Última revisión
17/11/2014
Sentencia Penal Nº 470/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 13/2014 de 09 de Septiembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Septiembre de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 470/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100483
Núm. Ecli: ES:APC:2014:2316
Núm. Roj: SAP C 2316/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00470/2014
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15059 41 2 2012 0002463
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000013 /2014 - M
Delito: LESIONES
Contra: Leoncio
Procurador/a: D/Dª IGNACIO MANUEL ESPASANDÍN OTERO
Abogado/a: D/Dª JUAN CASTRO DEL RIO
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PTE.
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. LUIS BARRIENTOS MONGE
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
En A Coruña, a nueve de septiembre de dos mil catorce.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Nº 13/2014, instruido por el Juzgado
de Instrucción Nº 1 , de Ordes , por un delito de lesiones, contra Leoncio , con DNI nº NUM000 , nacido
NUM001 -1957, en Carballo-A Coruña, hijo de Jose Ignacio y de Beatriz , vecino de Val do Dubra-A Coruña,
sin antecedentes penales, representado en esta causa por el procurador Sr. Espasandín Otero y asistido del
letrado Sr. Castro del Río; así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Dª Carolina Goyanes Viviani.
Siendo Ponente de la presente causa Dª MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 23-1-2013, dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ordes , y elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 9-9-2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, con el resultado que figura en el acta y grabación que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO.- Por el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 CP . por pérdida de un órgano o miembro no principal en relación con el art. 147 CP ., es autor el acusado ( arts. 27 y 28 CP .) Leoncio , concurriendo la eximente incompleta del art. 21.1º en relación con el art. 120.2 CP . por actuar encontrándose bajo los efectos del alcohol y solicitó la imposición de la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas. Asimismo indemnizará al Sr. Gaspar en 500 euros por los daños ocasionados.
TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena solicitada, no considerando su defensa necesaria la continuación del juicio.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS El acusado Leoncio , mayor de edad, nacido en Carballo, español y cuyos antecedentes penales no constan, el día 10 de diciembre de 2012 a las 19:00 horas y encontrándose intoxicado por el efecto de bebidas alcohólicas que había consumido en gran cantidad, mantuvo una discusión con Gaspar en el interior del bar O Inglés de Rial, en Val do Dubra, en el seno de la misma y con ánimo de menoscabar su integridad física le propinó al Sr. Gaspar varios golpes en la cara y en el pecho impactando al menos uno de los puñetazos en la boca de éste.
Como consecuencia de los hechos el Sr. Gaspar presentó varias erosiones faciales y hematomas en cara y cuello además de experimentar la pérdida de un diente, en concreto del incisivo superior izquierdo; necesitó ocho días de curación sin internamiento hospitalario y la pieza dentaria que no ha sido repuesta le causa un perjuicio estético leve, si bien es apreciable a simple vista.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículo citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Condenamos a Leoncio como autor de un delito de lesiones, concurriendo la eximente incompleta de hallarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN , con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, y pago de costas.Asimismo indemnizará a Gaspar en 500 euros por las lesiones sufridas, indemnización que satisfará en 5 plazos, los 15 primeros días de cada mes.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
