Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 470/2012, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 35/2012 de 08 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: PICATOSTE SUEIRAS, IGNACIO ALFREDO
Nº de sentencia: 470/2012
Núm. Cendoj: 15030370012012100455
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00470/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Tfno.: 981.182067-066 Fax: 981.182065
132000 SENTENCIA LIBRE DE CONFORMIDAD
N.I.G: 15030 43 2 2010 0024232
ROLLO: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000035 /2012
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000041 /2011
Órgano Procedencia: de
Proc. Origen: nº /
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NO CIVAS PARA LA SALUD
Fecha delito: de de
Lugar de los hechos:
Contra: Gervasio
Procurador/a: ROBERTO RAMOS CÓRDOBA
Abogado/a: FAUSTO ASTRAY VENTUREIRA
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por los Iltmos. Sres. DON ANGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente, D. IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS, Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente
SENTENCIA
En A CORUÑA, a ocho de Octubre de dos mil doce.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 41/11 tramitó el Juzgado de Instrucción Número Dos de A Coruña, por procedimiento Abreviado y delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Gervasio , con DNI Nº NUM000 , nacido en Bilbao el NUM001 -1991, hijo de Secundino y de María Rosario, vecino de Santa Cruz. Oleiros (A Coruña), de ignorada situación económica, sin antecedentes penales, en libertad, representado por el Procurador Sr. RAMOS CÓRDOBA y defendido por el Letrado Sr. ASTRAY VENTUREIRA. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 25-2-2011 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 4-10-12, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal , de que es autor el acusado Gervasio , con la concurrencia de circunstancia atenuante analógica de toxicomanía con la eficacia de muy cualificada, contemplada en los ordinales 7 y 2 del Artículo 21 del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de prisión de dos años y multa de 231,95 euros, con tres días de privación de libertad en caso de impago, con sus correspondientes accesorias, y costas.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
Hechos
Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: el día 3 de septiembre de 2010, sobre las 9:30 horas, Gervasio , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue cacheado por agentes de la Guardia Civil del puesto de Oleiros cuando estaba en la calle Viñas de Babilonia de la localidad de Santa Cruz. En su poder se encontraron ocho bolsas enrolladas que contenían un total de 8,83 gramos de anfetamina tipo "speed" con una riqueza del 12,02 por ciento que pensaba vender a terceros, así como una báscula electrónica de precisión. El valor total de la sustancia fue tasado en 231,95 euros.
En esa época Gervasio era consumidor habitual de drogas de abuso, lo que afectaba su capacidad volitiva.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito contra la salud pública del que es responsable en concepto de autor el imputado, con el concurso de circunstancia modificativa muy cualificada de drogadicción, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.
VISTOS.- los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Gervasio , como autor responsable de un delito contra la salud pública, con el concurso de la atenuante analógica de drogadicción, con la eficacia de muy cualificada, a las penas de prisión de dos años y multa de 231,95 euros, con tres días de responsabilidad subsidiaria en caso de impago. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

