Última revisión
23/11/2007
Sentencia Penal Nº 470/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 347/2007 de 23 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: FERNANDEZ-PRIETO GONZALEZ, JOSE MANUEL CLEMENTE
Nº de sentencia: 470/2007
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 347/2005
PROC. ORAL Nº 369/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
=====================================
En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 23 de julio de 2007, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 20 horas del dia 8 de enero de 2.007, el acusado Juan Ramón (mayor de edad por cuanto nacido el 26 de junio de 1.965 y condenado por sentencia firme de fecha 16 de septiembre de 1.998 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación a las penas de tres años, seis meses y un dia, y dos años de prisión respectivamente, penas que quedaron definitivamente extinguidas el dia 4 de abril de 2.006 ), movido por ánimo de ilícito enriquecimiento y de común acuerdo con otra persona no identificada, accedió al establecimiento comercial denominado DIA sito en el numero 7 de la calle Corbeta de Madrid, y exhibiendo un cuchillo de cocina que portaba y que dirigió a sus empleadas Elvira y Asunción , logró de esta forma tomar para sí la cantidad de 701,05 euros del interior de una de las cajas además de diversos productos por valor total de 460,72 euros, abandonando el lugar a la carrera.
El acusado, consumidor de cocaína y en tratamiento con metadona teniendo por ello levemente disminuidas sus normales capacidades intelectivas y volitivas, fue detenido por funcionarios policiales el dia 23 de abril de 2.007, permaneciendo desde esa fecha privado de libertad por estos hechos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un dia de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante del establecimiento comercial DIA sito en la calle Corbeta nº 7 de Madrid en la cantidad de 1.161,77 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Carlos Dalabart Fernández, en representación del condenado en instancia Juan Ramón , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 11 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 16 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de octubre de 2007 . Como quiera que no fuera posible la visualización del DVD remitido con la causa, en que consta la copia del acta del juicio oral, se acordó por providencia del día 29 de octubre suspender la deliberación acordada para ese día y requerir del Juzgado de lo Penal para que remitiera el acta del juicio oral en debidas condiciones. Una vez recibido en este Tribunal el DVD reclamado, se dictó providencia de fecha 12 de noviembre de 2007 señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de noviembre de 2007 , sin celebración de vista.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 347/2005
PROC. ORAL Nº 369/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 20 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA. ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
D. JULIAN ABAD CRESPO
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En Madrid, a 23 de noviembre de 2007.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juan Ramón contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, de fecha 23 de julio de 2007, en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ, quién expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, se dictó sentencia de fecha 23 de julio de 2007 , cuyo relato fáctico es el siguiente: " Que sobre las 20 horas del dia 8 de enero de 2.007, el acusado Juan Ramón (mayor de edad por cuanto nacido el 26 de junio de 1.965 y condenado por sentencia firme de fecha 16 de septiembre de 1.998 dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid como autor de dos delitos de robo con violencia o intimidación a las penas de tres años, seis meses y un dia, y dos años de prisión respectivamente, penas que quedaron definitivamente extinguidas el dia 4 de abril de 2.006 ), movido por ánimo de ilícito enriquecimiento y de común acuerdo con otra persona no identificada, accedió al establecimiento comercial denominado DIA sito en el numero 7 de la calle Corbeta de Madrid, y exhibiendo un cuchillo de cocina que portaba y que dirigió a sus empleadas Elvira y Asunción , logró de esta forma tomar para sí la cantidad de 701,05 euros del interior de una de las cajas además de diversos productos por valor total de 460,72 euros, abandonando el lugar a la carrera.
El acusado, consumidor de cocaína y en tratamiento con metadona teniendo por ello levemente disminuidas sus normales capacidades intelectivas y volitivas, fue detenido por funcionarios policiales el dia 23 de abril de 2.007, permaneciendo desde esa fecha privado de libertad por estos hechos."
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno a Juan Ramón como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de armas ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante analógica de drogadicción como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años, seis meses y un dia de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al legal representante del establecimiento comercial DIA sito en la calle Corbeta nº 7 de Madrid en la cantidad de 1.161,77 euros."
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por el procurador D. Carlos Dalabart Fernández, en representación del condenado en instancia Juan Ramón , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución, del que se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, tras lo cual se remitieron las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 11 de octubre de 2007, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia del siguiente día 16 se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 29 de octubre de 2007 . Como quiera que no fuera posible la visualización del DVD remitido con la causa, en que consta la copia del acta del juicio oral, se acordó por providencia del día 29 de octubre suspender la deliberación acordada para ese día y requerir del Juzgado de lo Penal para que remitiera el acta del juicio oral en debidas condiciones. Una vez recibido en este Tribunal el DVD reclamado, se dictó providencia de fecha 12 de noviembre de 2007 señalándose para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 22 de noviembre de 2007 , sin celebración de vista.
CUARTO.- Se aceptan y se dan por reproducidos los antecedentes de hecho. Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida.
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Dalabart Fernández, en representación del condenado en instancia Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid de fecha 23 de julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Carlos Dalabart Fernández, en representación del condenado en instancia Juan Ramón , contra la sentencia dictada por la Ilmo. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid de fecha 23 de julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas de este recurso
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

