Sentencia Penal Nº 470/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 470/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 193/2011 de 16 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: FERRER GUTIERREZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 470/2011

Núm. Cendoj: 46250370042011100236


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA

VALENCIA

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ROLLO NUM.193/11

JUICIO FALTAS NUM. 172/06

JGDO. INSTRUCCIÓN Nº 3 SAGUNTO

SENTENCIA Nº 470/2011

En la Ciudad de Valencia, a 16 de junio de dos mil once.

El Iltmo. Sr. Don ANTONIO FERRER GUTIERREZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 3 de Sagunto y registrados en el mismo con el numero 172/06, sobre lesiones, correspondiéndose con el rollo numero 193/11.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Dª Purificacion , dirigida por el Letrado D. EDUARDO ALBEROLA ROYUELA. El Ministerio Fiscal, presentado por el ILTMO. SR. D. JOSE CERDA MARTINEZ, interesando la declaración de prescripción de la falta.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Resulta probado y así se declara que el día 17 de abril de 2004, sobre las 20:15 horas, circulaba por la ciudad de Sagunto Dña. Ángeles con su vehículo, acompañada de Dña. Covadonga y Dña. Flora , cuando por la rotonda sita en la intersección de la Avda. Camp de Morverde y Avd. Mediterráneo, coincidió con el vehículo conducido por D. Luis María , acompañado de Dña. Purificacion , quien molesto por la maniobra de Dña. Ángeles tocó el claxon con insistencia. Al parar en un semáforo ambos vehículos, el denunciante D. Luis María se bajó del coche y se acercó al vehículo ocupado por las otras denunciantes para recriminarle a la conductora su forma de conducir. Puesto el semáforo en vede, se subió al vehículo, volviendo a coincidir los ocupantes de los dos vehículos en otra vía pública de la misma localidad.

Los denunciantes Dña. Ángeles , Dña. Sofía , Dña. Sabina , Dña. Covadonga y Dña. Flora , comenzaron a insultar a Dña. Purificacion , quien al escuchar los insultos se acercó al grupo mencionado, insultándoles también con expresiones tales como "putas", produciendose una pelea entre Dña. Purificacion y Dña. Sofía , cayendo al suelo ambos, interviniendo el Sr. Luis María y el resto de las denunciantes denunciadas para separarlas.

Como consecuencia de la pelea que se produjo entre Dña. Sofía y Dña. Purificacion , ésta última sufrió lesiones consistentes en una contusión en el pabellón auricular derecho, una contractura cervical y un hematoma en lar región axilar derecha, tardando diez días en alcanzar la sanidad médico forense, de los cuales seis días fueron impeditivos y cuatro fueron no impeditivos"

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "" Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Ángeles ., Dña. Sofía , Dña. Sabina , Dña. Covadonga , Dña. Flora y Dña. Purificacion como autoras de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiria prevista en caso de impago.

Qu DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Purificacion como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Dña. Sofía como autora responsable de una falta maltrato de obra.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a D. Luis María como autor responsable de una falta de lesiones.

Las costas se imponen de oficio"

En Auto de aclaración dictado en fecha 15 de noviembre de 2006 en la parte dispositiva " Resuelvo ESTIMAR PARCIALMENTE las aclaraciones solicitadas por Dña. Purificacion frente a la sentencia de 25 de septiembre de 2006 dictado po este tribunal en los presentes autos, ACLARANDO la sentencia impugnada acordando en el fallo la condena de Dña. Sofía como autora responsable de una falta de a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y que indemnice a Dña. Purificacion , por una fala de maltrato de obra, DESESTIMANDO la aclaracion solicitada sobre la procedencia de la absolucion de Dña. Purificacion como autora de una falta deinjurias, debiendo confrimarse el contenido del fallo en este extremo"

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª Purificacion se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección Cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

NO SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los que a continuación se transcriben;

SE DECLARA PROBADO que en fecha 25 de septiembre de 2006 recayó en los presentes autos sentencia, que fue complementada a virtud de auto de aclaración de fecha 15 de noviembre de 2006 . Resoluciones contra la que Dª Purificacion , mediante escrito presentado ante el Juzgado en fecha 23 de noviembre de 2006 . No practicándose seguidamente diligencia alguna, hasta por virtud de providencia de fecha 21 de septiembre de 2010, se acordó notificar la mencionada sentencia y auto a las restantes partes, lo que se llevo a cabo durante el mes siguiente, acordándose mediante providencia de fecha 7 de febrero de 2011, admitir a trámite el mencionado recurso de apelación y dar traslado del mismo a las restantes partes, cumplido lo cual se acordó elevarlo a esta Audiencia para su resolución a virtud de providencia de fecha 30 de mayo de 2011 .

Fundamentos

PRIMERO.- Tal como señala la sentencia de nuestro Tribunal Supremo de 20 de abril de 2000 , la prescripción penal en una institución establecida por el legislador por razones de política criminal motivada por la seguridad jurídica y por los fines atribuidos a la pena. Actúa "ope legis" y debe ser apreciada no solo a petición de parte sino también de oficio por su carácter de orden público. Desde luego es un problema de legalidad ordinaria y extingue la acción penal para perseguir el delito. Dos son sus requisitos: la interrupción del proceso y el transcurso del término prevenido legalmente. A estos efectos, tal como señala la sentencia de nuestro alto tribunal de fecha 30 de junio de 2000 , solo tienen virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del proceso, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactividad y la parálisis. Debiendo señalar que es apreciable de oficio en cualquier estado del procedimiento, incluso después de pronunciada sentencia carente aun de firmeza, que esta es el punto final para apreciar la prescripción del delito o falta, momento a partir del cual cede el paso a la prescripción de la pena (STS 509/07, 13-6 y 383/07, 10-5 ).

Lo que en el presente caso nos habrá de obligar, acogiendo la postura mantenida por el Ministerio Fiscal, ha declarar la prescripción de la falta objeto de las presentes actuaciones, visto el periodo de paralización cercano a los cuatro años que se produce entre la formulación del recurso que hoy nos ocupa y la decisión del Juzgado de notificar la sentencia y subsiguiente auto a los restantes partes personadas, con lo que se superaría con creces el lapso de seis meses prevenido por el artículo 131 del Código Penal para que se produzca este efecto.

SEGUNDO.- Que por aplicación del articulo 109 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ante el carácter absolutorio de la presente resolución, no cabra realizar especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal;

ha decidido:

DECLARAR prescrita la falta o faltas objeto de las presentes actuaciones, declarando en consecuencia extinta la responsabilidad criminal en que hayan podido incurrir las personas que resultaron condenadas por la sentencia objeto de recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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