Última revisión
28/05/2008
Sentencia Penal Nº 471/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 91/2007 de 28 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 471/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 2179/03. Núm. Orden 91/07
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Martorell
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 2179/03. Núm. Orden 91/07, sobre delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Martorell, contra Don Casimiro -- nacido el 1 de Enero de 1960, hijo de Mohtad y Yamna, natural de Drisir (Marruecos) y con residencia en Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado Don Francisco Soler Molina, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa, del art. 250 ap. 1 núm. 2º del Código Penal , en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Diligencias Previas núm. 2179/03. Núm. Orden 91/07
Juzgado de Instrucción nº. 3 de Martorell
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don José Carlos Iglesias Martín
Doña María José Magaldi Paternostro
En Barcelona, a veintiocho de Mayo del dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto sin necesidad de juicio oral, por conformidad de las partes, las Diligencias Previas núm. 2179/03. Núm. Orden 91/07, sobre delito de estafa, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 3 de Martorell, contra Don Casimiro -- nacido el 1 de Enero de 1960, hijo de Mohtad y Yamna, natural de Drisir (Marruecos) y con residencia en Esparraguera (Barcelona), con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no determinada y en libertad provisional por esta causa, con N.I.E. núm. NUM000 --, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, representado por el Procurador Don Jordi Fontquerni Bas y defendido por el Letrado Don Francisco Soler Molina, habiendo sido Magistrado Ponente S.Sª. Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Primero . -- En el día de la fecha estaba señalada la celebración del juicio oral en el presente Procedimiento Abreviado, habiendo la defensa, antes de iniciarse la práctica de la prueba, y con la expresa conformidad del acusado, que se dictase sentencia de conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, modificado 'in voce' en aquel momento, conforme al cual calificó los hechos objeto de enjuiciamiento como legalmente constitutivos de un delito de estafa, del art. 250 ap. 1 núm. 2º del Código Penal , en grado de tentativa, en relación con los arts. 16 arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal, del que reputó criminalmente responsable en concepto de autor a Don Casimiro, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para el mismo la imposición de la pena de cuatro meses de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y tres meses multa, a razón cada cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria y el pago de las costas procesales.
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Casimiro en concepto de autor de un delito de estafa en grado de tentativa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Se le abona al acusado Don Casimiro para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Don Casimiro en concepto de autor de un delito de estafa en grado de tentativa, precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TRES MESES MULTA, a razón cada cuota diaria de tres euros, sustituida, caso de impago, por un día de responsabilidad personal subsidiaria por cada dos cuotas, o fracción, dejadas de abonar, y al pago de la mitad de las costas procesales.
Se le abona al acusado Don Casimiro para el cumplimiento de la pena impuesta el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, haciéndose saber al acusado que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y/o quebrantamiento de forma, en el término de cinco días, ante este Tribunal y para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, definitivamente juzgando en esta instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

