Sentencia Penal Nº 47, Au...il de 2001

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18/04/2001

Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 162 de 18 de Abril de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 47

Resumen:
En el caso que ahora se resuelve, procede la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, que se aceptan y dan por reproducidos, por estimarlos acertados y correctamente formulados, y consecuentemente rechazar el recurso de apelación contra la misma interpuesto, y ello por no haberse llevado al ánimo de quien ahora decide, indicios racionales acreditativos de que el relato de hechos contenido en dicha sentencia no se acomode a lo realmente acontecido, no estimándose tampoco procedente corregir en esta segunda instancia la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico referidos por el Juzgador a quo a dichos hechos declarados probados, y ello por ser perfectamente acomodada a Derecho la aplicación e interpretación realizada en la primera instancia, no pudiendo por tales motivos acogerse la versión subjetiva e interesada dada por parte del apelante frente a la objetiva e imparcial del Juzgador de instancia, cuando no aporta elemento de prueba que desvirtúe la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que valora de forma suficiente la prueba practicada en juicio. Se desestima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 4

 

ROLLO NUM. 162/99

REPARTO NUM. 4/915/99

 

órgano Procedencia:

JDO. INSTRUCCION N. 4 de A CORUÑA

Proc. Origen:

JUICIO DE FALTAS n° 131 /1997

 

NUMERO 47/01

 

DON, ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNANDEZ, Magistrado, como Tribunal Unipersonal de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña, ha pronunciado

 

 EN NOMBRE DEL REY la siguiente -

 

S E N T E N C I A

 

En el recurso de apelación número 4.915/99, interpuesto contra Sentencia dictada por el JUZGADO INSTRUCCIÓN N° 4 A CORUÑA, en el Juicio de Faltas número 131/97, seguido por una falta de IMPRUDENCIA VEHÍCULOS MOTOR, figurando como apelante MAN......; y como apelado AL........., designando a efecto de notificaciones al Procurador SR. TOVAR. Siendo parte y apelado el MINISTERIO FISCAL.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en el juicio de faltas aludido se dictó Sentencia de 2.7.99, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a ALF............ de la falta que se le imputaba, declarando de oficio las costas procesales.

 

Notifíquese la presente resolución a las partes previniéndoles de que contra la misma podran interponer, ante éste Juzgado, recurso de apelación en el plazo de CINCO DIAS, a medio de escrito expresivo de los quebrantamientos de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas o infracciones de preceptos constitucionales o legales que se aleguen".

 

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma, en tiempo y forma, recurso de apelación por MAN........., que le admitido en ambos efectos y previa la tramitación legalmente establecida, se acordó, elevar las actuaciones a este Tribunal, siendo repartidas a esta Sección.

 

TERCERO.- Recibidas que fueron, por resolución de 13.12.99, con fecha 9.4.01, pasan las actuaciones al Ponente para deliberación y Fallo.

 

CUARTO.- Que en la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

 PRIMERO.- Por el Juez de instancia se dictó sentencia que absuelve a Alf........ de la falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, que se le acusa, con declaración de oficio de las costas causadas. Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación, solicitando su revocación y se dictase otra en la que se condenase al denunciado como autor de la falta antes referida, en los términos interesados en sus conclusiones, con reserva de las acciones civiles, en base a las alegaciones que se exponen en el escrito de formalización del recurso de apelación

 

 SEGUNDO.- En el caso que ahora se resuelve, procede la confirmación de la sentencia recurrida, por sus propios fundamentos, que se aceptan y dan por reproducidos, por estimarlos acertados y correctamente formulados, y consecuentemente rechazar el recurso de apelación contra la misma interpuesto, y ello por no haberse llevado al ánimo de quien ahora decide, indicios racionales acreditativos de que el relato de hechos contenido en dicha sentencia no se acomode a lo realmente acontecido, no estimándose tampoco procedente corregir en esta segunda instancia la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico referidos por el Juzgador a quo a dichos hechos declarados probados, y ello por ser perfectamente acomodada a Derecho la aplicación e interpretación realizada en la primera instancia, no pudiendo por tales motivos acogerse la versión subjetiva e interesada dada por parte del apelante frente a la objetiva e imparcial del Juzgador de instancia, cuando no aporta elemento de prueba que desvirtúe la declaración de hechos probados de la sentencia apelada, que valora de forma suficiente la prueba practicada en juicio.

 

 TERCERO.- En efecto, no existen pruebas de cargo suficientes en los autos para entender que el conductor del autobús, el denunciado, al frenar el vehículo lo hiciese en grado tal que pueda atribuírsele culpa penal y consecuentemente que sea merecedora su conducta de sanción penal. Así resulta de la practicada en juicio, que si bien el motivo de caer al suelo Man............, quien viajaba como pasajero, fue la frenada del conductor denunciado al llegar a la parada, esta conducta no puede ser encuadrada penalmente cuando no es mas que por incidencia de la circulación. Lo que unido a la ausencia de prueba que permita concluir que hubiese una previa velocidad excesiva, distracción, falta de diligencia o pericia del apelado, constituyen circunstancias todas relativas al escenario de los acontecimientos y a la mecánica de los hechos que, en esta ocasión, no pueden relacionarse con acción u omisión imprudente desde la perspectiva jurídico-penal.

 CUARTO.- Por último, procede advertir que las anteriores consideraciones son propias del juicio penal, al que exclusivamente corresponden, ya que la condena por un acto constitutivo de infracción criminal requiere la seria acreditación, más allá de toda duda razonable, de que éste se ha producido y, concretamente en este caso, hubiese sido también necesario que la acción imprudente que se achaca al apelado hubiera contado con prueba suficiente de la intensidad necesaria para ser constitutiva de la falta de imprudencia que se le acusa. Por ello debe de mantenerse la sentencia de instancia con la consiguiente desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la misma, sin perjuicio de que en la jurisdicción civil pueda determinarse sí existe culpa de esa naturaleza.

 

 QUINTO.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 123 del Código Penal, en relación con los artículos 239 y 240, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede imponer al recurrente en apelación las costas que puedan haberse causado con motivo del recurso interpuesto.

 

 Vistos los preceptos legales citados y demás normas de pertinente y general aplicación.

 

F A L L O

 

 Desestimo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de julio de 1.999, pronunciada por el Juzgado de Instrucción NUM. 4 de La Coruña, confirmo dicha sentencia, con expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada a la parte apelante.

 

 Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de que es firme y no cabe recurso ordinario contra ella y con testimonio de esta resolución, remítanse los originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y ejecución.

 Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo en La Coruña a dieciocho de abril de dos mil uno.

P U B L I C A C I O N

 

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó DON ANTONIO-MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS Y FERNÁNDEZ, hallándose el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, a presencia de mí, el Secretario que doy fe en La Coruña, a DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL UNO.

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