Última revisión
04/06/2008
Sentencia Penal Nº 470/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 116/2008 de 04 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA
Nº de sentencia: 470/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 116/08-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 54/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 04 de junio de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 116/08-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 54/08, seguido por un delito de robo con intimidación frente a Jesus Miguel siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora Sra. Plaza Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Palomino Gómez, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
SENTENCIA
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en fecha 25 de marzo de 2008 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jesus Miguel como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ya definido, concurriendo las agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Y le condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 116/08-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 54/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE LOS DE BARCELONA
Ilmos. Sres.:
D. Daniel de Alfonso Laso
D. Enrique Rovira del Canto
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 04 de junio de 2008.
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal nº 116/08-H, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 54/08, seguido por un delito de robo con intimidación frente a Jesus Miguel siendo parte apelante este mismo representado por la Procuradora Sra. Plaza Ruiz y defendidos por el Letrado Sr. Palomino Gómez, habiendo sido designada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Rodríguez Santamaría, la cual expresa el criterio unánime del Tribunal.
SENTENCIA
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de los de Barcelona en fecha 25 de marzo de 2008 , es del tenor literal siguiente:
"Fallo: Que debo condenar y condeno al acusado Jesus Miguel como autor penalmente responsable de un delito de robo con intimidación y uso de medio peligroso, ya definido, concurriendo las agravantes de reincidencia y abuso de superioridad, a la pena de cuatro años y diez meses de prisión. Y le condeno al pago de las costas procesales causadas en esta instancia".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por parte de la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de la Audiencia Provincial, y recibidas se señaló día y hora para la deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se acepta en su integridad la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Plaza Ruiz, en nombre y representación de Jesus Miguel contra la sentencia dictada a 28 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 54/08 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Fallo
Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Plaza Ruiz, en nombre y representación de Jesus Miguel contra la sentencia dictada a 28 de marzo de 2008 por el Juzgado de lo Penal núm. 13 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. 54/08 debemos confirmar y confirmamos íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

