Sentencia Penal Nº 470/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 470/2010, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1101/2010 de 10 de Noviembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Noviembre de 2010

Tribunal: AP - Gipuzkoa

Ponente: MORENO GALINDO, ANA ISABEL

Nº de sentencia: 470/2010

Núm. Cendoj: 20069370012010100265


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala : 1ª/1.

Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN Tel.: 943-000711 Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.1-09/022787

Rollo penal abreviado 1101/2010 - IR

Atestado nº./ Atestatu zk. : NUM000 - NUM000 - NUM000

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : LESIONES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 106/2010

Contra / Noren aurka : Juan Luis

Procurador/a / Prokuradorea : JOSE ALEJANDRO RODRIGUEZ LOBATO

Abogado/a / Abokatua : CARMEN JAUREGUI DE LA ENCARNACION

SENTENCIA Nº 470/2010

ILMOS/AS. SRES/AS.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DOÑA MARIA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA

DOÑA ANA ISABEL MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a diez de noviembre de dos mil diez.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el el Rollo Penal nº 1101/10 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 106/10 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de LESIONES, en el que figura como acusado Juan Luis , con DNI: NUM001 , nacido en Salamanca el día 08/03/1987, hijo de Tomás y de María José, representado por el Procurador Sr. Rodríguez Lobato y defendido por la Letrada Sra. Jauregui de la Encarnación. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. David Mayor.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA ISABEL MORENO GALINDO.

Antecedentes

PRIMERO .- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 147.1 del Código Penal , en relacióncon los arts. 148.1 y 150 del Código Penal , siendo responsable en concepto de autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando la imposición al acusado de la pena de CUATRO años de prisión, así como inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a D. Gerardo en la cantidad de 371,34 euros por las lesiones causadas y la cantidad de 8.615,3 euros por las secuelas producidas. Dichas cantidades devengarán el correspondiente interés legal.

SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:

* Conclusión 1ª: Añadir que " El acusado estaba ebrio en el momento de la comisión de los hechos y ha abonado 10.710,10 euros como indemnización".

* Conclusión 4ª: Concurren las circunstancias atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.1º y 20.2º del CP y de reparación del daño del art. 21.5º del mismo Cuerpo Legal.

* Conclusión 5ª: Imposición de la pena de: UN AÑO DE PRISIÓN

Elevando el resto de conclusiones a definitivas.

TERCERO .- El Letrado de la defensa, así como el propio acusado, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal; solicitando a continuación la sustitución de la pena de prisión impuesta por pena de 2 años de multa a razón de 4 euros día.

CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.

Hechos

El acusado Juan Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales el día 30 de agosto de 2009 sobre las 5:15 horas, con ánimo de menoscabar la integridad física de Gerardo le golpeó con un vaso de cristal cuando ambos se encontraban en la cafetería ZM, sita en el Paseo de la Zurriola de la localidad de Donostia-San Sebastián. Consecuencia de ello le causó múltiples heridas a nivel facial para cuya sanidad necesitó de sutura de las heridas por el Servicio de Cirugía Plástica y posterior control con curas tópicas. Sanó en 12 días, estando uno de ellos impedido para sus ocupaciones habituales. Le han quedado las siguientes secuelas: 6 cicatrices de 1 y 2 cm. en región malar y 2 cicatrices de 0,5 cm. en forma de V en pabellón auricular. Además una cicatriz de 1,5 cm. en región infraciliar de párpado izquierdo. Según el médico forense dichas secuelas constituyen un perjuicio estético moderado.

El acusado Sr. Juan Luis , en el momento de la comisión de los hechos se encontraba ebrio.

El mismo ha abonado la cantidad de 10.710,10 euros como indemnización.

Fundamentos

PRIMERO .- La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 LECrim . A saber:

a/ conformidad del acusado, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;

b/ asunción por la defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;

c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.

La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativo es, al respecto, el ordinal primero y segundo del artículo 787LECrim. SEGUNDO.- Sustitución de la ejecución de la pena de prisión

De conformidad con el art. 88.1 del Código Penal procede decretar la sustitución de la ejecución de la pena privativa de libertad de UN AÑO de prisión impuesta al condenado por pena de DOS AÑOS DE MULTA a razón de 4 euros día, dado que concurren los requisitos que establece el último de los preceptos mencionados.

A saber:

-El condenado ha delinquido por primera vez.

-La pena impuesta no es superior a dos años.

-El penado ha abonado la responsabilidad civil ex delicto.

De conformidad con el art. 88.1 del Código Penal procede decretar la sustitución de la pena de prisión impuesta por pena de multa.

TERCERO.- Costas procesales

Se imponen al acusado las costas procesales causadas.

Fallo

PRIMERO .- CONDENAMOS a Juan Luis , como autor de un delito de LESIONES del artículo 147.1 del Código Penal , en relación de los arts. 148.1 y 150 del mismo cuerpo legal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de embriaguez de los arts. 21.1º y 20.2º del CP y de reparación del daño del art. 21.5º del CP , a la pena de UN AÑO de prision , inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

SEGUNDO.- SE SUSTITUYE LA PENA DE UN AÑO de Prisión impuesta por pena de DOS AÑOS de multa a razón de 4 euros día.

Se imponen al condenado el pago de las costas procesales.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso, al haber manifestado las partes en el acto de la vista oral su propósito de no recurrirla

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

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