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Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 1177 de 28 de Enero de 2000
Relacionados:
Orden: Penal
Fecha: 28 de Enero de 2000
Tribunal: AP - Ourense
Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 47
Resumen
Voces
Autor responsable
Falta de lesiones
Arresto
Centro penitenciario
Daño personal
Hecho delictivo
Fundamentos
(Ap. J. Faltas)
El Iltmo. Sr. D. José-Ramón Godoy Méndez, magistrado de la Audiencia Provincial de Ourense, al que por turno correspondió el conocimiento del juicio de faltas que luego se dirá, dicta en nombre de S.M. el Rey la siguiente
S E N T E N C I A NUM. 47
En Ourense, a veintiocho de enero del dos mil.
Rollo de apelación núm. 1177/99, procedente del ido mixto único de O Barco de V., en el que se siguió el juicio de faltas hoy recurrido bajo el núm. 0268/98, cuyos autos versan sobre lesiones en agresión.
Son partes, como apelante, D y, como apelados, el Ministerio Fiscal, A.
I.- ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El ido mixto único de O Barco de V.
dictó, el 29 de enero de 1999, sentencia en el juicio de faltas antes indicado,
declarando el siguiente "FALLO: Que debo absolver y absuelvo a J. Que debo
condenar y condeno a D, como autor responsable de una falta de lesiones
dolosas, prevista y penada en el art.
SEGUNDO.- Publicada y notificada la sentencia, contra la misma, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D, que se admitió en ambos efectos, con remisión de los autos a esta Audiencia.
II.- HECHOS PROBADOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, que se tienen por reproducidos.
III.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, puesto que con independencia de que los hechos se desarrollaran en el interior de la bodega de la apelada o delante de aquélla, en la vía pública, lo cierto es que el forcejeo entre ambos hermanos es un hecho que ambos reconocen haber tenido lugar, y en orden a las consecuencias civiles derivadas del hecho punible la rotura de la dentadura postiza de la apelada consta en autos debidamente acreditada y no habiendo sido impugnada la factura en el acto del juicio es obvio que no procede efectuarlo en vía de recurso.
Por lo expuesto
FALLO: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por D contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de O Barco de Valdeorras en autos de juicio de faltas nº 268/98, rollo de sala nº 177/99, de fecha 29 de enero de 1999, que se confirma..
En la notificación de esta resolución obsérvese lo
dispuesto en el art.
Así por esta sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronuncio, mando y firmo.
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