijera la frase por la que se le acusaba -'... por haberlo contado ahora te toca pagar las consecuencias...'-, y añadiendo que Daniel le contestó diciéndole que se callara y después apareció su madre. También declaró Luis Antonio que conocía a Daniel de verle por el pueblo y del Instituto, que no tenía problemas con él, que efectivamente ese día estaba expulsado del Instituto por mal comportamiento, y que no le dejaban a Daniel que fuese con su grupo porque se metía con todos. En el derecho a al última palabra, el menor expedientado señaló que él no amenazó de muerte a Daniel .

La prueba de cargo practicada en la audiencia consistió en los testimonios del menor Daniel y de la madre del mismo, Dª Ángeles . El menor Daniel declaró sobre los antecedentes y el contexto conflictivo de su relación con el menor expedientado; sobre lo sucedido el día de los hechos, manifestó que cuando él se bajó del autobús el menor Luis Antonio le estaba esperando, se puso delante y le dijo: ¿Por qué te estás chivando de lo que hago? Estos fueron los términos del relato espontáneo del menor Daniel en la audiencia.

La Sra. Ángeles declaró que su hijo tenía miedo al menor Luis Antonio y que en el instituto se había activado el protocolo anti-acoso. Sobre los hechos enjuiciados, manifestó que ella fue a recoger a su hijo y oyó que el menor expedientado le dijo a Daniel que le iban a matar él y sus amigos.

En ambos casos, uno y otro testigos fueron preguntados por el Ministerio Fiscal en términos claramente capciosos, ya que las respectivas preguntas albergaban literalmente la frase descrita en el escrito de alegaciones. El Ministerio Fiscal preguntó si el menor Luis Antonio dijo la frase '...por haberlo contado te toca pagar las consecuencias ...-'. Uno y otro testigos se limitaron a contestar que sí.

En la sentencia apelada se declara probado que el menor profirió la frase indicada, sin dar ningún significado a lo declarado espontáneamente por los dos testigos de cargo y sin evaluar, en términos de fiabilidad, que ninguno de los testigos describió espontáneamente la frase, si quiera aproximada, por la que el Ministerio Fiscal acusaba al menor expedientado.

La frase que el menor denunciante relató espontáneamente en la audiencia, poniéndola en boca del menor expedientado, es semejante a la que éste admitió haber proferido, y desde luego ambas tienen un significado equivalente y situado extramuros del Derecho Penal. A su vez, la frase que la Sra. Ángeles atribuyó al menor Luis Antonio sencillamente nada tiene que ver con lo en su día denunciado.

No podemos compartir la motivación y los resultados probatorios consignados en la sentencia apelada. No se ha enervado la presunción de inocencia del menor, dadas las grietas de fiabilidad que presentan, por las razones expuestas, los dos testimonios de cargo. Solo cabe hablar de insuficiencia probatoria. En conclusión, el recurso debe estimarse, debiendo absolverse al menor Luis Antonio del delito leve de amenazas del que ha sido acusado.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la menor Luis Antonio . contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores nº 4 de Madrid con fecha 7 de noviembre de 2019, en el expediente de reforma núm.

104/2019, resolución que revocamos. En su lugar, debemos absolver y absolvemos a dicho menor del delito leve de amenazas del que viene acusado. Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Así por este nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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