Sentencia Penal Nº 47, Au...zo de 2000

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03/03/2000

Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Ourense, Rec 415 de 03 de Marzo de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Marzo de 2000

Tribunal: AP - Ourense

Ponente: GODOY MENDEZ, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 47

Resumen:
Sergas ha acreditado gastos asistenciales devengando por atención a José Carlos cifrados en 24.329 ptas y respecto a Laura en la misma cantidad.Se condenó al acusado Hernando, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y una falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión por el primero y arresto de dos fines de semana por al falta y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado José Carlos 420.000 pesetas y a Laura 35.000 pesetas y al Sergas en 48.658 pesetas, y al pago de 1/5 de las costas procesales, absolviendo a éste y a José Augusto, Marcial José y José Carlos del delito de conducción temeraria del que venían acusados declarando de oficio 4/5 partes de las costas procesales. Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de HERNANDO, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia.  

Fundamentos

 La Audiencia Provincial de Ourense, constituída por los Iltmos. Sres. D. Jesús-Francisco Cristín Pérez, Presidente, D. Abel Carvajales Santa Eufemia y D. José-Ramón Godoy Méndez, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la siguiente

 

S E N T E N C I A N ú M.      47

 

En Ourense, a tres de marzo del año dos mil.

 

 Visto el recurso de apelación núm. 0415/99, dimanante del procedimiento abreviado 29/98 del Juzgado de Instrucción de Bande que se sigue en el Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense con el núm. 0185/99 por el supuesto delito de conducción temeraria y lesiones. Son partes, como apelante el acusado HERNANDO …, representado por el procurador María del Carmen Enríquez Martínez y defendido por el letrado Luís Moreiras Valencia, y, como apelado, el Ministerio Fiscal. Es ponente el magistrado D. José-Ramón Godoy Mández.

 

I - ANTECEDENTES DE HECHO:

 

      Primero. El Jdo de lo Penal núm. 1 de Ourense dictó, en el procedimiento antes expresado, sentencia en fecha 31 de mayo de 1999 declarando los siguientes hechos probados: "I.- Sobre las 5:00 horas del 5 de abril de 1998, el acusado Hernando …, de 21 años y sin antecedentes penales, procedente de la Discoteca "…" sita en Terrachán-Entrimo se dirigió en el vehículo de su propiedad Renault 11 matrícula …al pueblo de Las …circulando por la N-540, circulando por la misma el vehículo Wolwagen Golf con matrícula portuguesa conducido por el también acusado José Carlos, de 23 años de edad y sin antecedentes penales, y en el que viajaba como usuarias Laura y Alicia así como dos amigos más, y sin que conste acreditado el motivo se produjo una disputa entre ambos conductores llegándose a adelantarse recíprocamente, dando luces largas Hernando y aminorando y acelerando la marcha sucesivamente José Carlos, irregular conducción que motivó que los acusados Marcial José, de 25 años de edad y sin antecedentes penales, que conducía el vehículo Opel Kadett matrícula … y José Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, que conducía el vehículo Mercedes, matrícula, se aproximase a los contendientes, llegando en los adelantamientos realizados a invadir el carril contrario de rodadura por el que no existía circulación alguna, hasta que en un momento determinado tanto José Carlos como Hernando detuvieron sus móviles, abandonando los vehículos dirigiéndose éste a aquél y golpeándole en el rostro ocasionándole fractura completa de rama izquierda de mandíbula, fractura de paredes exterior e interior máxilar izquierdo, fractura de paredes exterior e interior maxilar izquierdo, fractura de celdas etmoidales anteriores y fractura de huesos de nariz, heridas de las que curó tras fractura de huesos de nariz, heridas de las que curó tras 64 días precisando reducción e inmovilización quirúrgica de mandíbula restándole como secuelas cicatriz en cuello de 9 centímetros y otra en la cara de 1 cm. Igualmente Hernando agredió a Laura ocasionándole una contusión nasal que curó tras permanecer incapacitada 7 días II.-Sergas ha acreditado gastos asistenciales devengando por atención a José Carlos cifrados en 24.329 ptas y respecto a Laura en la misma cantidad." Y el siguiente TALLO: que debo condenar y condeno al acusado Hernando, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones y una falta de lesiones, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de seis meses de prisión por el primero y arresto de dos fines de semana por al falta y a que en concepto de responsabilidad civil abone al perjudicado José Carlos 420.000 pesetas y a Laura 35.000 pesetas y al Sergas en 48.658 pesetas, y al pago de 1/5 de las costas procesales, absolviendo a éste y a José Augusto, Marcial José y José Carlos del delito de conducción temeraria del que venían acusados declarando de oficio 4/5 partes de las costas procesales. Le será de abono para el cumplimiento de dicha condena el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa."

 

      Segundo.    Publicada y notificada en forma la sentencia, interpuso recurso de apelación la representación procesal de HERNANDO, el cual se admitió en ambos efectos, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia. El apelante solicitó se revoque la sentencia rebajando las penas e indemnizaciones impuestas en la forma y cuantía que especifican en su escrito. El Ministerio Fiscal interesa la confirmación de la resolución recurrida.

 

II - HECHOS PROBADOS:

 

 

      Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada.

 

III - FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

 

      Primero.- Se aceptan los de la sentencia apelada cuyos acertados razonamientos se tienen aquí por reproducidos evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones, por cuanto que de la apreciación de la prueba conforme a los principios del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, resulta la existencia de una situación de riña mutuamente aceptada, con las consecuencias lesivas a que se hace mención en el relato fáctico y sin base relevante en que sustentar las circunstancias atenuantes invocadas por el apelante

 

Por lo expuesto, la Audiencia pronuncia  el siguiente

 

 FALLO: se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de HERNANDO, contra la sentencia dictada por el ido de lo Penal núm. 1 de Ourense en el procedimiento abreviado núm. 0185/99 -rollo de Sala 0415/99-, que se confirma con imposición de las costas del recurso al apelante

 

      En la notificación de esta resolución obsérvese lo dispuesto en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, con testimonio de la presente para su conocimiento y ejecución, interesándose acuse de recibo.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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