Última revisión
22/02/2007
Sentencia Penal Nº 470/2007, Tribunal Supremo, Rec 1987/2006 de 22 de Febrero de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Febrero de 2007
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: ANDRES IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN
Nº de sentencia: 470/2007
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia de fecha 18/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 3ª, en Rollo de Sala 10/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Puerto de Sta. María, causa DP 183/96, condenó al recurrente , Eugenio, como autor de un delito de falsedad en concurso ideal con un delito intentado de estafa y un delito de estafa procesal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las pena de once meses de prisión por el delito de falsedad en concurso con la estafa intentada, y once meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de diez euros, por el segundo delito de estafa; en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo así como al abono de las costas procesales, incluidas e indemnización a los perjudicados.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el Eugenio, representado por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago , invocando los siguientes motivos: 1) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 4.1 en relación con los artículos 16.1 , 15.1 y 62 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 3) Infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del Derecho de defensa , al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal .
En el presente recurso actúan como parte recurrida Jose Luis y Amparo, representados por el Procurador D. Javier Ungría López.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintidós de Febrero de dos mil siete.
PRIMERO.- La sentencia de fecha 18/07/06, dictada por la audiencia Provincial de Cádiz, sección 3ª, en Rollo de Sala 10/06, procedente del juzgado de Instrucción 1 de Puerto de Sta. María, causa DP 183/96, condenó al recurrente , Eugenio, como autor de un delito de falsedad en concurso ideal con un delito intentado de estafa y un delito de estafa procesal, concurriendo la atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a las pena de once meses de prisión por el delito de falsedad en concurso con la estafa intentada, y once meses de prisión y multa de cinco meses con cuota diaria de diez euros, por el segundo delito de estafa; en ambos casos con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo así como al abono de las costas procesales, incluidas e indemnización a los perjudicados.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de casación por el Eugenio, representado por el procurador D. Federico J. Olivares Santiago , invocando los siguientes motivos: 1) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 4.1 en relación con los artículos 16.1 , 15.1 y 62 del Código Penal. 2 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en autos que demuestren la equivocación del Juzgador y que no entren en contradicción con otros elementos probatorios. 3) Infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 4 ) Infracción del art. 24 de la Constitución, por vulneración del Derecho de defensa , al amparo del art. 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 5 ) Infracción de ley al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por indebida aplicación del artículo 268 del Código Penal .
En el presente recurso actúan como parte recurrida Jose Luis y Amparo, representados por el Procurador D. Javier Ungría López.
TERCERO.- En el trámite correspondiente a la sustanciación del recurso, el Ministerio Fiscal y la parte recurrida se opusieron al mismo.
CUARTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Perfecto Andrés Ibáñez.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN al recurso de casación formalizado por el recurrente, contra la sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
