Última revisión
24/02/2000
Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Lugo, Rec 37 de 24 de Febrero de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: NEIRA MEDIN, ANDRES
Nº de sentencia: 47
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1
Rollo: 37 /2000
Órgano Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTRUCCION N. 5 de LUGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 51 /1999
EL Ilmo. SR. D. ANDRES NEIRA MEDIN MAGISTRADO DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO, ha dictado en nombre del Rey, la siguiente.
SENTENCIA Nº 47
En LUGO a veinticuatro de febrero de dos mil.
En los autos de Juicio verbal de Faltas, seguidos con el número 51/99 ante el Jdo 1ª Ins. e Inst. de Lugo nº Cinco a que el presente Rollo nº 37/2000 se refiere, y en el cual son parte/s apelante/s P..Cía Anónima de Seguros y Reaseguros y Empresa M...
Siendo parte/s apelada/s Carlos José, Miguel Roberto y el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º Que por el Jdo. 1ª Ins. e Inst. de Lugo nº Cinco, y en el Juicio de Faltas referido se dictó sentencia, en cuyo fallo se dice: FALLO: Que debo condenar y condeno a José como responsable en concepto de autor de una falta de imprudencia leve del artículo 621.2 del Código Penal, a la pena de multa de 1 mes a razón la cuota diaria de 1.000 ptas., y además a la privación de conducir vehículos de motor durante TRES MESES y a que indemnice y por el la Cía de Seguros P., con responsabilidad civil subsidiaria de la Empresa M..a los dos hijos de la fallecido en la cantidad total de 566.194 Ptas., y además al hijo conviviente D. Miguel en la cantidad de 2.000.000 ptas. Dichas cantidades se incrementarán en el interés legal del dinero más el 50 por ciento según la Ley 30/95. También le condeno al pago de las cosas.
Contra la misma se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y una vez dado traslado a las partes por termino de diez días comunes a los fines previstos en el art. 795-4º, se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia a fin de dictar resolución.
2º Que en la tramitación de éste recurso se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la apelada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida salvo en lo que se dirá.
UNICO.- De las circunstancias de caso, lugar próximo paso de peatones, vehículo con dificultades de visibilidad para la maniobra de giro que realizaba, se desprende la negligente conducta del conductor inculpado, que conlleva a resarcir por daños y perjuicios de ellas derivados. Y que se concretan en el caso contemplado al resarcimiento por la muerte de la anciana de 83 años de edad que andaba con ayuda de un bastón y que según alegaciones unidas de su propio hijo Miguel, era totalmente imposible por su "movilidad limitada por la edad ..", por lo que no se advierte en el caso se den circunstancias excepciones que hagan viable legalmente la concedida indemnización de dos millones de pesetas en favor de tal hijo, ignorándose de la escasa prueba practicada al respecto siquiera si dicha señora contribuía económicamente al sostenimiento de su referido hijo y familia, ni si realmente dada su edad y referido deterioro físico tenía capacidad suficiente para prestarle otro tipo de ayuda; por lo que no puede concederse más indemnización que la estrictamente prevista en el Baremo actualizado a la fecha en sentencia de 1ª Instancia, de la Ley 30/95, -,que supone la cantidad de 4.803.196 ptas., además de los gastos de sepelio que se acreditan documentalmente sin oposición en el acto del juicio sobre su autenticidad y aun viniendo a reconocerse por la representación de la empresa propietaria del autobús que "se ajusta a los costes normales del mercado. No cabiendo aplicar tampoco el factor corrector del 10 por ciento porque éste, según se deduce del referido baremo, se refiere a víctimas susceptibles de prestar trabajo personal, cosa impensable en aquella anciana jubilada de que se trata, ajena indudablemente a la edad laboral prevista. Resultando así la suma total a indemnizar de 5.185.875 pts en favor de los dos hijos llamados Carlos José y Miguel Roberto.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
FALLO
Que estimando en parte los recursos interpuestos, confirmando en lo demás la apelada, debo fijar la indemnización total en favor de los referidos hijos de la fallecida llamados Carlos José Miguel Roberto en la suma de 5.185.875 ptas. por la pérdida de la misma y gastos de su sepelio.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- En el mismo día se publica la anterior sentencia en legal forma. Doy fe.
