Sentencia Penal Nº 47, Au...ro de 2000

Última revisión
15/02/2000

Sentencia Penal Nº 47, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 61 de 15 de Febrero de 2000

Tiempo de lectura: 7 min

Tiempo de lectura: 7 min

Relacionados:

Orden: Penal

Fecha: 15 de Febrero de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: LOJO ALLER, JUAN MANUEL

Nº de sentencia: 47

Resumen
         Por Auto de fecha dos de julio de mil novecientos noventa y nueve se acordó aclarar dicha sentencia en el sentido de que habiéndose sufrido un error de transcripción al condenar a María Jesús como responsable civil directo y al omitir en el Fundamento Jurídico Segundo la cuantía por secuelas, deberá decir en el Fundamento Jurídico Segundo: Es de aplicación al tiempo de enjuiciar los hechos la reforma publicada en el BOE de 5-3-99, siendo la cuantía por secuelas de 378.398 pesetas (4 puntos por 94.599 pesetas) y en cuanto al Fallo deberá decir "Indemnizara y por él la Compañía aseguradora C. S.A. a María Jesús en las siguientes cantidades:, Notificada dicha sentencia a las partes por la representación de la entidad mercantil "C. S.A. ." se interpuso recurso de apelación interesando se dicte sentencia por la que se revoque la recurrida; recurso que fue admitido y tramitado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por la representación de doña María Jesús. Se aceptan los de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos. De una lectura del recurso de apelación se deduce que lo que se impugna, son las sumas indemnizatorias que concede la sentencia apelada a doña María Jesús por días de incapacidad y por secuelas, al haberse infringido el principio de legalidad del artículo 9 de la Constitución. La indicada Ley introdujo en nuestro ordenamiento Jurídico un sistema para la cuantificación de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación. En todo caso las Resoluciones que como consecuencia de esta normativa se han dictado, simplemente se limitan a dar publicidad a las actualizaciones anuales de las cuantías indemnizatorias, y no son normas que regulen una situación jurídica nueva sino que se limitan a facilitar el conocimiento de una situación ya regulada por la Ley (la actualización). Por tanto en el caso presente acaecido el accidente el 24 de abril de 1998 y dictada sentencia el 29 de abril de 1999, nada impide el que se aplique la Resolución de la Dirección General del Seguro de 22 de febrero de 1999, en la que acuerdan dar publicidad a las indemnizaciones, vigentes durante el año 1999, para caso de muerte, lesiones permanentes o incapacidades temporales. Se desestima el recurso de apelación interpuesto.      

Voces

Principio de legalidad

Daños y perjuicios

Autor responsable

Falta de lesiones

Daños del vehículo

Factor de corrección

Daño indemnizable

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 5

Rollo: 61/2000

órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 767 /1998

 

LA SECCION QUINTA DE LA …

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Los principios reguladores del derecho sancionador en el ámbito tributario
Disponible

Los principios reguladores del derecho sancionador en el ámbito tributario

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido
Disponible

Otras Indemnizaciones relacionadas con el despido

6.83€

6.49€

+ Información

Los diferentes seguros de daños
Disponible

Los diferentes seguros de daños

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Evaluación psicosocial de prevención de riesgos laborales: Métodos
Disponible

Evaluación psicosocial de prevención de riesgos laborales: Métodos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información