Orden: Penal
Fecha: 04 de Abril de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 47
Nº de recurso: 76
Resumen
El día 16 de agosto de 1998 el acusado Manuel, guiaba el
turismo "Ford Fiesta", por la carretera C-550, término municipal de
Muros con sus facultades físicas e intelectuales disminuidas por el previo
consumo de alcohol.Dió un resultado de 0,70 y 0'73 mgrs de alcohol por litro de
aire espirado; en primera y segunda prueba respectivamente. En el atestado
instruído por agentes de la Guardia Civil se hizo constar que el" acusado
presentaba síntomas como cansancio, halitosis alcohólica, rostro ligeramente
enrojecido y deambulación titubeante entre otros".En el tipo del art. 379
CP (El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor bajo la influencia de
drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas
alcohólicas) no es preciso que concurra un riesgo concreto a la circulación,
sino que estamos en presencia de un delito de riesgo abstracto que se consuma
tan pronto como se acredita que se ha circulado conduciendo un vehículo y
además se ha hecho con las facultades psicofísicas alteradas por la previa
ingestión de bebidas alcohólicas, pues a una actuación ya de por sí peligrosa
como es la de manejar un vehículo de motor se une el factor agravatorio de
hacerlo con las facultades y capacidad de reacción mermadas por el influjo del
alcohol u otras sustancias. No basta, pues, para que deba entenderse cometido
el delito de conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas
alcohólicas del art. 379 del Código Penal, que el conductor del vehículo rebase las tasas establecidas (v art. 20.1 del Reglamento General de Circulación),
sino que es preciso -como se desprende del tenor literal del precepto- que
conduzca "bajo la influencia" del alcohol, o de las otras sustancias
legalmente previstas, en su caso, de modo que lo haga con indudable alteración
de sus facultades psíquicas y físicas, en relación con sus niveles de
percepción y de reacción. Para que exista el delito de conducción de vehículo
de motor bajo influencia de bebidas alcohólicas es menester que la conducta
enjuiciada haya significado un indudable riesgo para los bienes jurídicos
protegidos (la vida, la integridad de las personas, la seguridad del tráfico,
etc.