Sentencia Penal Nº 470/20...yo de 2008

Última revisión
28/05/2008

Sentencia Penal Nº 470/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 131/2008 de 28 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 470/2008


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 171/06

Rollo de Apelación núm. 131/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 470

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 171/06. Rollo de Sala núm. 131/08, sobre delito de daños y resistencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Luis Andrés, representado por la Procuradora Doña Begoña Callejas Mas y defendida por el Letrado Don Jaume Salas Vernet, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 22 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 171/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis Andrés, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 171/06

Rollo de Apelación núm. 131/08

Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa

S E N T E N C I A NÚM. 470

lltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don José Carlos Iglesias Martín

Doña María José Magaldi Paternostro

En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 171/06. Rollo de Sala núm. 131/08, sobre delito de daños y resistencia, procedente del Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, habiendo sido partes, en calidad de apelante, Don Luis Andrés, representado por la Procuradora Doña Begoña Callejas Mas y defendida por el Letrado Don Jaume Salas Vernet, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 22 de Octubre del 2007, y por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Terrassa, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 171/06 , la que contiene el fallo que se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Luis Andrés, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 26 de Mayo del 2008 , habiéndose observado en su tramitación ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Callejas Màs, en nombre y representación de Don Luis Andrés, contra la sentencia dictada en 22 de Octubre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 171/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos fijar y fijamos en seis euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta al mencionado apelante en el precitado Procedimiento Abreviado, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Begoña Callejas Màs, en nombre y representación de Don Luis Andrés, contra la sentencia dictada en 22 de Octubre del 2007 por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Terrassa en el Procedimiento Abreviado núm. 171/06 , y, en consecuencia, revocándola, debemos fijar y fijamos en seis euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta al mencionado apelante en el precitado Procedimiento Abreviado, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará en legal forma a las partes, a las que se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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