Sentencia Penal Nº 471/20...io de 2008

Última revisión
06/06/2008

Sentencia Penal Nº 471/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2008 de 06 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO

Nº de sentencia: 471/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 388/2004

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 6 de junio del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 388/2004, seguido por un presunto delito de estafa contra Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Baga Munne y defendido por el Letrado D. Miquel Arimany Espinet; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la mercantil "AKOLA PRODUCTS, S.L." como acusación particular, representada por el Procurador D. Josep Puig Olivert-Serra y asistida por el letrado D. Juan Arola Pérez-Alarcón. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 03-12-2007. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO , quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, en el particular que interesa al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Evaristo como responsable criminalmente en concepto de aurtor de un delito de estafa, precedentemente definido y del que venía siendo acusado, ello con todos los pronunciamientos favorables para su persona y bienes, debiendo alzarse en consecuencia cuantas medidas personales o reales se hubiesen adoptado contra el mismo.

Asímismo, las costas procesales causadas deberán satisfacerse de oficio."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambas acusaciones sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. La defensa en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

En fecha 4 de junio pasado se celebró el trámite de "vista" con asistencia de todas las partes y del acusado, a quien se le otorgó la última palabra, todo ello con el resultado obrante en el acta que antecede.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 24/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 388/2004

JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

D. PABLO LLARENA CONDE

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

En Barcelona a 6 de junio del año 2008.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 388/2004, seguido por un presunto delito de estafa contra Evaristo, representado por el Procurador de los Tribunales D. Noel Mas Baga Munne y defendido por el Letrado D. Miquel Arimany Espinet; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública y la mercantil "AKOLA PRODUCTS, S.L." como acusación particular, representada por el Procurador D. Josep Puig Olivert-Serra y asistida por el letrado D. Juan Arola Pérez-Alarcón. Estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 03-12-2007. Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO , quien expresa el parecer de la Sala.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada, en el particular que interesa al presente recurso, es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo absolver y absuelvo al acusado Evaristo como responsable criminalmente en concepto de aurtor de un delito de estafa, precedentemente definido y del que venía siendo acusado, ello con todos los pronunciamientos favorables para su persona y bienes, debiendo alzarse en consecuencia cuantas medidas personales o reales se hubiesen adoptado contra el mismo.

Asímismo, las costas procesales causadas deberán satisfacerse de oficio."

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpuso por ambas acusaciones sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de ellos traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. La defensa en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

En fecha 4 de junio pasado se celebró el trámite de "vista" con asistencia de todas las partes y del acusado, a quien se le otorgó la última palabra, todo ello con el resultado obrante en el acta que antecede.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación de la mercantil "AKOLA PRODUCTS, S.L." contra la Sentencia de fecha 03-12-2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución CONDENANDO AL ACUSADO Evaristo, como autor responsable de un delito de ESTAFA penado y previsto en el art. 251.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio las causadas en esta instancia.

Asímismo el acusado deberá indemnizar a "AKOLA PRODUCTS, S.L." en la cantidad que se determine en jecución de sentencia por los daños y perjuicios efectivamente causados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y por la representación de la mercantil "AKOLA PRODUCTS, S.L." contra la Sentencia de fecha 03-12-2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución CONDENANDO AL ACUSADO Evaristo, como autor responsable de un delito de ESTAFA penado y previsto en el art. 251.1 CP , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, y la accesoria de inhabilitación especial por el tiempo de la condena, así como al pago de las costas de la primera instancia, incluidas las de la acusación particular, declarando de oficio las causadas en esta instancia.

Asímismo el acusado deberá indemnizar a "AKOLA PRODUCTS, S.L." en la cantidad que se determine en jecución de sentencia por los daños y perjuicios efectivamente causados.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo La Secretaria doy fe.

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