Sentencia Penal Nº 47, Au...yo de 2001

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02/05/2001

Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 3303 de 02 de Mayo de 2001

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Mayo de 2001

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUBIN MARTIN, ANTONIO

Nº de sentencia: 47

Resumen:
Sobre las 11:15 horas del día 23 de julio de 1998 la acusada Con........., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en la calle Preguntoiro de la ciudad de Santiago de Compostela, fue sorprendida por dos agentes de la Policía Local en el momento en que, en compañía de su nieto Ric........., La sentencia se halla perfectamente motivada y la declaración de los testigos constituye prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. Procede, por tanto, sin más argumentaciones, la confirmación de la sentencia. Se desestima el recurso.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección 5

 

Rollo: 3303 /1999

 

JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 173 /1999

 

NUMERO 47

 

LA SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA, constituída por los Ilustrísimos Señores DON JULIO CESAR CIBEIRA YEBRA-PIMENTEL, Presidente, DON JOSÉ ANTONIO BALLESTERO PASCUAL Y ANTONIO RUBIN MARTIN, Magistrados, ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA

 

En A CORUÑA, a dos de mayo de dos mil uno.

 

En el recurso de apelación penal n° 3303/99, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo penal n° 2 de Santiago, en juicio oral n° 173/99, dimanante de las diligencias de procedimiento abreviado n° 12/99, del Juzgado de Instrucción n° 3 de Santiago, seguidas de oficio por utilización de menores para la mendicidad, figurando como apelante/s Con......... y como apelado/s el Ministerio Fiscal. Siendo Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Rubín Martín.

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago, se dictó sentencia con fecha 23 de junio de 1999, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Con........... como autora de un delito de utilización de menores para la mendicidad, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesorias y pago de costas."

 

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Con..........., que fue admitido en ambos efectos, acordando elevar las actuaciones a este Tribunal, pasando las mismas al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente a los fines establecidos en el número 5 del artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

 

HECHOS PROBADOS

 

Se reproducen los de la sentencia apelada con ligeras modificaciones, configurándolos del tenor siguiente:

Sobre las 11:15 horas del día 23 de julio de 1998 la acusada Con........., mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, cuando se encontraba en la calle Preguntoiro de la ciudad de Santiago de Compostela, fue sorprendida por dos agentes de la Policía Local en el momento en que, en compañía de su nieto Ric........., de 9 años de edad, se dedicaban ambos a pedir limosna a los viandantes.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

Se aceptan los de la sentencia recurrida; y,

 

PRIMERO.- No se han desvirtuado en esta alzada los acertados razonamientos de la sentencia apelada, lo que conduce a la desestimación de los dos motivos que se invocan: el primero se ampara en una supuesta vulneración de las garantías procesales, por haberse celebrado el juicio oral sin la asistencia de la acusada, aunque ésta estuviese citada legalmente y no se hubiese alegado justificación alguna de la incomparecencia; el argumento cae por su base, pues ninguna garantía procesal resulta conculcada cuando la celebración del juicio se ajustó a la preceptiva del párrafo segundo del art. 793.1 de la L.E. Criminal y la estimación de tal causa entrañaría una dependencia del Tribunal, del Ministerio Fiscal, del propio letrado defensor y de los testigos, a la libérrima voluntad y veleidades de la acusada.

 

SEGUNDO.- El segundo motivo también debe ser rechazado, pues la sentencia se halla perfectamente motivada y la declaración de los testigos constituye prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia. Procede, por tanto, sin más argumentaciones, la confirmación de la sentencia.

 

TERCERO.- Las costas de esta alzada deben declararse de oficio.

 

Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación.

 

FALLAMOS

 

Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago de Compostela, de fecha 23 de junio de 1999, debemos confirmarla y la confirmamos en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Y al Juzgado de procedencia, líbrese certificación correspondiente con devolución de los autos que remitió.

 

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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