Sentencia Penal Nº 470/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 470/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 347/2011 de 23 de Diciembre de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Penal

Fecha: 23 de Diciembre de 2011

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS

Nº de sentencia: 470/2011

Núm. Cendoj: 15030370022011100725

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00470/2011

Rúa. Capitán Juan Varela.

Edef. Audiencia 2ª Planta

( 981-18.20.74-, 75 ou 3 6

6 981-18.20.73

N./Rfª.: Rollo (RP) APELACION PROC. ABREVIADO Nº 347/2011-T

ORGANO DE PROCEDENCIA.: JUZGADO DE LO PENAL N. 4 DE A CORUÑA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 127/2010

APELANTE.: Eulogio

Procurador.: ALICIA LODOS PAZOS

Letrado.: EVA PEREZ RODRIGUEZ

APELADO.: MINISTERIO FISCAL

ILTMA. Sra. PRESIDENTA

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILMOS. Sres. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintitrés de diciembre de dos mil once.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA , integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA Nº 470

En el recurso de apelación penal Nº 347/2011, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA, en el Juicio Oral Núm.: 127/2010, seguidas de oficio por un delito ATENTADO, figurando como apelante el acusado Eulogio , representado y defendido por los profesionales arriba reseñados, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE .

Antecedentes

PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A CORUÑA con fecha 03-06-2011, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: CONDENO al acusado Eulogio , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en el primer delito, de un delito, de atentado a agentes de la autoridad cualificado por el uso de medio peligroso y un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción temeraria, -asimismo definido- a la pena por el delito de atentado de TRES AÑOS Y DIEZ MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y por el delito contra la seguridad vial la pena de SIETE MESES de PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y PRIVACIÓN DEL DERECHO conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de UN AÑO Y CINCO MESES, con imposición de 2/3 de las cotas causadas. Asimismo ABSUELVO LIBREMENTE al acusado Eulogio del delito de lesiones en grado de tentativa que se le imputa, declarando las restantes costas de oficio.

Firme esta resolución, remítase testimonio de la misma a la Dirección General de Tráfico u Organismo en que tenga delegadas sus funciones a los efectos del artículo 93 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículo a motor seguridad vial, modificado por Ley 17/2005, de 19 de julio y por Ley 18/2009, de 23 de noviembre.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.

Conclúyase con la mayor brevedad la pieza de responsabilidad civil para resolver sobre la solvencia o insolvencia del condenado".

SEGUNDO .- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Eulogio , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 01- 10-11, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.

TERCERO .- Por Diligencia de Ordenación de fecha 11-10-2011, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

CUARTO .- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducida, en aras de la brevedad.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurre el condenado en la instancia este pronunciamiento, señalando que no existe prueba que lo identifique o sitúe como la persona que pilotaba el vehículo implicado en los hechos descritos del día 16 de Abril de 2008, pues ni la titular ha comparecido en el plenario a ratificar sus declaraciones anteriores, que señalaban como le había dejado el vehículo, y los agentes intervinientes solo hacen referencia a "un joven". De manera respetuosa el motivo del recurso no puede ser admitido. Ceñido a que el conductor el día de autos era una persona del sexo masculino, y de edad joven, estas circunstancias son aplicables al recurrente; es cierto que son características demasiado genéricas y amplias, predicables de un número indeterminado de sujetos, pero esa amplitud se cierra un poco cuando, aunque no sea un medio de prueba plena, por su falta de ratificación en el plenario, se cuenta con el dato indiciario de que la titular del vehículo que se utilizó el día de autos, afirma que se lo había dejado al recurrente. No es esta una afirmación sorpresiva ni completamente infundada para el recurrente, que, como ya reconocía en la instrucción (folio 43 de las actuaciones), no era anómalo que utilizase el turismo Nissan en cuestión, admitiendo que también se lo habían dejado el día en cuestión, aunque añade que se lo había dejado a una tercera persona, de la que no ha podido aportar datos decisivos, lo que no deja de ser curioso, pues no se trataba de dejar cualquier cosa, sino que era un vehículo ajeno, lo que debería significar un mayor grado de conocimiento de esa tercera persona. Es por ello que esta alegación ha de ser tomada como una simple, y legítima, estrategia de descargo, pero que no tiene entidad suficiente para excluir la carga incriminatoria de las circunstancias expuestas.

SEGUNDO .- En segundo lugar se cuestiona la calificación de atentado que ha efectuado el Tribunal sentenciador, pero no es admisible tampoco este motivo, pues, como señala la Jurisprudencia, por ejemplo, la sentencia del Tribunal Supremo del 13 de Octubre de 2006 , el hecho de dirigir, contra una agente de la autoridad, en su huída, agente que, al verse en peligro de ser atropellado, tuvo que abandonar su puesto, viéndose así libre del ataque, admitiendo expresamente que este medio empleado sea subsumido dentro del supuesto agravado del artículo 552.1º del Código Penal , que se ha aplicado por la sentencia de instancia (empleo de armas u otro medio peligroso). En el mismo sentido también se pronunciaban las sentencias del Tribunal Supremo números 656/2000 , 950/2000 y 2251/2001 .

Debe, en consecuencia, desestimarse también este recurso.

TERCERO .- No apreciándose temeridad en la parte recurrente con la interposición de la presente apelación, procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

POR todo cuanto antecede y se deja expuesto,

Fallo

Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2011, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 127/2010, por el Juzgado de lo Penal número 4 de los de A Coruña, DEBEMOS CONFIRMAR dicha resolución en todos sus términos.

Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.