Sentencia Penal Nº 470/20...io de 2005

Última revisión
27/06/2005

Sentencia Penal Nº 470/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, de 27 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: NAVARRO GARCIA, NURIA

Nº de sentencia: 470/2005

Núm. Cendoj: 03065370072005100623

Resumen:
03065370072005100623 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 470/2005 Fecha de Resolución: 27/06/2005 Nº de Recurso: Jurisdicción: Penal Ponente: NURIA NAVARRO GARCIA Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION PENAL EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO

SENTENCIA Nº 470/05

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. José de Madaria Ruvira.

MAGISTRADO: D. José Manuel Valero Díez.

MAGISTRADA: Dª. Nuria Navarro García.

En la ciudad de Elche, a veintisiete de junio de dos mil cinco.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial, con sede en la Ciudad de Elche, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 89 de fecha diecinueve de febrero de dos mil tres, pronunciada por el Magistrado - Juez del Juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en Procedimiento Abreviado por delito de utilización ilegítima de vehículo a motor, habiendo actuado como parte apelante D. Luis Angel, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Torres Carreño y con la dirección de la Letrada Sra. García Cayuelas, como parte apelante D. Fermín, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Rayón y con la dirección del Letrado Sr. Antón Ruiz, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1º Se condena a cada uno de los acusados Fermín y Luis Angel, como autores penalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de veintiún arrestos de fin de semana.

2º Se condena a cada uno de los acusados Fermín y Luis Angel al pago de la mitad de las costas procesales.

3º Se condena a los acusados Fermín y Luis Angel a indemnizar de forma conjunta y solidaria D. D. Bruno en ciento sesenta y siete euros con sesenta y ocho céntimos ( 167,68 euros ) , cantidad que se incrementará con los intereses procesales que se devenguen a partir de la presente Sentencia".

TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por la representación legal de los referidos acusados los presentes recursos que sustancialmente fundaron en error en la apreciación de la prueba postulando una Sentencia absolutoria o subsidiariamente la imposición de la pena mínima, así como en la improcedencia de la condena indemnizatoria.

CUARTO.- Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes, solicitando el Ministerio Fiscal la desestimación del mismo, y cumplido este trámite , fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación, y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día diecisiete de junio de dos mil cinco en el que tuvo lugar.

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias, del presente proceso, se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente la Iltma. Sra. Dª Nuria Navarro García.

Fundamentos

PRIMERO.- Los recursos de apelación interpuestos por la representación legal de Luis Angel y Fermín son sustancialmente idénticos y admiten un tratamiento conjunto.

El primero de los motivos de apelación se basa en el error en la valoración de la prueba en que habría incurrido el Juez a quo al dictar la Sentencia impugnada.

Nada se objeta a la calificación jurídica de los hechos sino aquellos razonamientos que la Sentencia "a quo" estima suficientes para entender demostrada la participación de los recurrentes. Es cierto que, a tenor de la probanza desplegada, la dotación policial no presencia el momento en que se aplica la fuerza depredadora sobre la cerradura de la puerta del automóvil sino que la secuencia que llegan a apercibir es la inmediatamente siguiente cuando cuatro personas ( dos de ellos los encausados ) viajan a bordo del turismo. No obstante, un examen de las pruebas realizadas no evidencia un manifiesto error por parte del Juzgador de instancia. En primer lugar, porque el acusado Luis Angel ofrece una versión de los hechos en la que si bien su participación se reduce a ir en el coche, manifestando que "él no lo hizo ni lo forzó", a continuación reconoce que "estaba al lado del que hizo el "puente" y se montó en coche porque estaban lejos de casa y para ir a casa", con lo cual, y no obstante las alegaciones de la recurrente , su autoría y participación debe mantenerse de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que considera coautores con base a lo que se denomina "dominio funcional del hecho". La "realización conjunta del hecho" implica que cada uno de los concertados para ejecutar el delito colabora con alguna aportación objetiva causal, eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto. No es, por ello, necesario que cada coautor ejecute, por sí mismo los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a la realización del mismo se llega conjuntamente, por la agregación de las diversas aportaciones de los coautores , integradas en el plan común. En segundo lugar, es apreciable en el caso que nos ocupa, aquella inmediación temporal y locacional de que trata la doctrina de casación (ST.S. de 13 de noviembre de 1995 ) para afirmar la participación de los ahora recurrentes en la depredación. Así, los acusados fueron sorprendidos por los agentes de la Guardia Civil en el interior de un vehículo, con el "puente" hecho, que había sido sustraído ese mismo día, en una localidad próxima a aquélla en la que su propietario lo había estacionado con las puertas cerradas, constando en el atestado policial los daños que presentaba el automóvil por manifestaciones de su propietario, los cuales posteriormente fueron tasados pericialmente ( folio 56 ).

SEGUNDO.- Plantean los recurrentes con carácter subsidiario la imposición de la pena mínima legalmente prevista.

El art. 66 , regla tercera, del Código penal, dispone que "cuando concurran una o varias circunstancias agravantes, los Jueces o Tribunales impondrán la pena en la mitad superior imponiendo de la establecida por la Ley".

El derecho a la tutela judicial efectiva, establecida en el art. 24.1 de la C.E., comprende, entre otros Derechos, el de obtener una resolución fundada en Derecho de los Jueces y Tribunales, y exige que las sentencia expliciten de forma suficiente las razones de sus fallos , esto es, que estén motivadas de forma bastante, lo que además venía ya preceptuado en el art. 142 de la LECR, está prescrito por el art. 120.3 de la CE, y se deduce implícitamente de la prohibición de la arbitrariedad que impone el art. 9.3 de la misma.

El Tribunal Constitucional (SS. 16, 58 y 165/93, 28 , 122 y 177/94, 158/95, 46/96 , 54/97 de 17.3 y 231/97 de 16.12) y el Tribunal Supremo (SS. 629/96 de 23.9, 1009/96 de 30.12 y 621/97 de 5.5 ) han fijado la finalidad y el alcance y límites de la motivación. La finalidad de la motivación será hacer conocer las razones que sirvieron de apoyatura a la decisión adoptada , quedando así de manifiesto que no se ha actuado con arbitrariedad. La motivación tendrá que tener la extensión e intensidad suficiente para cubrir la esencial finalidad de la misma; que el Juez explique suficientemente el proceso intelectivo que le condujo a decidir de una determinada manera. Las exigencias de razonamiento relativo a la prueba de los hechos son menores cuando el relato fáctico revele la prueba palpable de los mismos, como ocurre en los supuestos de delitos flagrantes. También es menos necesario el razonamiento relativo a la aplicación de un precepto o al anudamiento de una consecuencia jurídica establecida en una norma, cuando es clara la subsunción del precepto o la norma a los hechos declarados probados.

En las S.S.T.S. 1182/97 y 1366/97 se expone que la motivación debe abarcar tres aspectos o plenos de la Sentencia penal:

a) La fundamentación del relato fáctica con exposición de las pruebas de las imputaciones que el mismo contiene;

b) la fundamentación de la subsunción de los hechos declarados probados en el tipo penal procedente (con análisis de los elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo y circunstancias modificativas);

y c) La fundamentación de las consecuencias punitivas y de responsabilidad civil , en el supuesto de condena, lo que comporta motivar la individualización de la pena.

En este caso la pena se individualiza por el Juez a quo con la referencia a que se trata de la pena mínima. Aciertan los recurrentes al argumentar que siendo la pena señalada para el delito de robo de uso de vehículo a motor del art. 244.1 y 2 CP la de 12 a 24 arrestos de fin de semana y concurriendo en ambos acusados la circunstancia agravante de reincidencia, la pena mínima dentro de la mitad Superior de la pena señalada por la Ley no es la de 21 arrestos de fin de semana impuesta por el Juez de instancia. Por ello, estimamos el referido motivo de apelación e imponemos a los acusados, teniendo en cuenta las circunstancias expuestas y preceptos legales señalados, la pena mínima de 18 arrestos de fin de semana.

TERCERO.- En último lugar , impugnan los apelantes el pronunciamiento sobre responsabilidad civil recaído en la instancia alegando que el perjudicado no compareció al acto del juicio a fin de reclamar la indemnización correspondiente, no encontrándose legitimado el Ministerio Fiscal en tal sentido.

Dichos argumentos no pueden hallar favorable acogida al no constar renuncia expresa del perjudicado a su Derecho de restitución, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 108 y 112 LECR le corresponde al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción civil.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Luis Angel y D. Fermín , debemos revocar y revocamos parcialmente la Sentencia apelada, dictada en el presente Procedimiento Abreviado, por el magistrado - Juez del juzgado de lo Penal nº Uno de Elche, en fecha 19 de febrero de 2003, y en su lugar condenamos a cada uno de los acusados Luis Angel y Fermín como autores penalmente responsables de un delito de robo de uso de vehículo a motor a la pena de dieciocho arrestos de fin de semana, manteniéndose invariables los restantes pronunciamientos de la Sentencia apelada, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia , interesándose acuse de recibo, acompañados de certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de cumplimiento de lo acordado, uniéndose otra al rollo de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Iltma. Sra. ponente, estando la Sala reunida en audiencia publica. Doy fe.

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