Sentencia Penal Nº 47, Au...ro de 2000

Última revisión
28/01/2000

Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1177 de 28 de Enero de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Enero de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 47

Resumen
  Juicio de faltas hoy recurrido, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión.Que se  condena a A como autora responsable de una falta de lesiones dolosas prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 (mil) ptas, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas y familiares, haciendo un total de 30.000 (treinta mil) ptas, o bien para caso de impago a quince días de arresto de fines de semana a cumplir en depósito municipal o centro penitenciario y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a D en 7.000 (siete mil) pesetas por daños personales.Se desestima el recurso.  

Voces

Autor responsable

Falta de lesiones

Arresto

Centro penitenciario

Daño personal

Hecho delictivo

Fundamentos

(Ap. J. Faltas)

 

      El Iltmo. Sr. D. José-Ramón Godoy Méndez, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente

 

S E N T E N C I A NUM. 47

 

En Ourense, a veintiocho de enero del dos mil.

 

      Rollo de apelación núm. 1177/99, procedente del ido mixto único de O Barco de V., en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0268/98, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión.

 

      Son partes, como apelante, D y, como apelados, el Ministerio Fiscal, A.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

 

      PRIMERO.- El ido mixto único de O Barco de V. dictó, el 29 de enero de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado, declarando el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a J. Que debo condenar y condeno a D, como autor responsable de una falta de lesiones dolosas, prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 (mil) ptas, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas y familiares, haciendo un total de 30.000 (treinta mil) ptas, o bien para caso de impago a quince días de arresto de fines de semana a cumplir en depósito municipal o centro penitenciario y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil, a A en 104.000 (ciento cuatro mil) ptas por daños personales y gastos médicos. Que debo condenar y condeno a A como autora responsable de una falta de lesiones dolosas prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal, a la pena de multa de un mes con una cuota diaria de 1.000 (mil) ptas, atendiendo a sus circunstancias personales, económicas y familiares, haciendo un total de 30.000 (treinta mil) ptas, o bien para caso de impago a quince días de arresto de fines de semana a cumplir en depósito municipal o centro penitenciario y que indemnice, en concepto de responsabilidad civil a D en 7.000 (siete mil) pesetas por daños personales. Y, todo ello, con expresa imposición de costas procesales causadas, en esta primera instancia, a cargo de los condenados."

 

      SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.

 

II.- HECHOS PROBADOS

 

      Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.

 

III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

      Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, puesto que con independencia de que los hechos se desarrollaran en el interior de la bodega de la apelada o delante de aquélla, en la vía pública, lo cierto es que el forcejeo entre ambos hermanos es un hecho que ambos reconocen haber tenido lugar, y en orden a las consecuencias civiles derivadas del hecho punible la rotura de la dentadura postiza de la apelada consta en autos debidamente acreditada y no habiendo sido impugnada la factura en el acto del juicio es obvio que no procede efectuarlo en vía de recurso.

Por lo expuesto

 

      FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras en autos de juicio de faltas nº 268/98, rollo de sala nº 177/99, de fecha 29 de enero de 1999, que se confirma..

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.

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