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Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 61 de 15 de Febrero de 2000
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Legislación
Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL
Nº de sentencia: 47
Resumen
Por Auto de fecha dos de julio de mil novecientos noventa
y nueve se acordó aclarar dicha sentencia en el sentido de que habiéndose
sufrido un error de transcripción al condenar a María Jesús como responsable
civil directo y al omitir en el Fundamento Jurídico Segundo la cuantía por
secuelas, deberá decir en el Fundamento Jurídico Segundo: Es de aplicación al
tiempo de enjuiciar los hechos la reforma publicada en el BOE de 5-3-99, siendo
la cuantía por secuelas de 378.398 pesetas (4 puntos por 94.599 pesetas) y en
cuanto al Fallo deberá decir "Indemnizara y por él la Compañía aseguradora
C. S.A. a María Jesús en las siguientes cantidades:, Notificada dicha sentencia
a las partes por la representación de la entidad mercantil "C. S.A. ."
se interpuso recurso de apelación interesando se dicte sentencia por la que se
revoque la recurrida; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por la representación de doña María Jesús. Se aceptan los de la
sentencia recurrida, que se dan por reproducidos. De una lectura del recurso de
apelación se deduce que lo que se impugna, son las sumas indemnizatorias que
concede la sentencia apelada a doña María Jesús por días de incapacidad y por
secuelas, al haberse infringido el principio de legalidad del artículo 9 de la
Constitución. La indicada Ley introdujo en nuestro ordenamiento Jurídico un
sistema para la cuantificación de los daños y perjuicios causados a las
personas en accidentes de circulación. En todo caso las Resoluciones que como
consecuencia de esta normativa se han dictado, simplemente se limitan a dar
publicidad a las actualizaciones anuales de las cuantías indemnizatorias, y no
son normas que regulen una situación jurídica nueva sino que se limitan a
facilitar el conocimiento de una situación ya regulada por la Ley (la
actualización). Por tanto en el caso presente acaecido el accidente el 24 de
abril de 1998 y dictada sentencia el 29 de abril de 1999, nada impide el que se
aplique la Resolución de la Dirección General del Seguro de 22 de febrero de
1999, en la que acuerdan dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante
el año 1999, para caso de muerte, lesiones permanentes o incapacidades
temporales. Se desestima el recurso de apelación interpuesto.
Voces
Principio de legalidad
Daños y perjuicios
Autor responsable
Falta de lesiones
Daños del vehículo
Factor de corrección
Daño indemnizable
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 5
Rollo: 61/2000
órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 767 /1998
LA SECCION QUINTA DE LA …
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