Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 470/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 683/2016 de 22 de Julio de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Julio de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALLEGO SANCHEZ, MARIA GEMMA
Nº de sentencia: 470/2016
Núm. Cendoj: 28079370022016100393
Núm. Ecli: ES:APM:2016:10080
Núm. Roj: SAP M 10080/2016
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: C
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0096802
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 683/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid
Procedimiento Abreviado 125/2015
Apelante: D./Dña. Fulgencio
Procurador D./Dña. LUIS DELGADO DE TENA
Letrado D./Dña. FERNANDO TORINOS HEREDIA
Apelado: D./Dña. Indalecio
Procurador D./Dña. MARTA LOPEZ BARREDA
Letrado D./Dña. CARLOS-JAVIER GALAN GUTIERREZ
SENTENCIA Nº 470/2016
_________________________________________________________________
Ilmos. Sres. Magistrados de Sala
Dª. CARMEN COMPAIRED PLO
D.VALENTIN SANZ ALTOZANO
Dª. GEMMA GALLEGO SANCHEZ (ponente)
_________________________________________________________________
En Madrid a veintidós de julio de dos mil dieciséis.
Vistos por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado
de apelación, el juicio oral 125/2015 procedente del Juzgado de lo Penal nº 21 de Madrid y seguido por un delito
de injurias. Han sido partes en esta alzada: como apelante, D. Fulgencio , representado por el Procurador D.
Luis Delgado de Tena; como apelado, D. Indalecio , representado por la Procuradora Dª Marta López Barreda.
Ha sido designada Ponente la Magistrada Sra. GEMMA GALLEGO SANCHEZ.
Antecedentes
PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 21 de enero de 2016 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Primero.- Se declara probado que el acusado Indalecio , mayor de edad y sin antecedentes penales el 10 de febrero de 20º4 publicó en la página Web 'ALERTATRAMAESTAFADORES.BLOGSPOT.COM.ES', dominio del que es titular, publicó el siguiente artículo: Fulgencio 'Colaborador necesario' En la notaría de Usera y Sanz osea de Horacio y Andrea (en la actualidad inhabilitada) trabaja una pieza clave del entramado de Leovigildo . Se trata de Fulgencio que trabaja como oficial y es sabedor de todos los chanchullos que se han cometido en dicha notaria. Ha tapado a sus jefes los notarios, Leovigildo y a Irene . Los ha tapado también que incluso puede llegar asegurarte cuando le llamas por teléfono (ir a la notaría para un afectado le puede suponer un gasto enorme teniendo en cuenta que mucha víctimas son de fuera de Madrid) que ahí en esa notaría no se ha firmado ningún préstamo con tu nombre. Cuando le aseguras que hay un préstamo estafa firmado ahí entonces comienza a tomarte en serio y viene la parte en la que si quieres recuperar tus escrituras tienes que abonar la cantidad de unos 100 euros eso sí, pagando por adelantado a una cuenta de la notaría. Bueno se me olvidaba decir que me tomó en serio cuando dije que iba a presentar una denuncia ante una comisaría al que muy prepotente me respondió acusa vd. a la policía, guardia civil o al FBI...mira por donde que acudí a la justicia. Son de esas cosas que te quedas un poco mal, encima que te estafan a tocar pagan. Pero amigo ¿Qué vas a pagar en una notaría que te han hecho la pirula? Pues Fulgencio sabe muy bien todo lo que se ha cocido ahí. Es muy importante éste colaborador necesario y aunque tome siempre parte por sus queridos jefes algunas anomalías pueden encontrarse entre tanto trajín como el que han llevado. Documentaciones incautadas como por ejemplo mi declaración de herederos original.
Probablemente entre todos ellos se tapen las miserias pero es una pieza clave entre los notarios, Leovigildo y las intermediarias entre ellas, Irene (Madrid) y Rita (La Eliana, Valencia).
Con posterioridad a la interposición de la querella por parte de Fulgencio , oficial de la Notaría Usera y Sanz, de la que son titulares los Notarios Don Horacio y Dña. Andrea , y después de declarar el acusado como imputado ante el Juzgado de instrucción de Lliria y de dictarse el Auto de fecha 11 de noviembre de 2.014 que acordaba seguir la causa por los trámitres del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Indalecio fueran constitutivos de un delito de injurias graves, por el hoy acusado se publicó un nuevo artículo en su blog, en concreto en fecha 18 de noviembre de 2.014 bajo el título ' Leovigildo como testigo principal contra mi', firmado por Indalecio como Presidente Nacional de la Asociación Stop Estafadores, del siguiente tenor literal: 'Estas son las cosas de nuestra justicia.
Resulta que me estafan en la notaría de Usera y Sanz y quien hace toda la martingala es el propio oficial de notaría, Fulgencio y que conoce a la perfección el centenar de familias estafadas ahí mismo. Va se querella contra mi por decir lo que me ocurrió para más INRI da fé de las pruebas que presenta en el juzgado el propio notario Horacio y cita como testigo al propio estafador Leovigildo . (ver post). Aquí como la mujer del 'testigo' amenaza de muerte a mi familia. Aquí me amenaza también pero un juez de paz no hace ni caso por falta de pruebas que tenía que presentar yo y lógicamente me gana el juicio. Y aquí me amenazan con enviarme la mafia pero al no confiar en el juez de paz no hago denuncia.
Lo peor de todo es que un juez admita a trámite dicha querella hacia mí con tal plantel de actores principales: .El estafador (imputado, condenado por amenazas de muerte, evador al fisco, entre otras lindezas).
.El notario (cooperador necesario) imputado en varias diligencia.
. El oficial de notaría cómplice de dichas estafas y que a la vez me niega que yo haya firmado nada en notaría lo que me hizo acudir a interponer una denuncia a la Guardia Civil.
Bueno pues eso, que va un Juez y admite a trámite tan descomunal injusticia más cuando ellos mismos advierten que el negocio les ha bajado, vamos que ya no pueden estafar lo que estafaban a raíz de mis post en éste humilde blog.
Que quieren callar al mensajero es evidente pero que lo logren es otra cosa.
Por cierto, en los juzgados lo que corren las causas que les benefician a ellos y lo lenta que corren las causas contra ellos. Porque el día 30 de Septiembre Fátima mujer de Leovigildo 'El Testigo' amenazó de muerte a mi familia y aún el juez de paz no ha tomado decisión alguna. Supongo que estará muy ajetreado con tantas diligencias en el pueblo'.' Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: 'Que debo absolver y absuelvo a Indalecio del delito continuado de INJURIAS del art. 208 y 209, en relación con el art. 2011 y 2012 del Código Penal de que venía siendo acusado por la Acusación Particular, con declaración de las costas procesales de oficio'
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso a la representación procesal de D.
Indalecio , se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.
HECHOS PROBADOS UNICO.- Se admiten los hechos declarados probados en la sentencia impugnada.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente a la sentencia absolutoria del acusado, que lo fue por un delito continuado de injurias, se somete a la consideración del Tribunal el presente recurso de apelación, que formula la acusación particular criticando la sentencia y esgrimiendo como motivo de apelación, el error en la apreciación de la prueba practicada en el acto de juicio , considerando el recurrente, ' que no se ha ejercitado por la defensa personada prueba de cargo alguna en el acto de juicio oral que desvirtúen los hechos que realmente ocurrieron ' ...lo que ' junto a la falta de credibilidad del acusado que se negó a contestar a la Acusación particular, no lleva a poder manifestar que se desvirtuó de forma absoluta la presunción de inocencia del acusado, desconociendo esta parte cual ha sido la lógica racional seguida por el Juzgado para dictar sentencia absolutoria ' Entiende el apelante que reconociendo la sentencia que hubo un daño y ataque moral al acusador ' debería existir un castigo...dado que, si no se hace ...la desprotección a la que queda sometida es absoluta ' ; considera que las expresiones referidas por el acusado son 'injuriosas en sí mismas' y 'emitidas con ánimo de ofender y dañar' , pese a no exigir el tipo penal elemento subjetivo del injusto, y que la Juzgadora yerra al considerar que el 'blog' en el que aquéllas fueron colgadas es de 'escasa difusión', apuntando el apelante la trascendencia de internet y la repercusión de la aparición de tales expresiones en tal 'medio mundial de comunicación', invocando jurisprudencia de diferentes Tribunales, en apoyo de su pretensión revocatoria de la sentencia recurrida.
SEGUNDO. -Así planteada la impugnación debe precisarse en primer lugar, la errática posición de la que parte el recurrente, y no solo por imputar a la defensa del acusado/ absuelto, la carga de la prueba de la acusación - que obviamente no le corresponde- o incluso, por considerar que al guardar silencio dicho acusado, no desvirtuó la presunción de su inocencia...sino, fundamentalmente, porque a la vista del contenido del recurso que se encabeza esgrimiendo como motivo primero - y único- el error en la valoración de la prueba, aprecia la Sala que no se está cuestionando , pese a que así se diga, dicha valoración de la prueba efectuada por la Juzgadora , que este Tribunal, en las condiciones de la presente apelación, no hubiera podido volver a valorar -conforme vedó el máximo intérprete de la C.E, desde la ya veterana y reiterada Sentencia nº 167/2002 - sino porque con el sentido implícito que se deduce de la apelación, y siempre en generosa aplicación y desarrollo de los principios 'favor actionis' y tutela judicial del apelante... cabe interpretar que no pretende el recurso la alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia, sino que no comparte el apelante el proceso deductivo empleado por la Juez, y sus inferencias; y que discrepa además, de la interpretación jurídica aplicada al caso, de los preceptos legales invocados; por lo que, sentado lo anterior, y dado que no cabría reproche constitucional alguno a una eventual condena en apelación, se procede a su análisis.
TERCERO. - Precisa con acierto la Juez de la sentencia, y a ello nada opone el apelante, que la acusación formulada por delito de injurias con publicidad, lo fue en base a los que dieran sustrato fáctico al correspondiente escrito de acusación que fuera presentado tras el dictado del Auto por el que se procedía a la incoación de Procedimiento Abreviado, y que como Hechos Probados recoge la propia sentencia... pero que debe constreñirse exclusivamente el presente análisis, como ya hizo la sentencia, a los que fueron objeto de la fase de instrucción y sobre los que declaró el investigado...prescindiendo de los que fueron objeto de publicación tras el mencionado Auto.
Y de su lectura , es decir, del contenido del escrito publicado en fecha 10.02.14 en el 'blog' de referencia del acusado -documental adjunta a la querella inicial- la consideración del apelante de que nos encontramos ante un delito de injurias, resulta ser una calificación interesada y parcial frente a lo que la sentencia - y esta Sala- considera y fundamenta jurídicamente aquélla, como un 'artículo de opinión' , a la vista de las circunstancias de su publicación en un blog de internet del que es titular el firmante; elaborado en un contexto judicializado que igualmente se analiza, en el que resultó perjudicado el acusado y en el que se sustanciaran, además de su concreto asunto, otras 87 denuncias/querellas, presentadas contra diferentes personas relacionadas con la Notaría de la que es Oficial el querellante.
En el análisis concreto de los 'reproches' que se recogen en el escrito, la sentencia examina si los que se aducen resultan 'en conjunto' injuriosos, desechando que así sea, por los acertados fundamentos que se hacen propios; y en los que no solo concreta la acusación efectuada, que no alcanza al delito de calumnia pero que admite la aplicación jurisprudencial de la exceptio veritatis, sino que atendiendo a las circunstancias del acusado , persona 'lega en derecho' para enervar la eficacia de la expresión 'cooperador necesario', despliega el alcance del reconocimiento constitucional de las libertades de expresión y comunicación, y su relación con el principio de presunción de inocencia, no desvirtuado, del acusado, y de intervención mínima del Derecho Penal; remitiendo al querellante -al que no deja 'desprotegido'- a la correspondiente vía civil para el ejercicio en su caso, de las acciones por intromisión ilegítima en su derecho al honor.
Y no se aprecia error alguno, y menos, manifiesto y patente, en ninguna de las lógicas inferencias desarrolladas por la Juez , al abordar las cuestiones fácticas y jurídicas deducidas en el presente supuesto; por lo que, el recurso debe ser desestimado, y procede la confirmación de la sentencia.
CUARTO.- No apreciándose mala fe en el apelante, se declaran de oficio las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de general y pertinente aplicación, en nombre de su Majestad El Rey y por la autoridad que el Pueblo Español me confiere:
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Fulgencio contra la sentencia dictada el en el juicio oral número 125/2015 del Juzgado de lo Penal número 21 de Madrid que confirmamos íntegramente, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.La presente sentencia es firme.
Devuélvanse las diligencias originales al Juzgado de procedencia, con certificación de la presente resolución, para su ejecución y cumplimiento, solicitando acuse de recibo y previa su notificación a las partes, con arreglo a las prevenciones contenidas en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia, por la Ilma. Sra. Magistrada que la dictó, estando celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.
